GACETA“OFICIAL OE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999 ANO XCVII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Numero 62 — Precio $0.10 Pagina 1001 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Ya Republica de Cuba. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesién del dia 13 de septiembre de 1999, correspondiente al tercer perfodo ordinario de sesiones de la quinta legislatura, en votacién ordinaria, segun se dispone en el articulo 76 de la Constitucién de la Re- publica, ha adoptado el siguiente ACUERDO N°? V-24 Aprobar por unanimidad la Proclama de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Reptblica de Cuba, que dice: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la Rept- blica de Cuba proclama que el bloqueo econémico de Estados Unidos contra Cuba constituye un acto de ge- nocidio. La Convencién para la Prevencién y la Sancién del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, suscrita por el gobierno de los Estados Unidos el 11 de diciembre de 1948 y por Cuba el 28 de diciembre de 1949, que entro en vigor el 12 de enero de 1951, de la cual forman parte 124 estados que la han suscrito y ratificado, esta- blece en su articulo II textualmente lo siguiente: “En la presente Convencién se entiende por geno- cidio cualquiera de los actos mencionados a conti- nuacion perpetrados con la intencién de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.” De inmediato, en él inciso c) sefiala entre esos actos “el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccidén fisica, total o parcial’. En su articulo HI establece que seran castigados, en- tre otros: “a) el genocidio”, “d) la tentativa de genocidio’’, “e) la complicidad en el genocidio”’. Con toda precisi6n expresa textualmente en el articulo IV: “Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el articulo III serdn castigadas, ya se trate de gober- nantes, funcionarios o particulares.” Apenas habian transcurrido ocho meses de este Con- venio sobre genocidio de 1948, las Naciones Unidas acuer- dan en Ginebra, en una conferencia internacional convo- cada por el gobierno suizo, otro Convenio relativo a la Proteccién debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, el 12 de agosto de 1949, suscrito y ratificado por los gobiernos de Estados Unidos y Cuba, que entré en. vigor el 21 de octubre de 1950, y del cual forman parte en la actualidad 188 estados. En ‘su: articulo 23 establece: “Cada una de las Altas Partes contratantes autorizara el libre paso de todo envio de medicamentos y material sanitario, asi como de ob- jetos para el culto, destinados unicamente a la poblacién civil de cualquier otra Parte contratante, aunque sea enemiga, Permitira igualmente el libre paso de todo en- vio de viveres indispensables, de ropas y tdnicos reser- vados a los nifios de menos de 15 afos y a las mujeres encintas o parturientas.” En el Protocolo Adicional I de dicho Convenio se esta- blece de manera expresa, precisa y categorica, en el articulo 54, la “proteccidn de los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacion civil”. ’ “1. Queda prohibido, como método de guerra, ha- cer padecer hambre a las personas civiles.” - “2. Se prohibe atacar, destruir, sustraer o inutili- zar los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacién civil, tales como los articulos ali- menticios y las zonas agricolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la inten- cién deliberada de privar de esos bienes, por su _ valor como medios para asegurar la. subsistencia, a la poblacién o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, © con cualquier otro propésito.” Como puede apreciarse, ni aun en tiempo de guerra el bloqueo de alimentos, medicinas y otros elementos indis- pensables para la vida estan permitidos. Haciendo abstraccién de los ataques piratas que en numero incontable se produjeron contra nuestros pais, 1002 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 guerras sucias, bandas armadas y suministradas por Es- tados Unidos, sabotajes a la economia, acciones terroris- tas, introduccién de plagas y enfermedades que afectaron la vida de personas, animales y plantas, invasiones mili- tares indirectas o directas llevadas a cabo o que estuvie- Ton a punto de desatarse, y ciféndonos exclusivamente al aspecto economico de la agresidn perpetrada contra Cuba por el gobierno de Estados Unidos, es preciso sefialar que la concepcién genocida tuvo sus raices antes de que la Revolucion cubana alcanzara el triunfo el 19 de Enero de 1959. Un documento secreto norteamericano, desclasificado en 1991, revela que el 23 de diciembre de 1958, en el curso de una reunién del Consejo de Seguridad Nacional con la presencia del presidente Dwight Eisenhower, en la que se discutid la situacién en nuestro pais, el entonces director de-la. CIA, Allen Dulles, manifesto en términos categéricos: “Debemos impedir la victoria de Castro.” Tres dias después, el 26 de diciembre, el presidente Eisenhower. instruia a la CIA que “no. queria que los” detalles de las operaciones encubiertas (contra Cuba) fue- Tan presentados al Consejo de Seguridad Nacional”. Tan estrictamente secretas eran las medidas decididas. El triunfo. fulminante de las fuerzas revolucionarias seis dias despucs no dio tiempo alguno para “impedir la victoria”. El primer zarpazo norteamericano a la economia na- cional se produciria el mismo 1° de Enero de 1959, cuan- do. escaparon hacia ese pais, junto a los autores de las peores masacres y abusos contra el pueblo, los que habian saqueado el Tesoro Publico. En fecha tan temprana como el 21 de enero de 1959, un Representante norteamericano llamado Wayne Hays declaré que debia considerarse la imposicién de sanciones econémicas, entre las que mencionaba expresamente la rebaja. de la cuota azucarera y el embargo comercial. Cinco semanas después del triunfo revolucionario, en un informe del 6 de febrero, el economista Felipe Pazos, qujen asumio la direccion del Banco Nacional, un pro- fesional bien conocido y respetado en los circulos del gobierno de Estados Unidos, sefialaba que el régimen anterior habia. malversado o se habia apoderado de 424 000.000 de dolares de los recursos que en oro y dola- res respaldaban al peso cubano. Dos meses mas tarde, el 19 de abril, el New York Ti- mes, corroborando la veracidad de dicho informe sobre la sustraccién de los fondos que constituian la. unica re- serva del pais, indicaba textyalmente que “la. mayor parte de los cuales volaron al exterior con Batista y pus compinches’”, El producto del descomunal robo fue a parar a los bancos de Estados Unidos. Ni un solo centavo fue de- vuelto a Cuba. La impunidad de los autores y el dis- trute seguro de los fondos sustraidos no conocieron ex- cepcion alguna. Créditos sumamente modestos para sostener la moneda cubana fueron solicitados de inmediato por una dele- gacjon del Banco Nacional de Cuba que viajé a Estados Unidos la primera decena del mes de febrero. Pocos dias después, el 12 de ese mismo mes, el Consejo de ‘Segu- ridad Nacional de Estados Unidos decidio no acceder a __ esa peticién. En la misma reunion en la que fue dene- gada la solicitud, el jefe de la CIA manifest6 que Cuba era ya “el mas preocupante” de los “puntos problema- ticos’” para Washington en el continente. Una semana después de la decisidn del Consejo de Seguridad Nacional, al reiterar la negativa a la deses- perada solicitud de Cuba, las autoridades norteamerica- nas afirmaban que las dificultades financieras que en- caraba Cuba “abrumarian la capacidad de gobernar de los mejores lideres por lo menos en este hemisferio”. La guerra. econdmica contra Cuba habia sido desatada cuando no se habian cumplido todavia seis semanas del triunfo de la Revolucion, La ley de Reforma Agraria promulgada el 17 de mayo de 1959, destinada a proporcionar alimentos para la gran mayoria de nuestro desnutrido pueblo, una vida segura a millones. de personas, empleo directo o indirecto a gran parte de la poblacion del pais econdmicamente activa que’ estaba desocupada, era una necesidad urgente e impostergable para el desarrollo econémico y social de la:nacién cubana, donde grandes propietarios nacionales y extranjeros poseian latifundios de hasta 150000 hec- tareas de tierra, explotadas extensivamente o no culti- vadas en absoluto. La legislacion establecia una indem- nizacion diferida en tiempo y plazog razonables y posi- bles. No existia un solo centavo para hacerlo de otra forma, La ley cubana, en un pais no industrializado, era mucho menos radical y mas generosa que la impuesta a Japon por el general norteamericano Douglas MacArthur al finalizar la Segunda Guerra Mundial. En el:caso de Cuba, Estados Unidos exigio lo imposible: el pago inmediato, completo y efectivo. Hasta el propio embajador de Estados Unidos, en men- saje confidencial a su gobierno que hoy no es ya se- creto, declaraba: “Respecto a las clausulas en la ley de Reforma Agraria para el pago por las tierras expropia- das, la embajada no lo ve como un signo de antiameri- canismo, se inclina mas bien a aceptar como sincera la defensa que de ellas hace el Gobierno cubano sobre la base de que no esta en posicién financiera ahora para hacer: una compensacion justa, pronta y efectiva, y que por razones revolucionarias no puede posponer la Re- forma Agraria hasta que las finanzas mejoren.” , Un mes después de promulgada la vital ley de Reforma Agraria, el 24 de junio, Estados Unidos comienza a con- siderar la utilizacién de medidas mas radicales y morti- feras. contra, nyestra economia. En una reunion convo- cada en el Departamento de Estado para considerar las opciones de accién contra Cuba, se mauejdé el criterio de que “correspondia. al gobierno de Estados Unidos asumir de inmediato una posicién muy firme contra la ley y. su implementacion”, y que “la mejor manera de alcanzar el necesario resultado era Ja presidn econdmica”. Se valoré la supresion de la cuota azucarera cubana en el mercado norteamericano, lo cual provocaria que “la in- dustria azucarera sulriera una abrupta.e inmediata cai- da, ocasionando la generalizacién de un mayor desem- pleo. Grandes cantidades de personas quedarian sin tra~ bajo y- comenzatian a. pasar hambre”. En esa reunion, segun el memorandum secreto redactado y ahora descla- sificado, el secretario de Estado Herter calificd’ explicita- 23 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 1003 mente las propuestas como “medidas de guerra econ6- mica”. La intencién claramente genocida fue expuesta del modo mas impudico en un documento oficial suscrito por L. D. Mallory, un importante funcionario del Departa- mento de Estado, el 6 de abril de 1960. Después de reco- nocer que la “mayoria de los cubanos apoyan a Castro” y que “no existe una oposicion politica efectiva”, exponia que “el Unico medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfaccién y las dificultades econémicas, (...) Debe: utilizarse prontamente cualquier medio concebible para debilitar la vida. econodmica de Cuba. (...) Una linea de accién que tuviera el mayor impacto es negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios a fin de causar hambre, desespera- cién y el derrocamiento de] Gobierno”. Roy Rubottom, vicesecretario del Departamento de Estado para Asuntos Interamericanos, al margen del memorandum estampo es- ta lacdnica respuesta: “Yes.” . Tres meses mas tarde, el 6 de julio de 1960 se aplica la medida concebida ya un afio antes: fue suprimida la cuota azucarera cubana. Nunca mas Estados Unidos com- pro a Cuba una sola libra de azucar. Un mercado creado a lo largo de mas de cien afios entre Estados Unidos y Cuba, abastecedora segura de este alimento vital a ese pais.en las dos guerras mundiales que tuvieron lugar en la primera mitad del siglo, y de las cuales emergié -aquel pais como la potencia mas rica y poderosa del mundo, fue suprimido en un segundo, golpeando despia- dadamente la principal fuente de trabajo y de riqueza del pais, y privandolo de los fondos imprescindibles para adquirir los recursos alimenticios, médicos, energéticos y de materias primas que requeria la vida material de nuestro pueblo. ‘Al llevar a cabo esta accion, el presidente de Estados Unidos, Dwight Eisenhower, declaro: ‘“‘Tenemos que mirar hacia otras acciones economicas, diplomaticas y estraté- gicas.” Esto no era mas que una preparacidn psicologica de la opinion internacional, Hacia rato que la mas estra- tégica de las acciones en esa etapa habia sido aprobada y estaba en plena marcha: la invasidn mercenaria de Playa Giron. A partir de entonces, las sucesivas medidas de caracter econdmico contra el pueblo de Cuba se fueron acumu- lando hasta configurar un bloqueo total y absoluto, que llegé al extremo tal de prohibir la exportacidn a nuestro pais de una aspirina producida en Estados Unidos, 0 la exportacion a ese pais de una simple flor cultivada en Cuba. A los ciudadanos norteamericanos, por encima de sus propios derechos constitucionales, se les prohibid, bajo amenaza de severas sanciones de prision, visitar Cuba. Este bloqueo absoluto, cinicamente calificado de forma oficial con la edulcorada y aparentemente inocua palabra “embargo”, no cesd de ‘endurecerse a lo largo de cua- renta anos. No fueron pocas las personas que muricron o perdieron irreparablemente la salud por la imposibilidad de adqui- rir a tiempo y por vias normales medicamentos. de a tentes norteamericanas que producian empresas de Hs- tados Unidos en su territorio o en subsidiarias de las mismas en el exterior, otros paises del mundo. Nada peor podria concebirse como crimen cruel, fria y despiadadamente perpetrado durante tanto tiempo. Si la tecnologia mas avanzada producia alimentos para ni- hos, ancianos, mujeres embarazadas o enfermos, tanto en Estados Unidos por empresas propias o de cualquier pais, como en otros paises por empresas de Estados Unidos, no estaban jamas al alcance de nuestros nifios, ancianos, mujeres embarazadas o enfermos. Si tan siquiera una pequena pieza norteamericana es- tuviera presente en cualquier equipo médico que se pro- dujera en el mundo. por mano de obra calificada y con materias primas de otros paises, éste no podia ser expor-. tado a Cuba, . Asi, de forma tan detallada y minuciosa, fue disefiado el bloqueo contra.el pueblo cubano. Ni todo aquéllo, ni el rebo de cerebros, ni el saqueo de médicos, de los cuales se llevaron la mitad de los que habia en los primerog afios de la Revolucidén, y de dece- nas de miles de profesionales y técnicos formados por un pais que en’sdlo un afio habia sido capaz de erradicar el analfabetismo, bastaron para: aplastar la resistencia de nuestro pueblo. En el momento mas critico y “dificil, cuando desapa- recieron ta URSS y el campo socialista, mercados y fuen- tes fundamentales de suministros que restaban al pais para soportar la feroz guerra econémica desatada contra una isla situada a sdlo 90 millas de'las costas de Estados Unidos, decidieron ser mas implacables todavia con Cu- ba: el bloqueo, con oportunismo grosero y repugnante, se recrudecio al maximo. Algunas transnacionales norteamericanas comercializa- doras de alimentos, radicadas en el exterior, venciendo incontables obstaculos, suministraban todavia, sin viola- cién de las normas impuestas, desde paises. lejanos de- terminados renglones alimenticios a Cuba, La brutal po- litica de asedio por hambre y enfermedad no tardé en reaccionar para arrebatay al pais hasta esas posibilidades de adquirir alimentos, La llamada Ley Torricelli de 1992, entre otras medidas restrictivas que afectaban considerablemente la trans- portacioén maritima de alimentos y otras mercancias en- tre Cuba y el resto del myndo, establecié la prohibicion de] comercio con Cuba a las-empresas subsidiarias nor- teamericanas radicadas en otros: paises. Como resultado, se puso fin a, tales operaciones comerciales, que en ali- mentos y medicinas significaban importaciones de mas de 700 000 000 de dolares. La. politica genocida alcanza su nivel mas infame con la Ley Helms-Burton, que codifica todas las prohibiciones administrativas anteriores, amplia e intensifica el bloqueo y lo establece a perpetuidad. De acuerdo con ella, el bloqueo seguiria vigente, incluso en la hipdtesis de que la Revolucién fuese derrotada. Seguin el] conocido en- gendro legislativo, mas alla, aun después que hubiesen instaurado aqui un régimen titere, el bloqueo sélo podria ser levantado cuando fuese resyelta la llamada cuestion de las prepiedades come postyla lg susodicha ley, o sea, devolviendo a los batistianos, malversadores ¥ antigyos explotadores las ‘tierras récibidas por los campesinos in-~ 0 en industrias nacionales de 1004 GACETA OFICIAL 23 de septicmbre de 1999 dividuales y los trabajadores de las variadas formas de produccién cooperativa y empresas estatales existentes en nuestro pais, asi como las viviendas, fabricas, insta- Jaciones sociales dedicadas a escuelas, hospitales y otros usos, existentes o creadas por la Revolucion, construidas sobre terrenos de los antiguos latifundistas nacionales y extranjeros o sobre espacios urbanizados donde se han edificado mas de un millodn de nuevas viviendas, conjunto de’ riquezas que, unido a la independencia definitiva de la Patria, la Revoluci6n entregé al pueblo. Con posterioridad a esta ley, para endurecer atin mas el bloqueo contra el pueblo cubano, numerosas enmiendas introducidas a importantes leyes de tan apremiante ur- gencia y voluminoso contenido, que muchos legisladores norteamericanos no tenian siquiera el tiempo necesario para leerlas, fueron aprobadas a mano alzada en el Congreso de Estados Unidos. La mafia terrorista cubano- americana, asociada a la extrema derecha, logr6é el ob- jetivo de que el bloqueo dejara de ser facultad del Ejecutivo para convertirse en rigurosas e inflexibles le- yes. E] genocidio adquiriéd asi cardcter institucional. Es imposible calcular de manera exacta el dafio huma- no y material ocasionado por esta acciédn genocida. La Asociacién Norteamericana para la Salud Mundial (AAWH), tras estudiar en 1997 las consecuencias del bloqueo en esa esfera, concluyé que “viola los mas basi- cos acuerdos y convenciones internacionales que trazan las pautas sobre los derechos humanos, incluyendo la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organizacion de Estados Americanos, y los articulos de la Convencién de Ginebra que norman el tratamiento a los civiles en tiempo de guerra. (...) Las convenciones de Ginebra, a las que pertenecen unos 165 paises, incluyendo Estados Unidos, requieren e] libre paso de todos los suministros médicos y alimentos para uso civil en tiempo de guerra. Los Estados Unidos y Cuba no estan en guerra. Incluso, sus gobiernos mantienen representaciones diplomaticas en La Habana y Washington. Sin embargo, la AAWH ha determinado que las restricciones del embargo significan bloquear deliberadamente el acceso de la poblacién cu- bana a los alimentos y medicinas —en tiempos de paz”, En ese mismo informe, la Asociacién Norteamericana para la Salud Mundial expresa su criterio de que “el embargo de los Estados Unidos contra Cuba ha dafiado dramaticamente la salud y la nutricién de un gran nt- mero de ciudadanos cubanos, (...) Es nuestra conclusi6n que el embargo de Estados Unidos ha aumentado signi- ficativamente el sufrimiento en Cuba, y hasta ha oca- sionado muertes’’. Durante siete afios consecutivos la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado en cada ocasioén una resolucién sobre Ja necesidad de poner fin al bloqueo econdémico impuesto al pueblo cubano por el Gobierno de Estados Unidos. Crece visiblemente cada afio la con- dena a esa politica genocida. Entre 1992 y 1998 la resolucién de Cuba obtuvo, en cada uno de esos Siete afios sucesivos, 59 88, 101, 117, 137, 143 y 157 votos a favor. Estados Unidos sélo obtuvo, en el mismo periodo, 3, 4, 2, 3, 3, 3 y 2 votos a su favor, incluido el suyo propio. Es imposible estar mas bochor- nosamente aislado en su politica de genocidio. El bloqueo no solo priva al pais de suministros im- prescindibles provenientes del exterior, Lo priva de mer- cados para sus productos, con los cuales sufragay el costo de sus importaciones. Lo priva de los créditos indis- pensables para el comercio normal y de los medios de transporte; eleva los precios y los costos a cifras side- rales; impide el acceso a semillas, medios sanitarios para la lucha contra plagas y enfermedades, tecnologias. mas eficientes para la produccién de alimentos; obstruye el desarrollo econémico en todos los sentidos. Su efecto so- bre la vida de un pais es devastador. Sdlo un pueblo poseedor de una elevada cultura politica y patridtica, verdaderamente excepcional y_ heroico, ,ante los ojos asombrados del mundo, y seguro de la victoria, habria sido capaz de resistir. Este pueblo supo hacer suyo.aquel apotegma martiano: “La libertad cuesta muy cara, y es necesario, o resignarse a vivir sin ella, o decidirse.a comprarla por su precio.’ Eso no exime de culpa en absoluto a los responsables del monstruoso crimen per- petrado y que atin continua perpetrdndose contra él. _ El] articulo VI del Convenio con cuya referencia ini- ciamos esta proclama establece, sin lugar a la menor duda, que: “Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el articulo Ill, seran juzgadas por un tribunal competente del esta- do en cuyo territorio el acto fue cometido,” En el inciso e) de ese articulo III que se menciona, qued6é establecido con la misma claridad que los cém- plices del genocidio serdn también castigados. La Asamblea Nacional del Poder Popular de la Re- publica de Cuba declara: { 1° Que el bloqueo econémico impuesto por el gobierno. de Estados Unidos a Cuba constituye un crimen in- ternacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convencién para la Prevencioén y la Sancién del Delito de Genocidio aprobada por la Asamblea Ge- neral de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, 2° Que, a partir de los argumentos expuestos y la declaracién anterior, proclama el] derecho de Cuba a. reclamar que tales hechos sean sancionados. 3° Que por haberse llevado a cabo un grave, sistematico y continuado genocidio durante cuarenta afios contra. el pueblo de Cuba, de acuerdo a las normas., princi- pios, convenios y leyes internacionales, corresponde a los tribunales cubanos juzgar y sancionar, en pre- sencia 0 en ausencia, a los culpables. 4° Que los actos de genocidio y otros crimenes de guerra no prescriben, 5° Que los culpables pueden ser sancionados hasta con. la pena de cadena perpetua. 6° Que la responsabilidad penal no exime al estado agre- sor de la indemnizacién material por el dafio humano y econémico que haya ocasionado. ‘72 Que demanda de la comunidad internacional su apoyo a esta lucha por defender los principios mas elemen- tales de justicia, del derecho a la vida, la paz y Ja libertad de todos los pueblos. La Habana, 13 de septiembre de 1999. \ Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. 23 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 1005 a ST TIS SPE TE SR SS SESE ET TS a a ST I TLE VEL SEIS DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a 13 de septiembre de 1999. RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de 1a Asamblea Nacional del Poder Popular de Ja Republica de Cuba. ; HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su Sesiédn del dia 14 de septiembre de 1999, correspondiente al tercer periodo ordinario de sesiones de la quinta legislatura, de conformidad con lo estable- cido en el articulo 75, inciso b) de la Constitucién de la Republica, ha adoptado el siguiente ACUERDO N?®? V-27 Aprobar por unanimidad la Ley N® 89, ley de la re- vocaci6n del mandato de los elegidos a lag érganos de Poder Popular. 5 Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento, DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a 14 de septiembre de 1999. RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Republica de Cuba, HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesidn del dia 14 de septiembre de 1999, correspondiente al tercer periodo ordinario de sesiones de la quinta legislatura, en votacién ordinaria, de con- formidad a lo establecido en el articulo 75, inciso fi) de la Constitucion de la Republica y en el articulo 78 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha adoptado el siguiente - ACUERDO N® v-28 Aprobar por unanimidad una comisién de estilo presi- dida por el diputado Tomas V. Cardenas Garcia e inte- grada, ademas, por los diputados José Luis Toledo San- tander, Susana de la Caridad Lee Lépez y Elsa Pelegrin Morales, para que revise el texto y haga una redaccién darmonica de la Ley N® 89, ley de la revocacién del man- dato de los elegidos a los érganos del Poder Popular. 'Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a 14 de septiembre de 1999. RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Republica de Cuba. , HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesion del dia 14 del mes de septiembre de 1999, correspondiente al tercer periodo ordinario de Sesiones de la quinta legislatura, ha aprobado lo si- guiente: POR CUANTO: La Constitucién de la Republica, en su articulo 68, incisos a) y c) establece, entre otras reglas, que los Organos representativos del poder del Estado son. electivos y que los elegidos pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento. POR CUANTO: El articulo 85 de la Constitucién de la Republica sefiala que a los diputados a la Asamblea Nacional de] Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y segun los procedimientos establecidos en la ley; asimismo, en los incisos c) y b) de los articulos 105 y 108, respectivamente, se establece la atribucién de las asam- bleas provinciales y municipales de revocar a sus presi- dentes y vicepresidentes. Y en el articulo 112, que el mandato de los delegados a las asambleas locales es revo- cable en todo momento, asi como que la ley determina, igualmente, la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados. POR CUANTO: Al promulgarse la Ley 72 de fecha 29 de octubre de.1992 “Ley Electoral” su disposicién tran- sitoria CUARTA establecié, en relacién con la revocaci6n, la vigencia de los capitulos I, II, Ill, IV, V, VI y VII del titulo VII de la Ley N® 37 del 15 de agosto de 1982, anterior Ley Electoral, y, dados los cambios efectuados y las experiencias acumuladas en la materia, resulta ne- cesario establecer una nueva regulacién que sustituya la existente para la revocacién del mandato de los elegidos a los 6rganos del Poder Popular. POR CUANTO: A la asamblea municipal integrada por representantes de la poblacién, propuestos, nomina- dos y elegidos por ella, le corresponde nominar a los candidatos a delegados a las asambleas provinciales y diputados a la Asamblea Nacional; en consecuencia, ha de decidir en representacién del pueblo, sobre la revo-~ cacién del mandato conferido a quienes en su dia no- min. Z i POR TANTO: La Asamblea. Nacional del Poder Po- pular en uso de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo 75, inciso b) de la Constitucién de la Republica, ha adoptado la siguiente LEY No. 89 DE LA REVOCACION ‘DEL MANDATO DE LOS ELEGIDOS A LOS ORGANOS DEL PODER POPULAR CAPITULO I DEL PROCESO DE .REVOCACION DEL MANDATO SECCION PRIMERA Disposiciones preliminares ARTICULO 1.—La presente ley regula la forma, las causas y los procedimientos para la revocacion del man- dato de los elegidos que integran los 6rganos represen- tativos del Poder Popular. La revocacion puede comprender el mandato confe- rido tanto por los electores, como el otorgado por la asamblea correspondiente. ARTICULO 2.—La_ revocacién es independiente de cualquier otro procedimiento penal, civil, administrativo o laboral y su tramitaciédn se efectia de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. ARTICULO 3,—Pueden ser revocados, de conformidad con lo establecido: a) delegados a las asambleas municipales, b) delegados a las asambleas provinciales, c) diputados a la Asamblea Nacional... d) presidentes y vicepresidentes de las asambleas muni- cipales, - 1006 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 e) presidentes y vicepresidentes de -las asambleas pro- vinciales, f) Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asam- ‘lea Naciotial, y g) miémbros del Consejo de Estado, : ARTICULO 4.—Mientras Ja revocacién del mandato no sea aprobada, él impugnado se mantiene en el ejercicio de sus funciones, No obstante, ante hechos graves, la asamblea correspondiente o en su caso el Consejo de Estado puede acordar la suspensién provisional hasta tanto se concluya el proceso. SECCION SEGUNDA De las causales de la revocacién del mandato ARTICULO 5.—Procede la revocacién del mandato por existir alguna. de las.causales siguientes: a) incumplimiento reiterado de las. obligaciones deriva- das del mandato conferido, b) incurrir en ‘hechos que lo hagan desmerecer de buen concepto ptiblico, ¥ c) manifestar una conducta incempatible con el honor de ser representante del pueblo en un 6rgano del Poder Popular. SECCION TERCERA De Ja facultad para revocar el mandato ARTICULO 6.—La facultad para revocar a que se re- fiere esta ley se rige por lo siguiente: 4) los delegados a Ias asambleas municipales sdlo pue- den ser revocados por Jos electores de la circuns- cripcién en que fueron elegidos, b) los delegados a las asambleas provinciales y los di- putados a la Asamblea Nacional sdédlo pueden ser revocados por la asamblea del rier? por donde fueron elegidos, c) los presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales y provinciales sdlo pueden ser revocados Por la asamblea en la que fueron elegidos, d) el Presidente, él] Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional sélo pueden ser revocados por dicha asamblea, y e) los miembros del Consejo de Estado sdédlo pueden ser revocados de su condicién por la Asamblea Nacional. SECCION CUARTA De Jos facultados para promover el inicio del proceso de revocacion del mandato ARTICULO 7.—Los facultados para promover el inicio del proceso de revocacién del mandato hacen la solicitud mediante escrito fundado y seguin el caso puede ser propuesta: 1. Cuando se trate de un delegado a la asamblea muni- cipal por: a) otro delegado a la asamblea municipal, b) un veinticinco por ciento, como minimo, de los eiectores de la circunscripcién por la que fue ele- gido, © 2. Cuando se trate de un delegado a la asamblea pro- vincial, por: a) otro delegado a la asamblea provincial, b) el veinticinco por ciento, como minimo, de los de- legados a la asamblea del municipio por donde fue elegido. 8. Cuando se trate de un diputado a la Asamblea Na- cional, por: a) el Consejo de Estado, b) otro diputado, c) un veinticinco por ciento, como minimo, de los delegados a la asamblea del municipio por donde fue elegido. 4. Cuando se trate del Presidente o el Vicepresidente de la asamblea municipal o de ambos a la vez, por: a) el Presidente de la asamblea provincial, b) un delegado a la propia asamblea municipal. 5. Cuando se trate del Presidente o el Vicepresidente o de ambos a la vez de la asamblea provincial o del Municipio Especial Isla de la Juventud, por: a) el Consejo de Estado, b) un delegado a la propia asamblea. 6. Cuando se trate del Presidente, del Vicepresidente o del Secretario de la Asamblea Nacional, por: a) el Consejo de Estado, b) un diputado. ; 7. Cuando se trate de un miembro del Consejo de Es- tado, por: a) el Consejo de Estado, b) un diputado. ARTICULO 8.—E]l escrito fundado a que se refiere esta ley, para solicitar el inicio.de un proceso de revocaci6n, consiste en un documento en el que se consigna el lugar y fecha de su elaboracidn, los nombres, apellidos y firma de quien o quienes lo suscriben, el nombre y apellidos del impugnado, el lugar por donde fue elegido y los hechos que le hacen interesar Ja revocaci6én. Cuando la solicitud sea promovida por no menos del veinticinco por ciento como minimo de los electores de la circunscripcion, deben consignar ademas, la direccién particular y junto al nombre y apellidos, el ntimero del documento de identificacién. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACION DEL MANDATO . DE UN DELEGADO :A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR SECCION PRIMERA A propuesta de uni delegado a Ia propia jasamblea ARTICULO 9.—Un delegado a la asamblea municipal, en virtud de lo establecido en el inciso a) del apartado 1 del articulo 7 de la presente ley puede solicitar, me- diante escrito fundado, dirigido al Presidente de la asamblea municipal, que se inicie el proceso de revoca-~ cién del mandato de otro delegado. ARTICULO 10.—Cuando el inicio del proceso de revo- cacién se solicita por un delegado a la asamblea muni- cipal, el tramite es el siguiente: a) el Presidente de la asamblea municipal correspon- diente, dentro del término de diez dias naturales, a partir de conocer dicha solicitud, informa al impug- nado y designa una comisidén especial de ética, inte- grada por un minimo de tres delegados, a la que da cuenta de la solicitud para iniciar el proceso de revocacion, b) la comisién especial de ética oye al impugnado, quien le entrega por escrito sus descargos dentro del tér- 23 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 1007 mino de diez dias naturales a partir de que se le informe, por el Presidente de la asamblea municipal, c) la comisi6n especial de ética investiga las particula- Yidades de las imputacionés realizadas, asi como de los descargos del impugnado en un término no mayor de treinta dias naturales a partir de su designacién, a) la comisién especial de ética, dentro del plazo antes sefialado, presenta al Presidente de la asamblea co- rrespondiente un informe contentivo de los resul- tados de las acciones a que se refieren los incisos anteriores, sus consideraciones, conclusiones y reco- mendaciones, e) si el delegado impugnado es a su vez delegado a la asamblea provincial se informa al Presidente de ésta, a los efectos pertinentes, por el Presidente de la asamblea municipal, si el delegado’ impugnado es a su vez diputado a la Asamblea Nacional, el Presidente de la asamblea mu- nicipal, al conocer de la impugnacién informa, a los efectos pertinentes, al Consejo de Estado, por con- ducto del Presidente de la Asamblea Nacional, g) el Presidente de la asamblea municipal en una se- sién de ésta le da cuenta de la solicitud del inicio del proceso de revocacién, de las diligericias practi- cadas por la comisién especial de ética y, cualesquie- ra que fueran las conclusiones a que dicha comisién arribe, debate el asunto, oye al impugnado si esta presente y desea expresarse, y mediante votacién ordinaria decide si se inicia o no él proceso de revo- cacién como delegado a la asamblea municipal. Si se aprueba no haber motivos suficientes para la revocacion, exonera al impugnado, dispone el archivo de las actuaciones e informa a quienes corresponda, De aprobarse e] inicio dél proceso de revocacién se le da curso por el procedimiento establecido en los articulos siguientes de esta seccioén. ARTICULO 11.