26 de octubre de 1999 GACETA OFICIAL 1127 el extranjero. Asimismo, podra ser titular de marcas, patentes y demds modalidades de la propiedad intelec- tual; asi como ejecutar cualquier actividad de licito comercio, incluida las compras a crédito y/o: consigna- cién, siempre que esté vinculada con su objeto comer- cial o cualesquiera otras actividades que oportunamente se le asignen. SEPTIMO: La Firma Comercial Exportadora-Impor- tadora FERROMAR, controlara y mantendra actualizada toda la. documentacién recibida sobre estrategia de co- mercijalizacién por paises, expedientes, marcas registra- das, precios, informando 0 asegurando cuando sea nece- sario al nivel correspondiente. OCTAVO: La Firma Comercial Exportadora-Impor- tadora FERROMAR, se regiré en sus actividades, fun- cionamiento y organizacion por las leyes vigentes y por esta resolucion, de conformidad con lo establecido en las normas sobre la unién y las empresas estatales. NOVENO: La direccién, administracién y represen- tacion legal de la Firma Comercial Exportadora-Impor- tadora FERROMAR, estara a cargo de un Director, quien asumira las funciones y ejercera las facultades necesa- rias para el cabal cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, El Director tendra las mas altas y necesarias facultades para actuar a nombre y en re- presentacién de la Firma Comercial Exportadora-Impor- tadora FERROMAR, en Cuba y en el exterior, asi como para delegar estas facultades en los funcionarios y con la extension que considere procedente. DECIMO: La Firma Comercial Exportadora-Importa- dora FERROMAR, estara autorizada a abrir las cuentas bancarias correspondientes en moneda narional y con- vertible, y operar las mismas de acuerdo con las ins- trucciones recibidas y las regulaciones establecidas al respecto por el Banco Central de Cuba y asimismo, po- dra apliear moneda libremente convertible al financia- miento de sus gastos y erogaciones derivadas de] cum- plimiento de sus objetivos en la proporcion de sus ingresos que al efecto Je sean autorizados. DECIMOPRIMERO:- La Firma Comercia! Exportadora- Importadora FERROMAR, podra emitir cartas de cré- ditos y controlar las mismas durante su etapa de vi- gencia, asi como los créditos que le sean otorgados. DECIMOSEGUNDO: La Firma Comercial! Exportado- ra-Importadora FERROMAR, estara autorizada a realizar los tramites aduaneros que resulten necesariogs para el cumplimiento de las actividades de comercio exterior que por la presente se le conceden. DECIMOTERCERO: La Firma Comercial Exportado- ra-importadora FERROMAR, aplicara las normus y pro- cedimijentos establecidos para la formacion de precios externos y coordinara con la Direccidn de Finanzas y Precios del Ministerio del Comercio Exterior las adecua- ciones que procedan. Igualmente, elaborara el presupues- to de gastos e ingresos en moneda nacional y en divisas para la ejecucidn de las actividades de exportacién e importacion de la nomencJatura aprobada, asi como, par- ticipar en su control y andalisis periodico. DECIMOCUARTO: La Firma Comercial Exportadora- Impertadora FERROMAR, trasladara al area de cointa- bilidag toda la informacion primaria y analisis nevesa- rios acerca de la actividad de comercio exterior en lag nomenclaturas aprobadas, con vista a su contabilizacién y emisién de los estados HEMCLEEOS que se determinen sobre la misma. DECIMOQUINTO: La Firma Comercial Exportadora- Importadora FERROMAR, ejecutara u ordenara los co- bros y pagos segtin sea el caso, tanto en moneda libre- mente convertible como en moneda nacional, acerca de las operaciones que se realicen sobre importaciones y exportaciones en las nomenclaturas aprobadas con arre- glo al presupuesto aprobado y fondogs financieros dispo- ‘nibles. DECIMOSEXTO: La Firma Comercial Exportadora- Importadora FERROMAR, elaborard andlisis periédicos sobre el estado de Jas importaciones y exportaciones en la nomenclatura aprobada, proponiendo las medidas a adoptar para hacer mas eficiente la actividad. DECIMOSEPTIMO: la Firma Comercial Exportadora- Importadora FERROMAR, tendra un capital financiero propio ascendente a la suma de ochenta y un mil qui- nientos dieciséis pesos en moneda nacional. DECIMOCTAVO: La Firma Comercial: Exportadora-.: Importadora FERROMAR. suscribirad y controlard los contratos vigentes por paises, Jas pdolizas de seguro fir- madas, los contratos con empresas Supervisoras asi como la situacion actualizada de las reclamaciones por faltas, averias y otros. DECIMONOVENO: La Firma Comercial Exportadora- Importadora FERROMAR, elaborara el proyecto de par- ticipacidn en ferias y exposiciones asi como el presue puesto de gastos de las mismas. VIGESIMO: En cumplimiento de las disposiciones le- gales vigentes, la Firma Comercial Exportadora-Impor- tedora FERROMAR, actuarad con independencia finan- ciera del Grupo Industrial Ferroviario, del Ministerio de la Industria Sidero-Mecanica y la Electronica y del Estado cubano. Consiguientemente, el Estado cubano, el Grupo Industrial Ferroviario y el Ministerio de la In- dustria Sidero-Mecanica y la Electronica, no responderdn de’ las obligaciones econdmicas y financieras que con- traiga la Firma Comercial Exportadora-Importadora FE- RROMAR, la que, a su vez, no sera responsable de las obligaciones de éstos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La Firma Comercial Exportadora-Impor- tadora FERROMAR, viene obligada a cumplir en el de- sarrollo de sus actividades de comercio exterior las disposiciones metodologicas, directivas y regulaciones que en materia dé politica comercial, estadisticas, precios externos y demas aspectos de su competencia emita el Ministerio del Comercio Exterier en relacién con la rema y actividades d2 la que es rector, SEGUNDA: El Ministerio del Comercio Exterior po- dra realizar en la Firma Comercial Exportadora-Impor- tadora FERROMAR, previa las coordinaciones oportu- nas, Jas inspecciones que estime conveniente de las actividades de Ja que es rector y respecto de Jas demas que resullen de su competencia in:litucioual e que al respecto se le asignen. TERCERA: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion