26 de octubre de 1999 .80n susceptibles de inflamacién espontdnea o de emisién de gases inflamables en cantidades peligrosas. -OXIDANTES. Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente com- -, bustibles, pueden en general al ceder oxigeno, causar -o favorecer la combustién de otros materiales. PEROXIDOS ORGANICOS. Sustancias o desechos orgdnicos que contienen la es- tructura bivalente -O-O-; son sustancias inestables tér- micamente que pueden sufrir una descomposicién autoa- celerada exotérmica. TOXICOS (VENENOS) AGUDOS. Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o dafios a la salud humana que se ingie- ren o se inhalan o entran en contacto con la piel. SUSTANCIAS INFECCIOSAS. Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables.o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. CORROSIVOS., Sustancias o desechos que, por accién quimica, causan dafios graves a los tejidos vivos que tocan, 0 que en caso de fuga, pueden dafiar gravemente o hasta destruir otras mercaderfas 0 los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros. ‘LIBERACION DE GASES TOXICOS EN CONTACTO CON EL AIRE O EL AGUA. Sustancias o desechos que, por reaccién con el aire o el agua, pueden emitir gases t6xicos en cantidades peli- grosas. SUSTANCIAS TOXICAS (CON EFECTOS RETARDA- ‘DOS O CRONICOS). Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeri- dos, o de penetrar en la piel, pueden entrafiar efectos retardados o crénicos, incluso la carcinogenia. '» ECOTOXICOS. Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen 0 pue- den tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulacién o a los efectos téxicos en los sistemas bidticos. ‘ Sustancias que pueden, por algtiin medio, después de ‘su eliminacion, dar origen a otra sustancia, por ejemplo: un producto de lixiviaciédn, que posee alguna de las caracteristicas arriba expuestas. COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION N® 446/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacidn de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mer- cancias que seran objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 202, de 20 de mayo de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Ex- terior, fue establecido el procedimiento para el otorga- miento, ampliaci6én y cancelacién de nomenclaturas de GACETA OFICIAL SL Sa ASS a ERT PAs AS CHP ACH EP nance ee 1122 productos de exportacién e importacién’a las asociaciones econémicas internacionales constituidas al amparo de la Ley N° 77 “Ley de la Inversién Extranjera.” POR CUANTO: La empresa mixta PAPELES FINOS Y CONVERSION, S.A., oportunamente aprobada por el término de 25 afios contados a partir del 29 de julio de 1999, de conformidad con lo establecido, ha presentado ja correspondiente solicitud a los efectos de que se le conceda facultades para realizar operaciones de comercio exterior, asf como se le autorice la correspondiente no- menclatura de productos de exportacién e importacijén, a los fines previstos en su objeto social. POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este mi- nisterio ha considerado procedente acceder‘a la solicitud interesada por la citada entidad. POR TANTO: En uso de jas facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: