27 de octubre de 1999 GACETA’ OFICIAD 1133 SR SPP SP TS ciones realizadas con los Organos territoriales de la de- fensa. DECIMOTERCERO: Al concluir:‘los trabajos, el titular de la presente concesion tendra el derecho de obtener, dentro: del area investigada, una o varias concesiones de explotacion de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesion. Dicha solicitud debe- ra presentarse treinta dias antes de que expire la vi- gencia de-la presente concesiOn o su prorroga. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesion. No obs- tante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dara aviso a ese tercero con Suficiente antelacidn de no menos de tres meses al avan- ce de las actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible, la forma en que continuaran desarrollandose simultaneamente dichas ac- tividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econdomicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOCUARTO de esta resolucion. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesion, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis- lacion vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli- can a.la presente concesion. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la' presente resolucion quedaran sin, vigor si, transcurrie- ran treinta dias después de su notificacidn al concesio- nario y no se hubiera inscrito la presente concesiédn en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per- sonas naturales y juridicas sea necesario, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general co- nocimiento, DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 347 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dela- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaciOn de las concesiones Mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé al Ministro de la Industria. Basica deter- minadas facultades en relacidn con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Asistencia y Servicios ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine- rales una solicitud de concesién de investigacion geolo- gica para el area denominada La Tomasa, ubicada en la provincia de La Habana. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente recomendar al Minis- tro de la Industria Basica que se otorgue la concesidn al solicitante, oidos los criterios de los organos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. i POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Asistencia y Ser- vicios, en lo adelante el concesionario, una concesion de investigaciOn geoldgica, en el area denominada La To- _ masa, con el objeto de que realice trabajos de prospec- cién y exploracién geologicas para el mineral de arcilla existente dentro del area de la concesion. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincia de La Habana y abarca un area de 24,28 hecta- reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lam- bert, sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 348 940 316 930 2 348 940 317 370 3 348 730 317 535 4 348 510 317 535 5 348 510 316 930 ‘1 348 940 316 930 El area ha sido dsbiaunionts compatibilizada con los jintereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. j TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de la Oficina Na- cional de Recursos Minerales Jas areas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracion devolvera las areas no declaradas para la explotacion, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devolucion de areas constitui- das por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segun ios requisitos exigidos en la-licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, La concesion que se otorga eg apli- cable al area definida como area de la concesién o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de tres afios que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente ‘conce- sion no se otorgara dentro del area descrita en el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesion minera 0 un per-