1114 GACETA OFICIAL 26 de octubre de 1999 SIP ES HSI I PES RP HT SEP SESE PED PACH HSS 5 SE SE PEP EE RAT SRE SD FTN PET PS COS SF PS RTOS ET EY logia y Medio Ambiente, para la inclusidén de las men- cionadas listas y de otros aspectos de interés en el con- trol ambientalmente racional de estos desechos. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las “Regula. ciones para el ejercicio de las funciones de la Autoridad Nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea sobre el Control de los -Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminacién y otras disposi- ciones para la gestién ambientalmente racional de estos desechos.” CAPITULO I _ GENERALIDADES ARTICULO 1.-—Las presentes “Regulaciones” tienen co- mo objetivo el normar el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a] Ministerio de-Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en su condicién de Autoridad Nacional y Punto de Contacto del .Convenio de Basilea sobre el Control de los Movi- mientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacién, al que en lo sucesivo y a todos los efec- tos. se le. denomina el Convenio, asi como establecer otras disposiciones para la gestién ambientalmente ra- cional de estos desechos. ARTICULO 2.—A los efectos de la presente resolucién se define por: —Almacenamiento: toda opetacién conducente al depd- Sito. transitorio de los desechos peligrosos y otros de- sechos, en condiciones que aseguren la proteccion al medio ambiente y a la salud humana, —Colector: el] que tiene a su cargo la recoleccién de desechos peligrosos y otros desechos. : ~—Desechos. peligrogos: todas aquellas sustancias, mate- riales u objetos generados por cualquier actividad que, por sus caracteristicas: fisicas, biologicas o quimicas, puedan representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana y que pertenecen a cualquiera de las categorias. incluidas en el anexo 1 de la presente resolucién que forma parte integrante de la misma, excepto en los casos en que no presente ninguna de jas caracteristicas. que Para esas sustancias, materiales u objetos se relacionan en el anexo 3 de esta propia resolucion y que. tambien forma parte integrante de la misma. —Disposicion: accion de ubicacion final de los desechos ' peligresos y otros desechos. —Eliminacion: toda operacién conducente al cambio de las propiedades fisicas, quimicas y biologicas de los desechos peligrosos y otros desechos, a fin de procurar su inocuidad y-que no incluye otras operaciones, tales como el reciclado y la reutilizacion. —Generador: toda persona cuya actividad produzca de- sechos peligrosos u otros desechos 0, si esta persona es desconocida, la persona que esté en posesion de esos desechos y los contrele. —Lugar o instalacion aprobado: es ec] lugar o fa insta- lacion de eliminacién previamente aprobado a tal efec- to mediante la autorizacién correspondiente, —Manejo: la recoleccion, transportacion y eliminacion de los desechos peligrosos y otros desechos, incluida la . Vigilancia de los lugares de eliminacion. —Manejo ambientalmente racional de los desechos peli- grosos o de otros desechos: conjunto de medidas posi- - bles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden’ protegi- dos al medio ambiente y la salud humana, contra — los. efectos nocivos que puedan derivarse de tales de- sechos. : —Movimiento transfronterizo: todo movimiento de de- sechos péligrosos o de otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdiccidn nacional de un estado y destinados a una zona sometida a la juris- diccién nacional de otro estado, o a través de esta zona con otro destino, 0 a una zona no sometida a la jurisdicciom nacional de ningun estado, o a través de esta zona con otro destino, siempre que el movimiento afecte a dos estados por lo menos. —Otros desechos: las sustancias u objetos a cuya elimi- nacién se procede, se propone proceder o se esta obli- gado a proceder y que pertenecen a cualquiera de las categorias enumeradas en el anexo 2 de esta resolu- cién que forma parte integrante de la misma. —Recoleccion: la recogida, incluido el almacenamiento transitorio en un lugar o instalacién aprobado, de de~- sechos peligrosos y otros desechos, incluso los gene- rados en pequefias cantidades en el territorio nacional. —-Transporte: el movimiento de los desechos peligrosos u otros desechos, desde el lugar en que son generados hasta-su llegada a un lugar o instalacion de elimina- cidn o almacenamiento aprobade. —Transportista: toda persona natural o juridica que eje- cute el transporte de desechos peligrosos o de otros ~ desechos. CAPITULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ARTICULO 3.—El Centro de Inspeccién y Control Am- biental de la Agencia de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, al que en lo adelante y a los efectos de estas regulaciones se le de- nomina “el Centro” ejercera a nombre de este organismo las funcioncs de Autoridad Competente con respecto al.. Convenio y. a ese fin, le corresponde recibir la notifi- cacién de todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, asi como cualquier informa- cion al respecto y responder a esa informacion en el modo que el Convenio establece. Corresponde también al Centro, aprobar todas las ac- ciones relativas a la importacion o exportacién de dese- chos peligrosos y otros desechos, : . CAPITULO III DE LA ACTUACION COMO PUNTO DE CONTACTO ARTICULO 4,—El Centro actuara, a nombre del Mi- nisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente como Punto de Contacto, encargado de recibir y proporcionar, segun proceda y conforme a Jo dispuesto en el propio Convenio, toda Ja informacion referente a: movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o de otros dese- chos y accidenles ecurrides durante los mismos, deci- siones tomadas sobre la importacién y exportacidn de los, desechos peligrosos, definicién nacional de desechos ~