GACETA OFICIAL 26 de octubre de 1999 1116 | mr nc ee RA PS SSRIS EAE (RE 8 ST SP DAA 8 TN I PT PRI ZN NPP NTE IEE SEE IE OTST OO ESOS ETE TTI Santiago de Cuba. @ AEROPUERTOS: “José Marti” en Ciudad de La Habana. “Juan Gualberto Gémez” en Matanzas. “Jaime Gonzalez” en Cienfuegos. “Ignacio Agramonte” en Camagiiey. “Frank Pafs” en Holguin. “Antonio Maceo” en Santiago de Cuba, “Maximo Gomez” en Ciego de Avila. “Vilo Acufia” en Cayo Largo (sélo para exportar), ARTICULO 20.—El Centro para el ejercicio de sus funciones regulatorias, relativas al control de los movi- mientos transfronterizog coordinard sus acciones con los siguientes 6érganos: Aduana General de la Republica, Mi- nisterio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Minis- terio del Interior y Ministerio del Transporte. CAPITULO VI DEL TRANSITO DE DESECHOS PELIGROSOS ARTICULO 21.—El transito de desechos peligrosos por el territorio nacional requiere del consentimiento previo del Centro, otorgado por escrito, sin perjuicio de otras autorizaciones que se requieran al arnparo de las dispo- siciones vigentes. El] Centro se reserva el derecho de autorizar o no dicho transito. CAPITULO VII DEL GRUPO NACIONAL ARTICULO 22.—Con el fin de lograr un mejor desa- rrollo del trabajo se constituira un Grupo Nacional que evaluara y emitira recomendaciones, cuando proceda, so- bre las decisiones adoptadas relativas a la exportacion, importacién, manejo y control nacional de los desechos peligrosos u otros desechos. ARTICULO 23.—El Grupo Nacional estard integrado por representantes de los 6rganos, organismos e institu- ciones, los que seran convocados de acuerdo al asunto sometido al andalisis. Serdn miembros’ permanentes: el Centro de Inspeccién y Control Ambiental, el Centro de Informacion, Gesti6n y Educaci6y Ambiental, la Aduana General de la Republica, la Marina de Guerra Revolu- cionatia, las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, Seguridad Maritima, el Ministerio de la Indus- tria Basica, el Ministerio de Salud Publica, el Ministerio de la Agricultura, el Ministerio del Aztcar, la Unién de Empresas de Recuperacién de Materias Primas y el Ministerio de la Industria Sidero-Mecdnica y la‘ Elec- trénica. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: La Direccién de Politica Ambiental de este ministerio queda encargada de desarrollar y per- feccionar las politicas y estrategias nacionales en mate- ria de control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su gestidn a nivel nacional a cuyo fin adoptarad las medidas que resulten pertinentes para garantizar su cumplimiento. SEGUNDA: El Centro, en el ejercicio de las funciones que le vienen encomendadas sobre la base de las polf- ticas y estrategias ambientales aprobadas y de lo esta- blecido en el presente reglamento, procedera a elaborar y adoptar las metodologias especificas que resulten per- tinentes a esos fines. TERCERA: El Centro queda encargado de divulgar nacionalmente el listado de desechos peligrosos que se anexa a la presente, asi como divulgar la informacién relativa a los acuerdos internacionales, de los que Cuba es parte, que regulan la exportacién e importacién. de estos desechos, CUARTA: El Centro, para el ejercicio de las funcio- nes que se le asignan, coordinard con las Unidades de Medio Ambiente de las delegaciones territoriales de este ministerio, en las que podra delegar, siempre que resul- te pertinente, la facultad de otorgar los permisos y man- tener los controles que se establecen en la presente resoluci6n. Aas QUINTA: Se deroga la Resolucién N° 15 de 13 de febrero de 1996 dictada por quien resuelve y cuantas disposiciones de igual © inferior jerarquia se opongan al cumplimiento de la presente. SEXTA: Notifiquese la presente a la Direccién de Politica Ambiental, al Centro de Inspeccién y Control Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente y a las delegaciones territoriales, todos de este ministerio, asi como a cuantas personas naturales y juridicas deban de conocer. : . Y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica, DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnolo- gia y Medio Ambiente, a 21 de octubre de 1999. Dra. Rosa Elena Simeén Negrin Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente ANEXO I Los desechos enumerados en este anexo estan carac- terizados como peligrosos y su inclusién en el mismo, no es' un obstadculo para que se use el anexo III para demostrar que’un desecho contenido en este anexo no es peligroso. Al Desechos metdlicos 9 que contengan metales. A1010 Desechos metalicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias si- guientes: —Antimonio. —Arsénico. —Berilio. —Cadmio. —Plomo. —Mercurio. —Selenio. —Telurio. —Talio. pero excluidos los desechos que figuran especificamente en la lista B. A1020 Desechos que tengan como constituyentes o con- taminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias gi- guientes: ——Antimonio, compuestos de antimonio,. —Berilio, compuestos de berilio. -——Cadmio, compuestos de cadmio. —Plomo, compuestos de plomo. —Selenio, compuestos de selenio. —Telurio, compuestos de telurio. A1030 Desechos que tengan como constituyentes o con