—Si la asamblea municipal acuerda ini- ciar el proceso de revocacién de un delegado, nombra una comisién de revocacién integrada por no menos de cinco miembros, delegados a la propia asamblea, uno de los cuales la presidira. Esta comisi6n procede a convocar, organizar y dirigir las reuniones de informacién a los electores de la cir- ‘cunscripcién y el proceso de revocacién, lo que no exce- dera de treinta dias naturales a partir del acuerdo de iniciar el proceso. En dichas reuniones se da a conocer a los electores la solicitud de revocacién y los motivos en que se fundamenta, los alegatos del delegado impug- nado, la designaciédn de la comisién especial de ética y las conclusiones a que arribé, Se hacen las aclaraciones que se soliciten para que los electores cuenten con todos los elementos de juicio para decidir. En la propia reunién se anuncia el ‘horario y la fecha de la votacion, que sera dentro de los diez dias naturales siguientes de haber concluido la informacién a los elec- tores, para que mediante el voto secreto se determine o no la revocacion del delegado. ARTICULO 12.—La propia comisi6n de revocacién dis- pore las medidas organizativas pertinentes, asegura la actualizacion y publicacién del registro de electores, la elaboracién de las boletas de revocacién y demas docu- f ~~ mentos necesarios; determina e] ntimero de colegios, des signa los cinco integrantes de cada mesa, entrega las urnas, fija el término, que no podra ser inferior a seis horas, y el horario para efectuar la votacién. Para el proceso previsto en este articulo y en el ante- rior, la comisién de revocacién solicita el apoyo de lag organizaciones de masas y sociales de la circunscripci6n. ARTICULO 13.—Los integrantes de las mesas, termina-~ da la votacion realizan inmediatamente el escrutinio, que es plblico y una vez concluido éste, redactan el acta correspondiente a la que se da lectura para el conoci- miento de los presentes y se firma por los miembros de las mesas. ; La comisién de revocacién, de existir mas de un cole- gio electoral, efecttia. el cOmputo de los votos con ‘la ayuda de los presidentes de las mesas y levanta acta que se firma por los integrantes de la comisién y dichos presidentes. ARTICULO 14.—Las actas, tanto de los escrutinios de las mesas como del cémputo que realiza la comisién de revocaci6n, consignan los particularés siguientes: a) nimero de la circunscripcién y de electores del co- legio o de la circunscripcién, segiin el caso, b) lugar, fecha y horario en que se llevé a cabo la votacién, c) numero de electores que ejercieron el voto, d) nimero de boletas recibidas, asi como las no utili- zadas y las devueltas por los electores, e) los votos a favor y en contra de la revocaci6n, las boletas depositadas en blanco y las anuladas. ARTICULO 15.—La revocacién del mandato de un de- legado a la asamblea municipal es aprobada por la mayoria de los votos validos emitidos en la circunscrip4 cién por la que fue electo. El resultado de la votacién se fija-en el exterior de los colegios y se informa ademas, a los efectos procedentes, a las organizaciones de masas y sociales de la circunscripcioén, al impugnado, asi como a la asamblea municipal en una proéxima sesion. ARTICULO 16.—La documentaci6n de este proceso se -‘remite por la comisién de revocacién al Presidente de la asamblea municipal, el que dispone su conservacién y archivo por el resto del mandato, ARTICULO 17.—Si el delegado a la asamblea munici- pal impugnado es también detegado a la asamblea pro- vincial o diputado, una: vez que se cuente con los ele~ mentos del caso, éstos se informan, segiin proceda, a la asamblea provincial o al Consejo de Estado, en este ulti- mo caso por conducto-del Presidente de la Asamblea Nacional, para su -evaluaci6n y decisién. Al recibir el criterio del é6rgano pertinente, si es favorable a que se inicie el proceso de revocacién del delegado o diputado, el Presidente de la asamblea municipal correspondiente le informa a ésta, la que debate el caso y decide me- diante votacion secreta, Se considera aprobada la revo- cacion si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes. Si el Consejo de Estado o la asamblea provincial con= sidera que no procede el inicio del proceso de revocaci6n, informa -a quienes corresponda. 1008 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 SECCION SEGUNDA A propuesta del veinticinco por ciento como minimo de los electores ARTICULO 18.—E} veinticinco por ciento, como mini- mo, de los electores de la circunscripcién por la que fue elegido el delegado en virtud de lo establecido en el inciso b) del apartado 1 del articulo 7 puede solicitar mediante escrito fundado y los demas requisitos estable- cidos en esta ley que se inicie el proceso de revocacion de un delegado municipal. ARTICULO 19.—Una vez presentado el escrito al Pre- sidente de la asamblea municipal, éste designa, dentro del término de diez dias naturales, una o mas comisiones de. verificacion, segun sea necesario, integradas cada una por un minimo de tres electores, las que certificaran la validez de la solicitud presentada, dentro del término que aquél les fije. ‘ Las comisiones de verificacién canpivenan la gies la direccion particular y examinan el documento de iden- tidad de los solicitantes a los fines de acreditar la 'con- dicién de vecino y elector e informan del resultado a Presidente de la asamblea municipal. ARTICULO 20.—La continuacién del proceso se realiza de conformidad con lo establecido en los incisos a), b), ce), d), e) y f) del articulo 10, asi como en el articulo 16 de la presente ley, ARTICULO -21,—La asamblea municipal es convocada a sesion e informada de los argumentos presentados por los electores, los descargos del impugnado y los criterios a que arribé la comision especial de ética. Corresponde a la asamblea municipal aprobar mediante votacién ordinaria los elementos de juicio que seran informados a los electores de la circunscripcién y que son el resultado de las diligencias practicadas, También designa la comision de revocacion, que lleva a cabo el proceso. en lo que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el segundo y tercer parrafos del articulo 11 y en los articulos 12, 13, 14, 15 y 17 de esta ley. En todos jos casos en que el inicio del proceso de revocacion se solicite por no menos del veinticinco por ciento de los electores de la circunscripcién, una vez cumplimentados los procedimientos correspondientes, di- cha solicitud se presenta a los electores para que me- diante el volo secreto adopten la decision final. CAPITULO III DE LA REVOCACION DEL MANDATO DE UN DELEGADO A LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR ARTICULO 22.—Los facultados, segtin lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 7 de esta ley, pueden solicitar mediante escrito fundado, dirigido al Presidente de la asamblea provincial, que se jnicie el proceso de revo- cacién del mandato de un delegado a esta asamblea. ARTICULO 23.—E]: Presidente de la asamblea provin- cia] informa al impugnado y designa una comisi6n espe- cial de ética en el término de diez dias naturales, inte- grada por no menos de tres delegados, a la que dara cuenta de la solicitud Pa el inicio del proceso.de re- vocacion. El procedimiento continua de acuerdo con lo establecido en los incisos b), c) yd) del articulo 10 de la presente ca ley, en este caso aplicable, en lo pertinente, a la asam- blea provincial y su Presidente. ARTICULO 24.—Si el delegado a la asamblea provin- cial es también diputado a la Asamblea Nacional, el Presidente de la asamblea provincial informa del caso, a los efectos pertinent¢s, al Consejo de Estado por con- ducto del Presidente de la Asamblea Nacional. ARTICULO 25.—El Presidente de la asamblea provin-.: cial la convoca a sesidn y le da cuenta de la solicitud de inicio del proceso de revocacién y de las diligencias practicadas .por la comisidn especial de ética, cuales- quiera que fueran las conclusiones a que ésta arribe, debate el asunto, oye al impugnado, si esta presente y desea expresarse, y mediante votacidn ordinaria decide si se inicia o no el proceso de revocacién como delegado a la asamblea provincial. Si el acuerdo fuera no haber motivos suficientes para solicitar a la asamblea municipal el inicio del proceso de revocacion, exonera al impugnado, dispone el archivo de las actuaciones e informa a quienes corresponda. De aprobarse la solicitud del inicio del proceso de revocacion, el Presidente de la asamblea provincial da ‘cuenta a la asamblea municipal de los argumentos que _han sido presentados, de todo lo actuado y de la decision adoptada. zs ARTICULO 26.—La asamblea municipal es convocada a sesion e informada por su Presidente del acuerdo de la asamblea provincial, de las actuaciones realizadas, de los argumentos presentados, debate el asunto, oye al im- pugnado, si esta presente y desea expresarse, y lo somete a su consideracioén mediante el voto secreto. La revoca- cién se considera aprobada si a favor de la’ propuesta vota la mayoria de los delegados presentes. E] resultado de la votacién también se informa a la asamblea provincial. ARTICULO 27.—Si el delegado a la asamblea provin- cial impugnado es ademas diputado, una vez que se cuente con los elementos del caso, éstos se le informan al Consejo de Estado por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional para que se pronuncie si se le inicia el proceso de revocacién como diputado. Al recibir el criterio de dicho organo, si es favorable a que se le dé curso al proceso, el Presidente de, la asamblea municipal correspondiente le informa a ésta, la que debate el caso y decide mediante votacion secreta, Se considera aproba- da la revocacion si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes. Si el Consejo de Estado considera que no procede el inicio del proceso de revocacion, informa a quienes co- rresponda, CAPITULO IV DE LA REVOCACION DEL MANDATO DE UN DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR SECCION PRIMERA A propuesta del Consejo de Estado ARTICULO 28.—E] Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del apartado 3 del articulo 7 de esta ley, en virtud de los elementos que posea puede presentar para su tramitacion, al Presidente de la asamblea municipal correspondiente, la solicitud de re- 23 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 1009 vocaci6n del mandato de un diputado a la Asamblea Nacional. ARTICULO 29.—Una vez recibido del Consejo de Es- tado la informacion correspondiente, el Presidente de la asamblea municipal la convoca a sesién y le expone tos elementos aportados por ese Organo. para solicitar la re- vocacion. La asamblea debate el asunto, escucha los des- cargos del impugnado si esta presente y desea expresar- se, y la somete a su aprobacion mediante el voto secreto. Se considera aprobada la revocacion, si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes, ‘El resultado se informa a quienes corresponda. SECCION SEGUNDA A propuesta de otro diputado a la Asamblea Nacional .0 del veinticinco por ciento como minimo de ‘los delegados del municipio por donde fue elegido ARTICULO 30.—Los facultados segun lo dispuesto en los incisos b) y c) del apartado 3 del articulo 7 de esta ley, pueden solicitar mediante escrito fundado, dirigido al Presidente de la Asamblea Nacional, que se inicie el proceso de revocacién del mandato de un diputado. ; ARTICULO 31.—E] Presidente de la Asamblea Nacional en el caso a que se refiere el articulo anterior designa una comision especial de ética integrada por diputados e informa del asunto al Consejo de Estado y al impug- nado. we ARTICULO 32.—La comisi6n especial de ética, dentro del término de treinta dias habiles, oye al impugnado, realiza las investigaciones pertinentes y, una vez con- Cluido el asunto, elabora un informe que eleva al Presi- dente de la Asamblea Nacional, quien lo traslada al Consejo de Estado para su evaluacién y decision. Si las conclusiones del] Consejo de Estado son favora- bles a que se inicie el proceso de revocacion, se trasladan a la asamblea del municipio por donde fue elegido el impugnado, a los efectos de que debata el asunto, oiga al impugnado, si esta presente y desea expresarse, y se someta a su consideracién y decisiédn la revocacion por el voto secreto. Se considera aprobada la revocacion si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes, lo que se informa a quienes corresponda. Si el Consejo. de Estado considera que no procede la revocacion lo comunica a quienes considere pertinentes y archiva las actuaciones. CAPITULO V DE LA REVOCACION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR ARTICULO 33,.—La solicitud para ‘el inicio del proceso de revocacién del mandato del Presidente y del Vice- presidente de la asamblea municipal, o de ambos a la vez, se realiza mediante escrito fundado, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del articulo 7 de esta ley, por: a) el Presidente de la asamblea provincial,.cuando se trata de Ja revocacién del Presidente, o del Presi- dente y del Vicepresidente a la vez, la presenta direc- tamente a la asamblea municipal, b) un delegado de la propia asamblea municipal, diri- gida al Presidente de dicha asamblea, en cuyo caso remite copia de su escrito al Presidente de la asam- blea provincial. ARTICULO 34.—Cuando el inicio del proceso de revo- cacién es solicitado por el Presidente de la asamblea provincial, es convocada a sesién la asamblea municipal por quien corresponda y se le presentan los elementos y las conclusiones que se tienen sobre el caso. Se oye las opiniones. y criterios de los delegados al respecto, asi como al impugnado, si esta presente y desea expresarse, y se somete a consideracién de la asamblea por votacién secreta. La revocacién es aprobada si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes. El resultado se informa a quienes corresponda. Si se analiza a la vez la revocacién del Presidente y del Vicepresidente de la asamblea municipal, el Presi- dente de la asamblea provincial convoca a sesioén la asamblea municipal y conduce el debate, si la solicitud de revocacion esta referida al Presidente, el debate lo conduce el Vicepresidente de la asamblea municipal. ARTICULO 35.—De solicitarse el inicio del proceso de revocacion por un delegado a la asamblea municipal, se procede segtin lo siguiente: : a) la asamblea municipal es convocada a_ sesion por quien corresponda e informada de la solicitud de inicio del. proceso de revocacion, se le ofrecen los argumentos aportados, se oyen las opiniones y es so- metida la propuesta a la consideracion de los delega- dos, lo que se realiza por votacién ordinaria y es aprobada si a favor de ella se manifiesta la menor de los delegados presentes. i Si es aprobada la solicitud, la asamblea municipal nombra una comisiodn especial de ética compuesta por no menos de tres delegados, b) la comisiodn especial de ética, dentro del término de -~ diez dias naturales, oye al impugnado, investiga las. : particularidades del caso y arriba a conclusiones, las : que informa al que conducira los debates y por su: conducto al Presidente de la asamblea provincial si no fuera éste el encargado de hacerlo, c) una vez concluidos los tramites sefialados, es convo- cada la asamblea municipal a sesidn extraordinaria para debatir el asunto. La comision especial de ética presenta el correspon- diente informe y sus conclusiones a la asamblea, se escu- chan los criterios de los' delegados, se oye al impugnado si esta presente y desea expresarse, y se somete a con- sideracion la propuesta por votacién secreta. La revo- cacién es aprobada si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes, ARTICULO 36,—Cuando en la asamblea municipal sean suspendidos provisionalmente o resulten revocados del cargo el Presidente y el Vicepresidente a la vez, en la propia sesi6n se procede a designar a uno de sus miem- bros mediante votacion ordinaria para que asuma tempo- ralmente las funciones de Presidente, hasta tanto sean elegidos, conforme a lo establecido, los que deban ocupar ambas responsabilidades. ARTICULO 37.—La asamblea municipal puede pronun- ciarse, mediante votaciOn ordinaria, si a partir de los elementos expuestos y de las conclusiones a que arribd, considera que debe. iniciarse, ademas, el proceso de re- 1010 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 vocacién como delegado a la asamblea municipal. De ser aprobado, se procede segtin lo establecido en la seccién PRIMERA del capitulo II de la presente ley para la revocacion de los delegados a las asambleas municipales. ARTICULO 38.—Si el impugnado es delegado a la asamblea provincial o diputado se dan a conocer las cCausales de la propuesta, seguin corresponda, al Presidente de la asamblea provincial o al Consejo de Estado, en este Ultimo caso por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional, y se solicita el criterio sobre si debe iniciarse o no el proceso de revocacién como delegado provincial o diputado. Si la consideracién fuera que no procede el inicio del ‘proceso de revocacién se informa a quienes corresponda. Si-el criterio es que debe iniciarse el proceso de revo- cacién como delegado a la asamblea provincial o dipu- . tado, se informa a la asamblea municipal correspondien- te, la que debate el caso y decide mediante votacidén secreta. “CAPITULO VI DE LA REVOCACION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA ‘PROVINCIAL DEL PODER POPULAR Y DEL MUNICIPIO ESPECIAL ISLA DE LA JUVENTUD ARTICULO 39.