26 de octubre de 1999 GACETA OFICIAL 1125 SRE RP SS ES PSB SEE SEP A SS SSPE PA i EER ISN CE terior, fue establecido el procedimiento para el otorga- miento, ampliacién y cancelacién de nomenclaturas de productos de exportacién e importacién a las asociaciones econémicas internacionales constituidas al amparo de la Ley N°? 77 “Ley de la Inversién Extranjera.” POR CUANTO: La empresa mixta CARTONES Y CARTULINAS, S.A., oportunamente:-aprobada por el tér- mino de 25 afios contados a partir del 29 de julio de 1999, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le conceda facultades para realizar operaciones de comercio exterior, asi como se le autorice la correspondiente no- menclatura de productos de exportacidn e importacion, a los fines previstos en su objeto social. POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi- nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, : Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta CARTO- NES Y CARTULINAS, S.A., identificada a los efectos estadisticos con el cédigo N° 508, para que ejecute di- rectamente la exportacion e importacién de las mercan- cias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican _en los anexos N®? 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente resolucion. —Nomenclatura permanente de productos de exportacién (anexo N® 1), —Nomenclatura permanente de productos de importacién (anexo N® 2), —Nomenclatura temporal de productos de importacién por el término de dos (2) afios (anexo N® 3). SEGUNDO: La importacién de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sélo serd para el consumo dentro de su objeto social y no para la comercializacién con terceros ni des- tinada a otros fines. TERCERO: La importaci6én de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante las nomenclaturas de importacién que se concede a la enti- dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la eje- cucién de la importacién, en la forma establecida para cada caso segiin proceda. CUARTO: La empresa mixta CARTONES Y CARTU- LINAS, S.A., al amparo de la Resolucién N® 200, dicta- da por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o impor- tacién eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. i QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucidén N° 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta CARTO- NES Y CARTULINAS, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Andlisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que €n la misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha de la presente resolucién, para que la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el] Registro Nacional de Ex- portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co- mercio de la Republica de Cuba. COMUNIQUESE la presente resolucién al interesado, a 'g Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis= tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del ministerio, al Presidente de la Cdmara de Comercio y 4a los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi- cial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 22 de octubre de 1999. : Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N° 449/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir. ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultade: para realizar operaciones de exportacién e importacion. determinando en cada caso la nomenclatura de mer- cancias que serdn objeto de dichas operaciones. ! POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 152, dic- tada por el que resuelve el 20 de abril de 1999, -se rati- ficd la autorizacién otorgada a la empresa mixta. BE-: BIDAS DEL CARIBE, S.A., oportunamente aprobada: por el término de 20 afios, contados a partir del 21 de agosto de 1996, para ejecutar directa y permanentemen- te operaciones de comercio exterior. ae POR CUANTO: La empresa mixta BEBIDAS DEL CARIBE, S.A., ha presentado la correspondiente solici- tud, a los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura temporal de productos de importacion, que requiere para el cumplimiento de los fines previstos en su objeto so- cial, por lo que el Consejo de Direccién de este minis- terio ha considerado procedente acceder a la ‘solicitud interesada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposicién unica la nomenclatura de productos auto-. rizada a ejecutar a la empresa mixta BEBIDAS DEL CARIBE, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la. empresa mixta BEBIDAS DEL CARIBE, S!A., identifi- cada a los efectos estadisticos con el cédigo N° 361, para que ejecute directamente la exportacién e importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela- rias se indican en los anexos N® 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente resoluciOn y que susti-. tuyen las nmomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién N° 152, de fecha 20 de abril de 1999, la que consecuentemente quedara sin efecto.