1126 GACETA OFICIAL 26 de octubre de 1999 CTEM rt A TSA DPS TA EE TAN 8 ERS 5 SR PAS SEE EO ESS SA ES AS --Nomenclatura permanente de productos de exportacién (anexo N® 1). —Nomenclatura permanente de productos de importacién (anexo N® 2), -—Nomenclatura temporal de productos de importacién por el término de un (1) afio (anexo N® 3), —Nomenclatura temporal de productos de importacién por el término de dos (2) afios (anexo N? 4). SEGUNDO: La importacidn de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social, y no para su comercializacion con terceros, ni destinada a otros fines, TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante Jas nomenclaturas de importacién que se concede a la enti- dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje- cucién de la importacién, en la forma establecida para cada caso segtin proceda. CUARTO: La empresa mixta BEBIDAS DEL CARI- BE, S.A., al amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio -de 1996, podra solicitar la importacién y/o exportaciédn eventual de los productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue- ba por la presente. GUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién N® 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta BEBIDAS DEL CARIBE, S.A,, viene obligada a rendir a la Direcciédn de Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Ex- terior, la informacidn que en la misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha de la presente resolucion, para que la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO, actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex- portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co- mercio de la Republica de Cuba. COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis- tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi- cial para general conocimienio y archivese el original en ja Direccion Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 22 de octubre de 1999. ; Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N?® 451/99 POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 151, dictada por el Ministro de Economia y PJanificacion, de fecha 7 de junio de 1999, fue autorizeda Ja creacion de la or- ganizaciOn economica estatal Firma Comercial Exporta- dora-Importadora FERROMAR, subordinada a la entidad denomingda Grupo Industrial Verreviario (PERROTAL- NO), perteneciente al Ministerio de la Industria Sidero- Mecanica y la Electronica. POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 13 de las normas sobre la union y la empresa estatales, de fecha 7 de julio de 1988, corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, dictar las resoluciones disponiendo la creacién de empresas de comercio exte- rior. : POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior, POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Crear la organizacién econdmica estatal Firma Comercial Exportadora-Importadora FERROMAR, con personalidad juridica independiente y patrimonio propio, subordinada a la entidad denominada Grupo Industrial Ferroviario (FERROTAINO), perteneciente al Ministerio de la Industria Sidero-Mecanica y la Elec- tronica. SEGUNDO: La Firma Comercial Exportadora-Impor- tadora FERROMAR, identificada a los efectos estadisti- cos con el cédigo N® 513, asumira la ejecucién directa de la exportacién e importacién de las mercancias que. a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los anexos N? 1 y 2 que forman parte apt eeaDiE de la presente resolucion. —-Nomenclatura permanente de productos de exportacién ~ (anexo N® 1). —Nomenclatura permanente de productos de importacion (anexo N® 2), TERCERO: La importacién de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sélo podra ser destinada a garantizar el desa- rrollo de Jas producciones de FERROMAR, asi como el de otras entidades subordinadas al Ministerio de la In- dustria Sidero-Mecanica y la Electronica. . CUARTO: La importacién de mercancias sujetas a. autlorizaciones adicionales a !a otorgada mediante la no- menclatura ce importacidn que se concede a la Firma Comercial] Exportadora~Importadora FERROMAR, debera interesarse, previamente a la ejecucién de la importacion, en Ja forma establecida para cada cago geglin proceda. QUINTO: La Firma Comercial Exportadora-Importa- dora FERROMAR, tendra su domicilio social en la ciu- dad de Matanzas y podra realizar sus operaciones en el extranjero, a través de funcionarios, delegados o agentes que osienten su representacion en un pais determinado, en un grupo de paises, o area geografica determinada, con las funciones y facultades que en cada caso se les confiera por la autoridad competente, SEXTO: La Firma Comercial Exportadora-Importa- dora #ERROMAR, podra poseer participacioy en otras entidades nacionales y extranjeras, suscribiendo para elic acciones, obligaciones y cualauier otro tipo de par- ticipacion social, asi como crear filiales y sycursales: en