27 de octubre de 1999 mn ESSERE SSO SL 1132 GACETA OFICIAL VERTICE NORTE ESTE 8 292 408 774 669 9 292 568 7174 669 10 292 568 774 837 11 292 166 774 837 12 292 166 774 596 13 292 033 774 596 14 292 033 774 350 15 292 181 774 350 16 292 181 273 733 17 292 052 773 733 18 292 052 773 345 19 292 145 773 345 20 292 145 773 214 21 292 261 773 214 22 292 261 273 043 23 292 486 773 043 24 292 486 772 921 25 292 593 772 921 26 292 593 773 287 1 293 002 773 287 Zona 5: VERTICE NORTE ESTE 1 295 380 772 127 2 295 380 772 321 3 295 321 772 321 4 295 321 772 424 5 295 139 772 424 6 295 139 772 602 7 294 782 772 602 8 294 782 772 831 9 294 483 772 831 10 294 483 773 036 11 294 245 773 036 12 294 245 172 438 13 294 318 772, 438 14 294 318 772 226 15 294 479 772, 226 16 294 479 172 068 17 294 869 7172 068 18 294 869 172 124 ; say el 295 380 772127 El d4rea ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario ird devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracion devolvera las Areas no declaradas para la explotacién, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devolucién de areas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segtin los requisitos exigidos en la licencia ambiental, Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesidn que se otorga es aplicable al &rea definida como drea de la concesién o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- -mino de seis meses que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sion no se otorgara dentro del drea descrita en el apar- tado. SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segtn los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencig de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario esta en la obligacién de in- formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur- sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregara el informe final sobre la inves- tigacién geoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrdn con cardcter confiden- cial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran des- clasificando en la medida en que dichas areas sean de- vueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesién de explotacion. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado, durante la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon de cinco pesos por hectarea por afio, para toda el area de la presente concesion, los que se abonaran por anua- lidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento esta- blecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cion de los trabajos de exploracién geoldgica en parte de la concesion antes de concluir la prospeccién de toda el drea, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segtin el area seleccionada. ’ DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente con anterioridad a la ejecucion de los trabajos que por la presente resolucion se auto- rizan, DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re- serva financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del Area de la concesién y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone el ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley. de Minas. DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara to establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizaci6n del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-