1134 GACETA OFICIAL 27 de octubre de 1999 LL SS TESS “SSS TASS SASS SSSA OSA Aa cA SS SS OES miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a log autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard la so- Jicitud segtin los procedimientos de consulta estableci- -dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencig de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- némica al concesionario. SEXTO: El! concesionario esta en la obligacién de in- formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregard el informe final sobre la investi- gacion geoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que as{ lo requiriesen, se mantendran con cardcter confiden- cial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran des- clasificando en la medida en que dichas areas sean de- vueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesién de explotacién. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por hectdrea y durante la subfase de exploracién, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area de la presente concesién, los que se abonardn por anua- lidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento esta- blecido por’el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cién de los trabajos de exploraciédn geoldgica en parte de la concesién antes de concluir la prospeccién de toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a Su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segiin el area seleccionada. DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia -ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que por la presente resolucién se auto- rizan, ’ DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re- serva financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivadog de las Iabores de restauracién del area de la concesién y de las dreag devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversiédn minera y -sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone el ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los organos territoriales de la de- fensa. : DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesiédn tendra el derecho de obtener, _ dentro del area investigada, una o varias concesiones de explotacion de los minerales explorados, siempre y cuan- de haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesién, Dicha solicitud debera presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la presente concesién o su prérroga. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesién. No obs- tante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de tres meses al avan- ce de lag actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible, la forma en que con- tinuardn desarrollandose simultaneamente dichas acti- vidades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econdémicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOCUARTO de esta resolucién. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti- vidad minera en el drea de la concesién, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediere, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, ‘el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesién. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias después de su notificaciédn al concesio- nario y no se hubiera inscrito la presente concesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notiffiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per- sonas naturales y juridicas sea necesario, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general cono- cimiento, DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N? 348 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- _ an en el Ministerio de la Industria Bdsica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6é al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccién N® 8, Matanzas, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solititud de conce- sin de explotacién y procesamiento para realizar sus