ISSN 0864-0798 DE LA REPUBLICA DE CUBA. EDICION ORDINARIA .LA HABANA, MARTES 26 DE OCTUBRE DE 1999 ANO XCVIt SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Numero 69 — Precio $0.10 CONSEJO DE ESTADO El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso de la atribucién que le esta conferida en el inciso g) del articulo 90 de la Constitucién de la Republica y a propuesta del Buré Politico del Comité Central del Par- tido Comunista de Cuba, ha adoptado el siguiente ACUERDO PRIMERO: Liberar del cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al compafiero SALVADOR VALDES MESA, al que le serdn asignadas importantes respon- sabilidades en el trabajo del Partido. ' SEGUNDO: Designar para ocupar el cargo de Minis- tro de Trabajo y Seguridad Social al compafiero AL- FREDO MORALES CARTAYA. TERCERO: Comuniquese este acuerdo a los intere- sados, al Secretario del Consejo de Ministros y publi- quese en la Gaceta Oficial de la Republica. DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de La Habana, a 22 de octubre de 1999. Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado RPP PP LAO LP LPP LEO PLP LP DP LP LPL PLO LOL SLL PLR PP PP ALOR MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION N?® 87/99 POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Acuerdo 2823 adoptado por el Co- mité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, aprobd, con caracter provisional y hasta tanto se apruebe la nueva legislacién sobre la organizaci6dn de la Administraciédn, Central del Estado, las atribuciones y funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del Gobierno en materia ambiental. POR CUANTO: EI articulo 27 de la Constitucién de la Republica dispone que “El Estado protege el medio ambiente y logs recursos naturales del pais. Reconoce su estrecha vinculacion con el desarrollo econémico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad Pagina 1113 de las genéraciones actuales y futuras. Corresponde a los, érganos competentes aplicar esta politica,” POR CUANTO: La Ley N® 81 del 11 de junio de 1997, “Del Medio Ambiente”, establece los principios bdasicos para la conservacidn, proteccién, mejoramiento y trans- formacién del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, disponiendo en su articulo 153 las obligaciones del control de los desechos peligrosos y otros desechos y faculta al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente en coordinacién con log 6rganos y organismos competentes a establecer las normas, para la ejecucién y control del manejo de estos desechos. POR CUANTO: La Ley N® 1288 de 4 de enero de 1975, dispone las obligaciones de los organismos y demas dependencias del Estado con respecto a la recoleccién y recuperacién, cuando proceda, de sus desechos, constitu- yendo ésta una importante via para una gestién am- biental racional de los desechos peligrosos. POR CUANTO: La Reptiblica de Cuba es signataria del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movi- mientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y. su Eliminaciédn y, en correspondencia con lo establecido en su articulo 5, el Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, por acuerdo adoptado con fecha 5 de julio de 1994, design6 al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me- dio Ambiente como Autoridad Competente y Punto de Contacto en nuestro pais. POR CUANTO: El control del movimiento transfron- terizo de los desechos peligrosos y otros desechos, asi como su Manejo ambientalmente racional constituyen un asunto de la mayor importancia en nuestro pais, dadas las implicaciones negativas que pueden Megar a tener para el medio ambiente, la salud humana y el desarrollo sostenible en general, por lo cual debe ir apa- rejado de la adopcién de medidas que en el Ambito na- cional garanticen dichos requerimientos. POR CUANTO: Tomando en cuenta que el grupo de trabajo técnico de la Convencién de Basilea, elaboré las listas A y B como forma expeditiva de facilitar la apli- cacién de los anexos 1 y 3 que seguirdn siendo los fac- tores para caracterizar desechos como peligrosos a los efectos del convenio, asi como la experiencia de trabajo acumulada en el control de estos desechos en el pais, se hace necesario derogar la Resolucién 15/96 de fecha 13 de febrero de 1996 de este Ministerio de Ciencia, Tecno- 1114 GACETA OFICIAL 26 de octubre de 1999 SIP ES HSI I PES RP HT SEP SESE PED PACH HSS 5 SE SE PEP EE RAT SRE SD FTN PET PS COS SF PS RTOS ET EY logia y Medio Ambiente, para la inclusidén de las men- cionadas listas y de otros aspectos de interés en el con- trol ambientalmente racional de estos desechos. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las “Regula. ciones para el ejercicio de las funciones de la Autoridad Nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea sobre el Control de los -Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminacién y otras disposi- ciones para la gestién ambientalmente racional de estos desechos.” CAPITULO I _ GENERALIDADES ARTICULO 1.-—Las presentes “Regulaciones” tienen co- mo objetivo el normar el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a] Ministerio de-Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en su condicién de Autoridad Nacional y Punto de Contacto del .Convenio de Basilea sobre el Control de los Movi- mientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacién, al que en lo sucesivo y a todos los efec- tos. se le. denomina el Convenio, asi como establecer otras disposiciones para la gestién ambientalmente ra- cional de estos desechos. ARTICULO 2.—A los efectos de la presente resolucién se define por: —Almacenamiento: toda opetacién conducente al depd- Sito. transitorio de los desechos peligrosos y otros de- sechos, en condiciones que aseguren la proteccion al medio ambiente y a la salud humana, —Colector: el] que tiene a su cargo la recoleccién de desechos peligrosos y otros desechos. : ~—Desechos. peligrogos: todas aquellas sustancias, mate- riales u objetos generados por cualquier actividad que, por sus caracteristicas: fisicas, biologicas o quimicas, puedan representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana y que pertenecen a cualquiera de las categorias. incluidas en el anexo 1 de la presente resolucién que forma parte integrante de la misma, excepto en los casos en que no presente ninguna de jas caracteristicas. que Para esas sustancias, materiales u objetos se relacionan en el anexo 3 de esta propia resolucion y que. tambien forma parte integrante de la misma. —Disposicion: accion de ubicacion final de los desechos ' peligresos y otros desechos. —Eliminacion: toda operacién conducente al cambio de las propiedades fisicas, quimicas y biologicas de los desechos peligrosos y otros desechos, a fin de procurar su inocuidad y-que no incluye otras operaciones, tales como el reciclado y la reutilizacion. —Generador: toda persona cuya actividad produzca de- sechos peligrosos u otros desechos 0, si esta persona es desconocida, la persona que esté en posesion de esos desechos y los contrele. —Lugar o instalacion aprobado: es ec] lugar o fa insta- lacion de eliminacién previamente aprobado a tal efec- to mediante la autorizacién correspondiente, —Manejo: la recoleccion, transportacion y eliminacion de los desechos peligrosos y otros desechos, incluida la . Vigilancia de los lugares de eliminacion. —Manejo ambientalmente racional de los desechos peli- grosos o de otros desechos: conjunto de medidas posi- - bles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden’ protegi- dos al medio ambiente y la salud humana, contra — los. efectos nocivos que puedan derivarse de tales de- sechos. : —Movimiento transfronterizo: todo movimiento de de- sechos péligrosos o de otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdiccidn nacional de un estado y destinados a una zona sometida a la juris- diccién nacional de otro estado, o a través de esta zona con otro destino, 0 a una zona no sometida a la jurisdicciom nacional de ningun estado, o a través de esta zona con otro destino, siempre que el movimiento afecte a dos estados por lo menos. —Otros desechos: las sustancias u objetos a cuya elimi- nacién se procede, se propone proceder o se esta obli- gado a proceder y que pertenecen a cualquiera de las categorias enumeradas en el anexo 2 de esta resolu- cién que forma parte integrante de la misma. —Recoleccion: la recogida, incluido el almacenamiento transitorio en un lugar o instalacién aprobado, de de~- sechos peligrosos y otros desechos, incluso los gene- rados en pequefias cantidades en el territorio nacional. —-Transporte: el movimiento de los desechos peligrosos u otros desechos, desde el lugar en que son generados hasta-su llegada a un lugar o instalacion de elimina- cidn o almacenamiento aprobade. —Transportista: toda persona natural o juridica que eje- cute el transporte de desechos peligrosos o de otros ~ desechos. CAPITULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ARTICULO 3.—El Centro de Inspeccién y Control Am- biental de la Agencia de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, al que en lo adelante y a los efectos de estas regulaciones se le de- nomina “el Centro” ejercera a nombre de este organismo las funcioncs de Autoridad Competente con respecto al.. Convenio y. a ese fin, le corresponde recibir la notifi- cacién de todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, asi como cualquier informa- cion al respecto y responder a esa informacion en el modo que el Convenio establece. Corresponde también al Centro, aprobar todas las ac- ciones relativas a la importacion o exportacién de dese- chos peligrosos y otros desechos, : . CAPITULO III DE LA ACTUACION COMO PUNTO DE CONTACTO ARTICULO 4,—El Centro actuara, a nombre del Mi- nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente como Punto de Contacto, encargado de recibir y proporcionar, segun proceda y conforme a Jo dispuesto en el propio Convenio, toda Ja informacion referente a: movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o de otros dese- chos y accidenles ecurrides durante los mismos, deci- siones tomadas sobre la importacién y exportacidn de los, desechos peligrosos, definicién nacional de desechos ~ 26 de octubre de 1999 GACETA OFTCIAI (eee errr er reece ea an esse, 1115 a oe misma, autoridad competente y su pun- é y cambios en su designacién, acuerdos y arreglos bilaterales, multilaterales y regionales concer- tados de conformidad con el Convenio, asi como otras cuestiones que se estime pertinente por la conferencia de las partes. La informacion a la que se refiere el parrafo anterior sera comunicada por el Centro en los términos y con- diciones previstos en el Convenio. CAPITULO IV DEL MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS ARTICULO 5.—Las entidades generadoras de desechos peligrosos procuraran su recuperacion y reciclaje, ya sea por sus propios medios o a través de las entidades es- pecializadas correspondientes. ARTICULO 6.—Toda entidad estatal o privada, per- sona natural o juridica, nacional’ o extranjera radicada en el territorio nacional que recoja, transporte, dispon- ga, almacene, elimine o exporte desechos peligrosos, fue- ra del perimetro de la unidad generadora, debera solicitar al Centro o a las Unidades de Medio Ambiente de las delegaciones territoriales de este ministerio, a las que en lo adelante y a los efectos de la presente se les deno- minara “las Unidades”, un permiso general para la eje- cucién de la actividad en cuestion, Los términos y condiciones de los permisos serdn es- tablecidos por el Centro atendiendo a la actividad de que se trate y a las caracteristicas de los desechos a fin de garantizar su manejo racional. Ej] Centro o las Unidades podran interesar, a cada solicitante, la informacion adicional que estime pro- cedente. ARTICULO 7.—El Centro 0 las Unidades concederan el permiso interesado si la solicitud satisface las disposi- ciones de la presente resolucion y ademas, si se ha cerciorado de que los desechos se recogeran, transpor- taran, dispondran, almacenaran y eliminaran en condi- ciones de seguridad, de forma tal que no entrafien ries- gos para la salud humana y el medio ambiente. El Centro mantendra un registro de los permisos con- cedidos en virtud de la presente resolucién a fin de establecer los controles pertinentes. ARTICULO 8.—El Centro o las Unidades supervisaran que las actividades autorizadas se realicen conforme al permiso concedido, el que podra ser retirado en caso de infraccion de lo dispuesto en esta resolucion y las demas regujaciones que resulten aplicables. ARTICULO 9.—Ei Centro controlara los planes de ma- nejo de desechos peligrosos que establezcan otros orga- nismos e instituciones. ARTICULO 10.—El Centro en coordinacion con las Unidades exigira y controlara la realizacion de acciones encaminadas a garantizar que los generadores de dese- chos peligrosos y otros desechos, adopten cuantas me- didas resulten pertinentes para garantizar procesos de produccion limpia que reduzcan la generacion de residuos, procurando al maximo el reciclaje y otras acciones para la disposicion final adecuada dé los desechos peligrosos y otros desechos. ARTICULO 11.-Hl Centro establecera las medidas que. resulten necesarias para garantizar el control de los inventarios sobre los desec i c generado anualmente. DEY REP RaeS sc aoe ris 9 ano Get , s a entregar la informacion que al respecto se les solicite. ARTICULO 12.—Las instituciones y entidades que ge~- neran, transportan, almacenan o eliminan desechos pe- ligrosos deberdn: informar a las Unidades o al Centro, segun corresponda, cualquier accidente que ocurra du- rante la ejecucion de sus actividades dentro de las 24 horas siguientes, consignando las caracteristicas, mag- nitud y medidas inmediatas adoptadas, ARTICULO 13.-E] Centro de Informacién, Gestion y Educacién Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente, de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am- biente en coordinacién con el Centro, promovera, orga- nizara, y asesorara, planes de manejo, capacitacion, for- macion y divulgacion, con otros organismos e institucio- ~ nes, para la gestion segura de los desechos peligrosos. CAPITULO V DE LA EXPORTACION ¥ LA IMPORTACION DE DESECHOS PELIGROSOS ¥ OTROS DESECHOS ARTICULO 14.—No podra realizarse la exportacién ni la importacién de desechos peligrosos sin la autoriza- cidén.expresa del Centro. ARTICULO 15.—E] Centro no autorizara la exporta- cién de desechos peligrosos a ningun estado, ni la impore tacién en los siguientes casos: —Cuando contravenga lo establecido en el Convenio 0 en cualquier otro acuerdo internacional del que Cuba sea parte. ‘ ; —Cuando el estado receptor haya impuesto una prohi- bicién a la importacién de esos desechos y asi lo haya ~~ notificado debidamente. —Cuando ‘no se haya obtenide un seguro para la ope- racion de exportacion o jmportacion. En cualquier caso Ss requisito indispensable el con- sentimiento por escrito del estado importador de los desechos. ; ARTICULO 16.—Se prehibe la importacion de desechos peligrosos y otros desechos cuando el objetivo de la misma sea la eliminacion final de estos desechos. ARTICULO 17.—Toda persona natural o juridica que realice, actividades de importacion de otros desechos, estara en la obligacion de notificar al Centre en un plazo no menor de un afio la informacion relativa al tipo, volumen, exportador, uso y destino final en el pais. - El Centro podra prohibir estas importaciones en aquellos casos que no se justifiquen desde el punto de vista téc- nico y economico. , ARTICULO 18.—El Centro, una vez aprobada la soli- citud de exportacién, notificara a las autoridades compe- tentes. de los estados interesados, por escrito y en el idioma del pais importador, la exportacion de desechos ‘autorizada. ; ARTICULO 19.—La importacion y exportacién de de- sechos peligrosos se realizara solamente por los siguien- tes pyertos y aeropuertos: @ PUERTOS: La Habana. Cienfuegos. GACETA OFICIAL 26 de octubre de 1999 1116 | mr nc ee RA PS SSRIS EAE (RE 8 ST SP DAA 8 TN I PT PRI ZN NPP NTE IEE SEE IE OTST OO ESOS ETE TTI Santiago de Cuba. @ AEROPUERTOS: “José Marti” en Ciudad de La Habana. “Juan Gualberto Gémez” en Matanzas. “Jaime Gonzalez” en Cienfuegos. “Ignacio Agramonte” en Camagiiey. “Frank Pafs” en Holguin. “Antonio Maceo” en Santiago de Cuba, “Maximo Gomez” en Ciego de Avila. “Vilo Acufia” en Cayo Largo (sélo para exportar), ARTICULO 20.—El Centro para el ejercicio de sus funciones regulatorias, relativas al control de los movi- mientos transfronterizog coordinard sus acciones con los siguientes 6érganos: Aduana General de la Republica, Mi- nisterio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Minis- terio del Interior y Ministerio del Transporte. CAPITULO VI DEL TRANSITO DE DESECHOS PELIGROSOS ARTICULO 21.—El transito de desechos peligrosos por el territorio nacional requiere del consentimiento previo del Centro, otorgado por escrito, sin perjuicio de otras autorizaciones que se requieran al arnparo de las dispo- siciones vigentes. El] Centro se reserva el derecho de autorizar o no dicho transito. CAPITULO VII DEL GRUPO NACIONAL ARTICULO 22.—Con el fin de lograr un mejor desa- rrollo del trabajo se constituira un Grupo Nacional que evaluara y emitira recomendaciones, cuando proceda, so- bre las decisiones adoptadas relativas a la exportacion, importacién, manejo y control nacional de los desechos peligrosos u otros desechos. ARTICULO 23.—El Grupo Nacional estard integrado por representantes de los 6rganos, organismos e institu- ciones, los que seran convocados de acuerdo al asunto sometido al andalisis. Serdn miembros’ permanentes: el Centro de Inspeccién y Control Ambiental, el Centro de Informacion, Gesti6n y Educaci6y Ambiental, la Aduana General de la Republica, la Marina de Guerra Revolu- cionatia, las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, Seguridad Maritima, el Ministerio de la Indus- tria Basica, el Ministerio de Salud Publica, el Ministerio de la Agricultura, el Ministerio del Aztcar, la Unién de Empresas de Recuperacién de Materias Primas y el Ministerio de la Industria Sidero-Mecdnica y la‘ Elec- trénica. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: La Direccién de Politica Ambiental de este ministerio queda encargada de desarrollar y per- feccionar las politicas y estrategias nacionales en mate- ria de control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su gestidn a nivel nacional a cuyo fin adoptarad las medidas que resulten pertinentes para garantizar su cumplimiento. SEGUNDA: El Centro, en el ejercicio de las funciones que le vienen encomendadas sobre la base de las polf- ticas y estrategias ambientales aprobadas y de lo esta- blecido en el presente reglamento, procedera a elaborar y adoptar las metodologias especificas que resulten per- tinentes a esos fines. TERCERA: El Centro queda encargado de divulgar nacionalmente el listado de desechos peligrosos que se anexa a la presente, asi como divulgar la informacién relativa a los acuerdos internacionales, de los que Cuba es parte, que regulan la exportacién e importacién. de estos desechos, CUARTA: El Centro, para el ejercicio de las funcio- nes que se le asignan, coordinard con las Unidades de Medio Ambiente de las delegaciones territoriales de este ministerio, en las que podra delegar, siempre que resul- te pertinente, la facultad de otorgar los permisos y man- tener los controles que se establecen en la presente resoluci6n. Aas QUINTA: Se deroga la Resolucién N° 15 de 13 de febrero de 1996 dictada por quien resuelve y cuantas disposiciones de igual © inferior jerarquia se opongan al cumplimiento de la presente. SEXTA: Notifiquese la presente a la Direccién de Politica Ambiental, al Centro de Inspeccién y Control Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente y a las delegaciones territoriales, todos de este ministerio, asi como a cuantas personas naturales y juridicas deban de conocer. : . Y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica, DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnolo- gia y Medio Ambiente, a 21 de octubre de 1999. Dra. Rosa Elena Simeén Negrin Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente ANEXO I Los desechos enumerados en este anexo estan carac- terizados como peligrosos y su inclusién en el mismo, no es' un obstadculo para que se use el anexo III para demostrar que’un desecho contenido en este anexo no es peligroso. Al Desechos metdlicos 9 que contengan metales. A1010 Desechos metalicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias si- guientes: —Antimonio. —Arsénico. —Berilio. —Cadmio. —Plomo. —Mercurio. —Selenio. —Telurio. —Talio. pero excluidos los desechos que figuran especificamente en la lista B. A1020 Desechos que tengan como constituyentes o con- taminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias gi- guientes: ——Antimonio, compuestos de antimonio,. —Berilio, compuestos de berilio. -——Cadmio, compuestos de cadmio. —Plomo, compuestos de plomo. —Selenio, compuestos de selenio. —Telurio, compuestos de telurio. A1030 Desechos que tengan como constituyentes o con 26 de octubre de 1999 GACETA OFICIAL : 1117 a nS SSS A1040 A1050 A1060 A1070 A1080 A1090 A1100 A1110 A1120 A1130 A1140 Al1150 A1160 A1170 A1180 taminantes cualquiera de las sustancias siguien- tes: . —Arsénico, compuestos de arsénico. —Mercurio, compuestos de mercurio. —Talio, compuestos de talio. Desechos que tengan como constituyentes: —Carbonilos de metal. —Compuestos de cromo hexavalente. Lodos galvanicos, Liquidos de desecho del decapaje de metales, Residuos de lixiviaciédn del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc. Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contenga plomo y cadmio en concen- traciones tales que presenten caracteristicas del anexo III. Cenizas de la incineracién de cables de cobre recubiertos. Polvos y residuos de los sistemas de depuracion de gases de las fundiciones de cobre. Soluciones electroliticas usadas de las operacio- nes de refinacion y extraccion electrolitica del cobre. Lodos residuales, excluidos los fangos anddicos, de los. sistemas de depuracién electrolitica de las operaciones. de refinacién y extraccién electro- litica del cobre. Soluciones de dcidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto. Desechos de catalizadores de cloruro cuprico y cianuro de cobre. Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineracion de circuitos impresos no incluidos en la lista B (obsérvese que en el apartado B1160 de Ja lista B no se especifican excepciones). Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados. Acumuladores de desecho sin seleccionar exclar das mezclas de acumuladores solo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos. Montajes eléctricos y electrénicos de, desecho o restos de éstos (no se incluyen restos de monta- jes de generacion de energia eléctrica) que con- tengan componentes como acumuladores y otras ' baterias incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catddicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, © contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo: cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las caracteristicas del anexo III (véase la entra- da correspondiente en la lista B B1110) (el nivel de concentracion de los bifenilos policlorados de 50 mg/kg o mas). A2 Desechos que contengan principalmente constituyen- tes organicos, que puedan contener metales o mate- ria organica. A2010 Desechos de vidrio de tubos de rayos catddicos y otros vidrios activados, A2020 A2030 A2040 A2050 A2060 Desechos de compuestos inorgdnicos de fluor en forma de liquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B. Desechos de catalizadores, pero excluidos los de- sechos de este tipo especificados en la lista B. -Yeso de desecho procedente de procesos de la industria quimica, si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una caracte- ristica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2080). ~ Desechos de amianto (polvo y fibras). Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbon que contengan sustancias del anexo I en concen- traciones tales que presenten caracteristicas del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050). A3 Desechos que contengan principalmente constituyen- tes organicos, que puedan contener metales y mate- ria inorganica. A3010 A3020 A3030 A3040 A3050 A3060 A3070 A3080 A3090 A3100 A3110 A3120 A3130 A3140 A3150 A3160 -Desechos de fenoles, Desechos resultantes de la produccién o el tra- tamiento de coque de petrdleo y asfalto. Aceites: minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados. Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por Jodos de compuestos antide- tonantes con plomo. Desechos de liquidos térmicos (transferencia de calor). Desechos resultantes de la produccién, prepara- cion y utilizacién de resinas, latex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especifi- cados en la lista B (véase el apartado corres- pondiente en la lista B B4020). Nitrocelulosa de desecho. compuestos fendlicos, in- cluido el clorofenol en forma de liquido o de lodo. Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B. : Desechos de cuero en forma de polvo, .cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100). Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero © regenerado que No sirvan para la fabricacion de articulos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090). Desechos del curtido de pieles que contengan compuestogs de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado corres- pondiente en la lista B B3110). Pelusas-fragmentos ligeros resultantes del des- menuzamiento. ; Desechos de compuestos de fdsforo organicos. Desechos de disolventes organicos no halogenados pero con exclusién de los desechos especificados en la lista B. Desechos de disolventes organicos halogenados, Desechos resultantes de residuos no acuosos de ~ destilacidn halogenados o no halogenados deri- 1118 A3170 43180 A3190 _ GACETA OFICIAL vados de operaciones de recuperacién de disol- ventes organicos. Desechos resultantes de la produccién de hidro- carburos halogenados alifaticos (tales como clo- rometano, dicloroetano, cloruro’ de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina). Desechos, sustancias y articulos que contienen, consisten o estan contaminados con bifenilo po- liclorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naf- taleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado andlogo, con una concentracién de igual o su- perior a 50mg/kg (se considera que el nivel de 50 mg/kg, es un nivel practico internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos paises han establecido en sus normas niveles mas bajos. Ejemplo: 20 mg/kg, para determinados desechos). Desechog de residuos alquitranados (con exclu- sién de los cementos asfalticos) resultantes de la Yefinacién, destilacidn o cualquier otro trata- miento pirolitico de materiales organicos. A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorga- nicos u organicos, A4010 _ 44020 A4030 A4040 A4050 A4060 44070 44080 Desechos resultantes de la produccién, prepara- cién y utilizacid, de productos farmacéuticos, pero con exclusién de los desechos especificados en la lista B. Desechos clinicos y afines; es decir desechos re- sultantes de prdcticas médicas, de enfermeria, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras insta- laciones durante actividades de investigacién o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigacién. Desechos resultantes de la produccién, la pre- paracién y la utilizacién de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusiébn de desechos de plaquicidas y herbicidags que no respondan a las especificaciones, caducados (significa, no utili- zados durante el periodo recomendado por el fabricante), o no aptos para el uso previsto ori- ginalmente. Desechos resultantes de la fabricacién, prepara- cién y utilizacién de productos quimicos para la preservaci6n de la madera (no incluye la madera tratada con preservadores quimicos). Desechog que contienen, consisten o estan con- taminados con algunos de los productos siguien- tes: —Cianuros inorganicos, con excepcién de resi- duos que contienen metales preciosos, en for- ma s6lida, con trazas de cianuros inorganicos. —Cianuros organicos. Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. Desechos resultantes de la produccién, prepara- cién y utilizacidn de tintas, colorantes, pigmen- tos, pinturas, lacas o barnices, con exclusién de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010). Desechos de caracter explosivo (pero con exclu- sidn de los desechos especificados en la lista B), A4090 A4100 A4110 A4120 A4130 A4140 A4150 A4160 26 de octubre de 1999 Desechos de soluciones acidas o basicas, distintas de las especificadas en el apartado correspon- diente de la lista B (véase el apartado corres- pondiente de la lista B B2120). Desechos resultantes de la utilizacién de disposi- tivos de control de Ja contaminaciédn industrial para la depuracién de los. gases industriales, pero con exclusién de los desechos especificados en la lista B. Desechos que contienen, consisten o estan conta- minados con algunos de los productos siguientes:- —Cualquier sustancia del grupo de los dibenzo- furanos policlorados. —Cualquier sustancia del grupo de las dibenzo- dioxinas policloradas. Desechos qué contienen, consisten o estan conta= minados con perdéxidos. Envases y contenedores de desechos que contie- nen sustancias incluidas en el anexo I, en con- centraciones suficientes como para mostrar las caracteristicas peligrosas del anexo III. é Desechos consistentes o que contienen productos quimicos que no responden a las especificaciones o caducados (significa, no utilizados durante el periodo recomendado por el fabricante) corres- pondientes a las categorias del anexo I, y que muestran las caracteristicas peligrosas del ane- xo III. Sustancias quimicas de desecho, no identificadas oO nuevas, resultantes de la investigacién y el desarrollo o de las actividades de enseflanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio am- biente no se conozcan. Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B B2060), ANEXO II Desechos considerados no peligrosos,.a menos que con- tengan materiales incluidos en e] anexo I que les con- fieran alguna de las caracteristicas del anexo III, B1 Desechos de metales y desechos que contengan me- tales, B1010 Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metdlica y no dispersable: | —Metales preciosos (oro, plata, el grupo del pla- tino, pero no el mercurio). —Chatarra de hierro y acero. —Chatarra de cobre. —Chatarra de niquel. —Chatarra de aluminio. —Chatarra de zinc. —Chatarra de estafio. ~—Chatarra de tungsteno. —Chatarra de molibdeno. —Chatarra de tantalo. —Chatarra de magnesio. ~-Desechos de cobalto. . —Desechos de bismuto. —Desechos de titani. —Desechos de zireonio, : 26 de octubre de 1999 GACETA\ OFICIAL 1119 taartiiaboomsiarninadtinis gintemamtinis sense : B1020 B1030 B1040 B1050 B1060 B1070 B1080 B1090 B1100 —Desechos de manganeso. —Desechos de germanio. —Desechos de vanadio. —Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio. —Desechos de torio. —Desechos de tierras raras, Chatarra de metal limpia, no contaminada, inclui- das las aleaciones, en forma acabada en bruto (laminas, chapas, vigas, barras, etc.), de: —Desechos de antimonio. —Desechos de berilio. —Desechos de cadmio. —Desechos de plomo (pero con exclusién de los acumuladores de plomo). —Desechos de selenio. —Desechos de telurio. Metales refractarios que contengan residuos. Chatarra resultante de la generacién de energia eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peli- grosa. Fraccién pesada de la chatarra de mezcla de me- tales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I en una concentracién suficiente como para mostrar las caracteristicas del anexo III (aun cuando inicialmente exista una contamina- cién de bajo nivel con materiales del anexo I, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentracién considerable- mente mayor de esos materiales del anexo I). Desechos de selenio y telurio en forma metdlica elemental, incluido el polvo de estos elementos. Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan cons- tituyentes del anexo I en una cantidad tal que ‘les confiera alguna de las caracteristicas del ane- xo III. Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que ‘econtengan constituyentes del anexo I en una con- centracién tal que les confiera alguna de las caracteristicas del anexo III o caracteristicas pe- ligrosas de la clase H4.3 (la situaciédn de la ce- niza de zine esta siendo objeto de examen y hay una recomendaciédn de la Conferencia de las Na- ciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNC- TAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberian considerarse mercancias peligrosas). Baterias de desecho que se ajusten a una especi- ficacién, con exclusién de los fabricados con, pio- | mo, cadmio o mercurio. Desechos que contienen metales resultantes de la fusién, refundicién y refinacién de metales: — —Peltre de zinc duro. —Escorias que contengan zinc. —Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanizaciédn (>90 % Zn). —Escorias del fondo de planchas de zine para galvanizacion (>92 % Zn). —Escorias de zinc de la fundicién en coquilla (>85 % Zn). ' —Escorias de planchas de zine de galvanizacién B1110. B1120 por inmersién en caliente (carga) (>92 % Zn). —Espumados de Zinc. —Espumados de aluminio (0 espumas) con exclu- sidn de la escoria de sal. —Escorias de la elaboracién del cobre destinado a una elaboracién o refinaciédn posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en can-~ tidad tal que les confiera las caracteristicas peligrosas del anexo III. —Desechos de revestimientos refractarios, con in- clusi6én de crisoles, derivados de la fundicién del cobre. —Escorias de la elaboracién de metales preciosos destinados a una réfinacién posterior. —Escorias de estafio que contengan tantalo, con menos del 0,5 % de estafio, Montajes eléctricos y electrénicos: —Montajes electrénicos que consistan sdlo en me- tales o aleaciones, —Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrénicos (no incluye la chatarra resultante de la generacién de energia eléctrica) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan com- ponentes tales como acumuladores y otras ba- terias incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catédicos u otros vidrios activados ni conden- sadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo: cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraido hasta el punto de que no muestren ninguna de las caracteristicas enumeradas en el anexo III (véa- se el apartado correspondiente de la lista A A1180). —Montajes eléctricos o electrénicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrénicos y cables) destinados a una reutilizacién directa (puede considerarse como reutilizacion, la re- paracién, la- reconstruccién o el perfecciona- miento, pero no un nuevo montaje importante), y no al reciclado o a la eliminacién final (en algunos paises estos materiales destinados a la reutilizacién, directa no se consideran desechos). Catalizadores agotados, con exclusién de liquidos utilizados como catalizadores, que contengan al- guno de los siguientes elementos: Metales de transicién, con exclusién de cataliza- dores de desecho (catalizadores agotados, catali- zadores liquidos usados u otros catalizadores) de la lista A: escandio titanio vanadio cromo manganeso hierro cobalto niquel cobre zine itrio circonio niobio . molibdeno 1120 GACETA. OFICIAL 26 de octubre de 1999 TNT eee . . = : : B1130 B1140 B1150 B1160 B1170 B1180 B1190 B1200 B1210 B1220 B1230 B1240 hafnio tantalo tungsteno renio Lantanidos (metales del grupo de las terras ra- ras): Jantano cerio praseodimio neodimio samario europio gadolinio terbio disprosio holmio terbio tulio iterbio lutecio Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos. Residuos que contengan metales preciosos en for- ma sdlida, con trazas de cianuros inorganicos. Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mer- curio) en forma dispersable, no liquida, con un embalaje y etiquetado adecuados. Cenizas de metdles preciosos resultantes de la incineracién de circuitos impresos (véase el co- rrespondiente apartado de la lista A A1150). Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineracién de peliculas fotograficas. Desechos de peliculas fotograficas que contengan haluros de plata y plata metalica. Desechos de papel para fotografia que contengan haluros de plata y plata metalica. Escoria granulada resultante de la fabricacion de hierro y acero. Escoria resultante de la fabricacidn de hierro y _acero, con inclusion de escorias que sean una fuente de TiO y vanadio. Escoria de la produccién de zinc, quimicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (mas de 20%) y elaborado de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo: DIN 4301) sobre todo con fines de construcci6n. Escamas de laminado resultantes de la fabrica- cién de hierro y acero. Escamas de laminado del 6xido bs cobre. B2 Desechos que contengan principalmente constituyen- tes inorganicos, que a su ,vez puedan contener metales y materiales organicos. B2010 B2020 ‘Desechos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable: i 3 _ —Desechos de grafito natural. —Desechos.de pizarra, estén o no Dee en forma basta o simplemente cortados, ae ie aserrado o de otra manera. —Desechos de mica, —Desechos de Menai: nefelina y sienita nefeli- nica, —Desechos de feldespato. —Desecho de espato fluor. ; —Desechos de silice en forma sdlida, con exclu- sidn de los utilizados en operaciones de fun- dicidn. Desechos de vidrios en forma no dispersable: —Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepcidn del vidrio B2030 B2040 B2050 B2060 B2070 B2080 B2090 B2100 B2110 B2120 de los tubos de rayos ea teseas y otros ‘vidrios activados: Desechos de ceramica en forma-‘no dispersable: —Desechos y escorias de cerametal (compuestos metaloceramicos). —Fibras de base cerdmica no especificadas o in- cluidas en otro lugar. Otros desperdicios que contengan Pree asHts constituyentes inorganicos: —Sulfato de calcio parcialmente refinado resul- tante de la desulfurizacion del gas. de combus- tidn. —Desechos de tablas'o planchas de yeso resul- tantes de la demolicidn de edificios. —Escorias de la produccién de cobre, quimica- mente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (mas de 20%) y elaboradas de con- — formidad con especificaciones industriales (por ejemplo: DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcci6én y de abrasion. —Azufre en forma solida, —Piedra caliza resultante de la produccion de cianamida de calcio (con un Ph inferior a 9). —Cloruros de sodio, potasio, calcio. —Carborundo (carburo de silicio). —Hormigon en cascotes. —Escorias de vidrio que contengan litio- tantalo y litio-niobio. Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbon, no incluidas en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060). Carbon activado consumido resultante del trata- miento del agua potable y de procesos de la in- dustria alimentaria y de la produccidr de vita- minas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4160). Fango de fluoruro de calcio. Desechos de yeso resultante de procesos de la industria quimica no incluidos en la lista A (véa- se el apartado correspondiente de la lista A A2040). Residuos de anodos resultantes de la produccién de acero o aluminio, hechos de coque o alquitran de petrdleo y limpiados con arreglo a las especi- ficaciones normales de la industria (con exclusién de los residuos de anodos resultantes de la elec- trdlisis de Alcalis de cloro y de la industria me- talurgica), Desechos de hidratos de aluminio y desechos de alumina, y residuos de la produccién de alumina, con exclusion de log materiales utilizados para la depuracién de gases, o para los procesos ge floculacién o filtrado. Residuos de bauxita (“barro rojo”) (Ph modera- do a menos de 11,5). Desechos de soluciones dcidas o bdsicas con un Ph superior a 2 0 inferior a 11,5, que no mues- tren otras caracteristicas corrosivas o peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090). 26 de octubre de 1999 GACETA OFICIAD 1121 LRT ITE EI ET EE TE LIS EI LNT TE ST ST A OTS STE TI TPCT TES CTE ETS LODGES EOE TTT ALIA ERTL ELITE B38 Desechos que contengan principalmente constituyen- tes orgdnicos, que pueden contener metales y mate- riales inorganicos. B3010 Desechos sdlidos de material plastico: B3020 Los siguientes materiales plasticos o suS mezclas, siempre que no estén mezclados con otros dese- chos y estén preparados con arreglo a una espe- cificacién: . @ Desechos' de material plastico de polimeros y copolimeros no halogenados, con inclusion de les siguientes, pero sin limitarse a ellos (se entiende que estos desechos estan completa- mente polimerizados): r—etileno. —estireno. —polipropileno. —tereftalato de polietileno. —acrilonitrilo. —butadieno. —poliacetalicos. —poliamidas. —tereftalato de polibutileno. —policarbonatos, —poliéteres. —sulfuros de polifenilenos, —polimeros acrilicos. —alceanos C10-C13 (plastificantes). —poliuretano (que no contenga CFC). —polisiloxanos. —metacrilato de polimetilo. —alcohol polivinilico. —butiral de polivinilo. —acetato de polivinilo. @ Desechos de resinas curadas o productos de condensacion, con inclusién de los siguientes: —resinas de formaldehidos de urea. —resinas de formaldehidos de fenol. —resinas de formaldehide de melamina. —resinas expoxy. —resinas alquilicas. —poliamidas. ! @ Los siguientes desechos de polimeros fluorados (los desechos posteriores al consumo estan ex- cluidos de este apartado. Los desechos no debe- ran estar mezclados. Deben tenerse en cuenta los problemas planteados por la practica de la quema al aire libre): —Perfluoroetileno/propileno (FEP). —Perfluoroalkoxi-alkano (PFA). —Perfluoroalkoxi-alkano (MFA). —Fluoruro de polivinilo (PVF). —Fluoruro de polivinilideno (PVDF). Desechos de papel, cartén y productos del papel. Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos: Desechos y desperdicios de papel o cartén de: —Papel o cartén no blanqueado o papel o carton ondulado. ; —Otros papeles o cartones, hechos principalmen- te de pasta quimica blanqueada, no coloreada en la masa. B3030 —Papel o cartén hecho principalmente de pasta mecanica (por ejemplo: periddicos, revistas y materiales impresos similares). —Otros, con inclusion, pero sin limitarse a: 1) Cartén laminado. : 2) Desperdicios sin triar, Desechos de textiles. ' Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificacion: —Desechos de seda (con inclusiédn de cocuyos ina- decuados para el devanado, desechos de hilados y de materiales en hilachas). —Que no estén cardados ni peinados. —Otros, —Desechos de lana o de pelo animal, fino o bas-. to, con inclusi6n de desechos de hilados pero con exclusion del material en hilachas. —Borras de lana o de pelo de animal fino. —Otros desechos de lana o de pelo animal fino. —Desechos de pelo animal. —Desechos de algodén (con inclusidn de los de- sechos de hilados y material en hilachas). —Desechos de hilados (con inclusi6n de desechos de hilos). —material deshilachado. —Otros, —Estopa y desechos de lino. —Estopa y desechos (con inclusién de desechos de hilados y de material deshilachado) de ca- fiamo verdadero (Cannabis sativa L.) —Estopa y desechos (con inclusién de desechos de hilados y de material deshilachado( de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusién del lino, el cafiamo verdadero y el ramio). —Estopa y desechos (con inclusiédn de desechos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave. —Estopa, borras y desechos (con inclusion de desechos de hilados y de material deshilachado) de coco. —Estopa, borras y desechos (con inclusidn de desechos de hilados y de material deshilachado) de abaca, (céfiamo de Manila o Musa, textilis Nee). —Estopa, borras y desechogs (con inclusion de desechos de hilados y de material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra parte. —Desechog (con inclusién de borras, desechos de hilados y de material deshilachado) de fibras no naturales: @ de fibras sintéticas, @ de fibras artificiales. —Ropa usada y otros articulos textiles usados. —Trapos usados, bramantes, cordeleria y cables de desecho y articulos usados de bramante, cor- deleria o cables de materiales textiles: @ triados, @ otros. 1122 GACETPA OFICIAL 26 de octubre de 1999 ‘sneatnisnacseiaieenepametcr ener tits encore 3 ray B3040 Desechos de caucho. Los: siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos: —Desechos y residuos de caucho duro (por ejem- plo: ebonita). -—Otros desechos de caucho (con exclusién de los desechos especificados en otro lugar), Desechos de corcho y de madera no elaborados: —Desechos y residuos de madera, estén 0 no aglo- merados en troncos, briquetas, bolas o formas similares. —Desechos de corcho: corcho triturado, granula- do o molido. Desechos resultantes de las industrias agroali- mentarias siempre que no sean infecciosos: —Borra de vino. —Desechos, residuos y subproductos vegetales se- cos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, de un tipo utilizado como pienso, no es- pecificados o incluidos en otro lugar. —Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales. ~—-Desechos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados, desgrasados, o simplemente prepa- rados (pero sin que se les haya dado forma), tratados con Acido o desgelatinizados. i —Desechos de pescado. —Cascaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao. -——Otros desechos de la industria agroalimentaria, con exclusiédn de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e interna- -cionales para el consumo humano o animal. Los siguientes desechos: —Desechos de pelo humano. —Paja de desecho. —Miceliog de hongos desactivados resultantes de la produccién de penicilina para su utilizacién como piensos. Desechos y recortes de caucho. Recortes y otros desechos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricacién de ar- ticulos de cuero, con exclusidn de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el apartado corres- pondiente de la lista A A3100). Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista A A3090, Desechos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni B3050 B3060 B3070 B3080 B3090 B3100 B3110 sustancias infecciosas (véase el apartado corres-' pondiente de la lista A A3110). Desechos consistentes en colorantes alimentarios. Eteres polimeros de desecho y éteres mondémeros inocuos de desecho que no puedan formar per6- xidos. Cubiertas neumaticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del anexo IV-A. B3120 B3130 B3140 B4 Desechos qué puedan contener coniponentes inorgé- nicos u organicos. ; 5 B40i0 Desechos integrados principalmente por pinturas de latex/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orga- nicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véasé el aparta- do correspondiente en la lista A A4070). Desechos procedentes de la produccién, formula- cién y uso de resinas, latex, plastificantes, colas/ adhesivos, que no figuren en la lista A, sin di- solventég ni otros contaminantés en tal grado que no presenten caracteristicas del anexo Ill, _por ejemplo: con base de agua, o colas con base de almidén de caseina, dextrina, éteres de celu- losa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado correspondiente en la lista A A3050). Cémaras de un solo uso usadas, con baterfas no incluidas en la lista A, B4020 B4030 ANEXO Til LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS EXPLOSIVOS. Por sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o' desecho sdlido o liquido, o mezcla de sus- tancias o desechos, que por si misma es capaz, mediante reaccién quimica de emitir un gas a una temperatura, presién y velocidad tales que puedan ocasionar dafio a la zona circundante. LIQUIDOS INFLAMABLES. Por liquidos inflamables se entiende aquellos lfquidos, o mezcla de liquidos, o liquidos con sdélidos en solucién © suspensién, como las pinturas, barnices, lacas y otras pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus caracteristicas peligrosas, que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 grados Celsius, en ensayos con cubetas cerradas, o no mas de 65,6 grados Celsius, en ensayos con cubeta abierta. Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso log resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre si, la reglamentacién que se apartara de las*cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias seria compatible con el espi- ritu de esta definicién. SOLIDOS INFLAMABLES. Se trata de los sélidos o desechos sélidos distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son facilmente com- bustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la friccién. SUSTANCIAS O DESECHOS SUSCEPTIBLES DE COM- BUSTION ESPONTANEA. Se trata de sustancias o desechos susceptibles de ca- lentamiento espontaneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y gue puedan entonces encenderse. - SUSTANCIAS O DESECHOS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, EMITEN GASES INFLAMABLES. Sustaneias o desechos que, por reaceién con el agua, 26 de octubre de 1999 .80n susceptibles de inflamacién espontdnea o de emisién de gases inflamables en cantidades peligrosas. -OXIDANTES. Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente com- -, bustibles, pueden en general al ceder oxigeno, causar -o favorecer la combustién de otros materiales. PEROXIDOS ORGANICOS. Sustancias o desechos orgdnicos que contienen la es- tructura bivalente -O-O-; son sustancias inestables tér- micamente que pueden sufrir una descomposicién autoa- celerada exotérmica. TOXICOS (VENENOS) AGUDOS. Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o dafios a la salud humana que se ingie- ren o se inhalan o entran en contacto con la piel. SUSTANCIAS INFECCIOSAS. Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables.o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. CORROSIVOS., Sustancias o desechos que, por accién quimica, causan dafios graves a los tejidos vivos que tocan, 0 que en caso de fuga, pueden dafiar gravemente o hasta destruir otras mercaderfas 0 los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros. ‘LIBERACION DE GASES TOXICOS EN CONTACTO CON EL AIRE O EL AGUA. Sustancias o desechos que, por reaccién con el aire o el agua, pueden emitir gases t6xicos en cantidades peli- grosas. SUSTANCIAS TOXICAS (CON EFECTOS RETARDA- ‘DOS O CRONICOS). Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeri- dos, o de penetrar en la piel, pueden entrafiar efectos retardados o crénicos, incluso la carcinogenia. '» ECOTOXICOS. Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen 0 pue- den tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulacién o a los efectos téxicos en los sistemas bidticos. ‘ Sustancias que pueden, por algtiin medio, después de ‘su eliminacion, dar origen a otra sustancia, por ejemplo: un producto de lixiviaciédn, que posee alguna de las caracteristicas arriba expuestas. COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION N® 446/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mer- cancias que seran objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20 de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Ex- terior, fue establecido el procedimiento para el otorga- miento, ampliaci6én y cancelacién de nomenclaturas de GACETA OFICIAL SL Sa ASS a ERT PAs AS CHP ACH EP nance ee 1122 productos de exportacién e importacién’a las asociaciones econémicas internacionales constituidas al amparo de la Ley N° 77 “Ley de la Inversién Extranjera.” POR CUANTO: La empresa mixta PAPELES FINOS Y CONVERSION, S.A., oportunamente aprobada por el término de 25 afios contados a partir del 29 de julio de 1999, de conformidad con lo establecido, ha presentado ja correspondiente solicitud a los efectos de que se le conceda facultades para realizar operaciones de comercio exterior, asf como se le autorice la correspondiente no- menclatura de productos de exportacién e importacijén, a los fines previstos en su objeto social. POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi- nisterio ha considerado procedente acceder‘a la solicitud interesada por la citada entidad. POR TANTO: En uso de jas facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: