ISSN 0864-0798 DE LA REPUBLICA DE CUBA. EDICION ORDINARIA .LA HABANA, MARTES 26 DE OCTUBRE DE 1999 ANO XCVIt SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Numero 69 — Precio $0.10 CONSEJO DE ESTADO El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso de la atribucién que le esta conferida en el inciso g) del articulo 90 de la Constitucién de la Republica y a propuesta del Buré Politico del Comité Central del Par- tido Comunista de Cuba, ha adoptado el siguiente ACUERDO PRIMERO: Liberar del cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al compafiero SALVADOR VALDES MESA, al que le serdn asignadas importantes respon- sabilidades en el trabajo del Partido. ' SEGUNDO: Designar para ocupar el cargo de Minis- tro de Trabajo y Seguridad Social al compafiero AL- FREDO MORALES CARTAYA. TERCERO: Comuniquese este acuerdo a los intere- sados, al Secretario del Consejo de Ministros y publi- quese en la Gaceta Oficial de la Republica. DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de La Habana, a 22 de octubre de 1999. Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado RPP PP LAO LP LPP LEO PLP LP DP LP LPL PLO LOL SLL PLR PP PP ALOR MINISTERIOS CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCION N?® 87/99 POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Acuerdo 2823 adoptado por el Co- mité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, aprobd, con caracter provisional y hasta tanto se apruebe la nueva legislacién sobre la organizaci6dn de la Administraciédn, Central del Estado, las atribuciones y funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la politica del Estado y del Gobierno en materia ambiental. POR CUANTO: EI articulo 27 de la Constitucién de la Republica dispone que “El Estado protege el medio ambiente y logs recursos naturales del pais. Reconoce su estrecha vinculacion con el desarrollo econémico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad Pagina 1113 de las genéraciones actuales y futuras. Corresponde a los, érganos competentes aplicar esta politica,” POR CUANTO: La Ley N® 81 del 11 de junio de 1997, “Del Medio Ambiente”, establece los principios bdasicos para la conservacidn, proteccién, mejoramiento y trans- formacién del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, disponiendo en su articulo 153 las obligaciones del control de los desechos peligrosos y otros desechos y faculta al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente en coordinacién con log 6rganos y organismos competentes a establecer las normas, para la ejecucién y control del manejo de estos desechos. POR CUANTO: La Ley N® 1288 de 4 de enero de 1975, dispone las obligaciones de los organismos y demas dependencias del Estado con respecto a la recoleccién y recuperacién, cuando proceda, de sus desechos, constitu- yendo ésta una importante via para una gestién am- biental racional de los desechos peligrosos. POR CUANTO: La Reptiblica de Cuba es signataria del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movi- mientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y. su Eliminaciédn y, en correspondencia con lo establecido en su articulo 5, el Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, por acuerdo adoptado con fecha 5 de julio de 1994, design6 al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me- dio Ambiente como Autoridad Competente y Punto de Contacto en nuestro pais. POR CUANTO: El control del movimiento transfron- terizo de los desechos peligrosos y otros desechos, asi como su Manejo ambientalmente racional constituyen un asunto de la mayor importancia en nuestro pais, dadas las implicaciones negativas que pueden Megar a tener para el medio ambiente, la salud humana y el desarrollo sostenible en general, por lo cual debe ir apa- rejado de la adopcién de medidas que en el Ambito na- cional garanticen dichos requerimientos. POR CUANTO: Tomando en cuenta que el grupo de trabajo técnico de la Convencién de Basilea, elaboré las listas A y B como forma expeditiva de facilitar la apli- cacién de los anexos 1 y 3 que seguirdn siendo los fac- tores para caracterizar desechos como peligrosos a los efectos del convenio, asi como la experiencia de trabajo acumulada en el control de estos desechos en el pais, se hace necesario derogar la Resolucién 15/96 de fecha 13 de febrero de 1996 de este Ministerio de Ciencia, Tecno-