27 de octubre de 1999 GACETA) OFICIAL 1135 NS ne eR ID SEP EE ESP TSA I AE ST AS PAS RG TST ERR BT SE BT A IN EE actividades mineras en el yacimiento Planta Libertad-El _ Pitillo ubicado en la provincia de Matanzas. POR CUANTO: la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar gl Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesidn al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de jas facultades que me estan conferidas, ; Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccién N° 8, Matanzas, en lo adelante el conce- sionario, una concesién de explotacién y procesamiento en el area del yacimiento Planta Libertad-El Pitillo con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para su utilizaci6n como arido en la construccién. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesién el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explotacion de esta concesi6n. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacién y un area de procesamiento. ° El area de explotacién se ubica en la provincia de Matanzas, abarca un area de 178 hectadreas y su locali- zacién en el ,terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: Yacimiento Planta Libertad (74 hectareas): VERTICE - NORTE ESTE 1 348 100 453 600 2 348 100 454 300 3 347 900 454 300 4 347 900 454 500 5 347 800 454 500 6 347 800 454 700 7 347 700 454 700 8 347 700 454 800 9 347 200 454 800 10 347 200 454 400 il 347 300 454 400 12 347 300 454 300 13 347 400 454 300 14 347 400 453 800 15 347 500 453 800 16 347 500 453 700 17 347 800 453 700 18 347 800 - 453 600 1 348 100 453 600 Yacimiento E] Pitillo (104 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 349 400 452 200 2 349 400 453 200 3 348 400 453 200 4 348 400 452 700 5 348 300 452 700 6 348 300 452 300 7 348 400 452 300 8 348 400 452 200 - 1 349 400 452 200 El drea de procesamiento se ubica en la provincia de Matanzas, abarca un drea de 6 hectareas y su locali- zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es ia siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1. 347 800 453 500 2 347 800 453 700 3 347 500 453 700 4 347 500 453 500 1 347 800 453 500 Las areas del drea de la concesién han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesi6n que se otor- ga es aplicable al drea definida como area de la conce- si6n o a la parte de. ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesidn minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segtin los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencig de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni €co- némica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las areas.a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de explotacién, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas, El concesionario pagara