—La solicitud para el inicio del proceso de -revocacién del mandato del Presidente y del Vicepre- sidente, o de ambos a la vez, de la asamblea provincial y del Municipio Especial Isla de la Juventud se realiza, ‘mediante escrito fundado, de conformidad con lo esta- blecido en el apartado 5 del articulo 7 de esta ley, a propuesta de: a) el Consejo de Estado, que la presenta directamente a la asamblea correspondiente, b) un delegado a la propia asamblea, dirigida al Pre- sidente de dicha asamblea, en cuyo caso remite copia de su escrito al Consejo de Estado por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional. ARTICULO 40.—Cuando el inicio del proceso es soli- citado por el Consejo de Estado, la asamblea correspon- diente es convocada a sesién y Se le presentan Ios ele- mentos de juicio y las conclusiones a que se arribé para solicitar la revocacién. A continuacién se escuchan las opiniones de los participantes, del impugnado si esta presente y desea expresarse, y se somete a consideracion la propuesta mediante votaciédn secreta. La revocacién es aprobada si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes, lo que se informa a quienes co- rresponda. Si se analiza a la vez la revocacién del Presidente y del Vicepresidente, el Consejo de Estado designa a uno de sus miembros para convocar la asamblea, atender el proceso y conducir el debate; si la solicitud se refiere al Presidente, lo conduce el Vicepresidente. ARTICULO 41.—De solicitarse el inicio del proceso de revocacién por un delegado a la propia asamblea se pro- céde segtin lo siguiente: a) la asamblea es convocada por quien corresponda e informada: de la solicitud del inicio del proceso de revocacién, se le ofrecen los argumentos aportados, se oyen las opiniones y es sometida la propuesta a Su consideracién, lo que se realiza por votacién. erdi< naria y es aprobada si a favor de ella se manifiesta la mayoria de los delegados presentes. i Si es aprobado el inicio del proceso de revocacién la asamblea nombra una comisién especial de ética compuesta por no menos de tres delegados, b) la comision especial de ética, dentro del término de quince dias naturales, oye al impugnado, investiga las particularidades del caso y arriba a conclusiones, las que informa previamente al que conducira el debate y éste, por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional, lo da a conocer al:Consejo de Estado, a los efectos procedentes, antes de continuar el proceso, c) una vez concluidos los trdmites sefialados es convo- cada la asamblea para debatir el asunto. La comisién especial de ética presenta el informe-y sts conclusiones, se escuchan los criterios de los delegados, se oye al impugnado si esta presente y desea expresarse, y se somete a consideracién la propuesta por votacién secreta, La revocacién es aprobada si a favor a ella vota la mayoria de los delegados presentes. ARTICULO 42.—Cuando en la asamblea marie oO en la del Municipio Especial Isla de la Juventud sean suspendfdos provisionalmente o resulten revocados : del cargo el Presidente y el Vicepresidente a la: vez, en la propia sesidn se procede a designar a uno de los miem- bros mediante votacién ordinaria para que asuma tem- poralmente las funciones de Presidente hasta tanto sean elegidos, conforme a lo establecido, los que deban ocupar ambas responsabilidades, ARTICULO 43.—La asamblea provincial debe pronun- ciarse sobre si se inicia o no el proceso de revocacién como delegado a ella, lo que se aprueba por votacién ordinaria si a favor se manifiesta la mayoria de los dele~ gados presentes. E] resultado se comunica a quienes considere pertinente. De ser aprobado, remite las consideraciones a la asam~ blea municipal correspondiente para que proceda seguin lo establecido en el articulo 26 de esta ley. ARTICULO 44.—Si el impugnado es diputado, el Con- sejo de Estado, en virtud de los elementos que posee, ofrece su criterio con relacién a si debe iniciarse o no el proceso de revocacién como tal, lo que informa a la asamblea municipal correspondiente para que proceda conforme a lo establecido en el articulo 29 de esta ley. Si la consideracién del Consejo de Estado fuera que no procede el inicio del proceso de revocaci6n, informa a quienes corresponda. ARTICULO 45.—Para el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud, si se considera que se afecta su condicién de delegado, se procede, conforme a lo dis- puesto en el articulo 37 de esta ley. CAPITULO VII DE LA .REVOCACION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE, DEL VICEPRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR ARTICULO 46.—La solicitud para el inicio del proceso de revecacién del mandato del Presidente, del Vicepresia 23 de septiembre de 1999 GACETA' OFICIAL 1011 Sa A REL LRP IEC EE SSR TETRA PTY PS SET POT ER ESE RD SRT 8B MERCIA I CI EN INE TT SOE TINE dente y del Secretario de la Asamblea Nacional se rea- liza. mediante escrito fundado, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del apartado 6 del articulo 7 de esta ley, a propuesta de: a) el Consejo de Estado, que la presenta a la Asamblea Nacional, b) un diputado, que la dirige al Consejo de Estado, ARTICULO 47.—Cuando la revocacién se promueve por el Consejo de Estado, uno de sus miembros brinda la informacién correspondiente a la Asamblea Nacional. ARTICULO 48.—En caso de que el impugnado fuera el Presidente, conduce el debate el Vicepresidente y de ser ambos a la vez, el Consejo de Estado designa a uno de sus miembros para que lo conduzca. ARTICULO 49.—Después de ofrecer la informacién co- rrespondiente se concede la palabra a log diputados que deseen intervenir en relacién con la propuesta y se oye al impugnado si esté presente y desea expresarse. Al concluir el debate la solicitud de revocacién se somete a votacién secreta y es aprobada si a favor de ella vota la mayoria de los diputados presentes. ARTICULO 50.—La Asamblea Nacional debe manifes- tarse, por votacién ordinaria, si considera que se inicie el proceso de revocacién como diputado, a cuyo efecto da cuenta, por conducto del Consejo de Estado, a la asamblea municipal correspondiente. ARTICULO 51.—Cuando la revocacién se promueve a peticion de un diputado, el Consejo de Estado, después de evaluar la solicitud, de estimarlo, dispone las inves- tigaciones pertinentes. Si considera que procede el inicio del proceso de revocacién en una sesiodn de la Asamblea Nacional se analiza el caso, Si la consideracién fuera que no procede el inicio del proceso de revocacién se informa a quienes corresponda. CAPITULO VIII DE LA ‘REVOCACION DEL MANDATO DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO DE ESTADO ARTICULO 52.—La solicitud para el inicio del proceso de. revocaci6n del mandato de un miembro del Consejo de Estado se realiza, mediante escrito fundado, de con- formidad con lo establecido en los incisos a) y b) del apartado 7 del articulo 7 de esta ley, a propuesta de: a) el Consejo de Estado, que la presenta a la Asamblea Nacional, | b) un diputado, que la dirige al Consejo de Estado. ARTICULO 53.—El Consejo de Estado, mediante acuer- do, puede proponer a la Asamblea Nacional, de confor- midad con lo establecido en la presente ley, la solicitud de revocacién del mandato de cualquiera de sus miem- bros. ARTICULO 54.—La solicitud de revocacién a que se refiere el articulo anterior se tramita, en lo atinente, de conformidad con lo establecido en los articulos 47, 49 y 50 de esta ley. ARTICULO 55.—Un diputado puede proponer, de con- formidad con lo establecido en la presente ley, el inicio del proceso de revocacién del mandato de un miembro del Consejo de Estado, por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que lo traslada al Presidente del Consejo de Estado. ARTICULO 56.—El Consejo de Estado, después de ob- tener las informaciones y arribar a las conclusiones per- tinentes, en caso que proceda darle curso a la solicitud. la traslada a la Asamblea Nacional para que se tramite de conformidad con lo establecido en los articulos 49 y 50 de la presente ley. De considerar que no procede informa, a quienes corresponda, la decisiédn adoptada. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: En el caso que el impugnado no concurra a la sesién de la asamblea que decidiéd la revocacién de su mandato o la suspensién provisional de sus funciones, le sera informado lo que corresponda. : SEGUNDA: Si durante el proceso de revocacion, el impugnado presenta su renuncia, el érgano competente, de considerar su pertinencia, puede aceptarla y, en su caso, disponer la conclusiédn del proceso con el archivo definitivo de la documentacién en la fase en que se encuentre. TERCERA: Cuando no sea aprobada la revocacién en cualquiera de los casos a que se refiere esta ley, no se podra iniciar un nuevo proceso de revocacién, sino en virtud de otros hechos que tipifiquen algunas de las causales sefialadas y que no estuvieran presentes en el proceso anterior. CUARTA: Cuando por causas debidamente justificadas no puedan cumplimentarse los términos'establecidos en la presente ley, se podrad conceder prérroga, por una sola vez, la que no excedera del plazo previsto inicialmente. Los autorizados para conceder prorrogas, en los casos que correspondan, son: a) los presidentes de las asambleas provinciales, en cuanto a los delegados elegidos a esa asamblea, asi como a los delegados, presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales, b) el Presidente de la Asamblea Nacional, en cuanto a los diputados, presidentes- y vicepresidentes de las asambleas provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud. DISPOSICION FINAL UNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo esta- blecido en la presente ley, la que comenzara a regir a partir de la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a 14 de septiembre de 1999. QPP PPPPPE PPP PL PLP LAL LP LPL PRPS Prd, MINISTERIOS INDUSTRIA BASICA’ RESOLUCION N® 310 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé al Ministro de la Industria Bdsica deter- 1012 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 mipadas facultades en relaciédn con los recursos minerales clasificadog en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. ‘POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- trucci6n N® 1, Ciego de Avila, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- sion de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Chambas, Sector I, ubitado en la provincia de Ciego de Avila. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue Ja concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r- anos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Badsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: _PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de ’ Construccién N? 1, Ciego de Avila, en lo adelante el concesionario, una concesién de explotacién y procesa- miento en el area del yacimiento Chambas, Sector I, con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para su utilizacion en la construccién. Sin perjuicio de fo. anterior, el concesionario podra solicitar al amparo’ de la.presente concesion el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explo- tacion de esta concesién. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacién y un area de procesamiento, El .area: de explotacién se ubica en la provincia de Ciego de Avila, abarca un area de 30,58 hectdreas y su localizacion ene] terreno, en coordenadas Lambert, sis- tema.Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 259 617 719 703 2 259 662 720 120 3 259 653 720 272 4 259 478 720 419 5 299 219 720 365 6 259 110 720 233 7 259 196 720 159 8 259 228 719 943 9 259 237 719 654 1 259 617 719 703 El Area de procesamiento se ubica en la provincia de Ciego de Avila, abarca un area de 12,76 hectareas y su localizacion en e] terreno, en coordenadas Lambert, sis- ’ tema Cuba Norte, es la siguiente: Instalacion I Maximiliano Reynoso (4,91. hectdreas): _ VERTICE NORTE ESTE 1 _ 259748 - 719 675 pin 259 707 719 709 3 259 608 719 667 4 259 586 719 560 5 259 562 719 521 6 259 457 719 464 7 259 456 719 428 8 259 493 719 352 VERTICE NORTE ESTE 9 259 668 719 444 10 _ 259712 719 509 ll 259 722 719 535 1 259 748 719 675 Instalacié6n Il XX aniversario (7,85 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 259 854 720 911 - 2 259 854 721131 3 259 771 “721 088 4 259 600 720 980 5 259 593 720 999 6 259 621 721 025 7 259 599 721 080 8 259 532 721 082 9 259 510 721 050 10 259 459 | 720 943 11 259 509 720 800 12 259 755 720 896 13 259 774 720 855 14 259 830 "720 872 15 259 841 720 911 1 259 854 720 911 Las areas del area de la concesién han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa_ nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-— quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de explotaciédn que no sean de su interés para continuar di- cha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor- ga es aplicable al area definida como drea de la conce- sién o a Ja parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un’ tér-— mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en 10s términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, . previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgaraé dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesion minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. ‘Si se— presentarg una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento. dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segun log procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminarda: acerca’ de la posible coexistencig de ambas actividades mineras © siempre que no implique una afectacidn técnica ni -eco- nomica al concesionario. SEXTO: El] concesionario entregara a la Oficina Na- _cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacidn y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de lais reservas minerales, 23 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 1013 arm RA A TP AE I PS OSDIR SESS ST PTE I EEE c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las Areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asf lo requiriesen tendrdn’ cardcter confidencial a Solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos.en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area de explotacién, que se abonard por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagard también el precio del derecho de superficie que corresponda por el area de procesamiento de la concesién sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. ; NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. ‘DECIMO:. El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesion o de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera, La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segtin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, ‘DECIMOPRIMERO: EI concesionario cumplimentara Jo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones, realizadas con los 6rganos, territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesién. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el dérea de ja concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mi- neras de] concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis, meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECI- MOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en-el drea de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya seat. per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a. reparar los dafios ocasionados, todo ello 'segin establece la legis- Jacion vigente. R DECIMCCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se: apli- can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se eonteee la presente resolucidn, quedardan sin. vigor si, transcurrie- ran treinta dias de su notificaciédn. al concesionario y. no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos. Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos. Minlerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en. la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. \ DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999. ; Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESGLUCION N® 311 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en. su articulo. 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica - el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La empresa Geominera Camagtiey, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesién de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento El Chorrillo ubicado en la provincia de Camastiey. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. ‘ POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Cama- _gliey, en lo adelante el concesionario, una concesién de explotacién y procesamiento en el area del yacimiento El Chorrillo con el objeto de explotar y procesar el mineral de zeolita para su utilizacién en la produccién de fertilizantes, alimento animal y en la construccion. Sin 1014 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 ee cern ene ree 2 SESS FP A perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesién el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explotacion de esta concesion. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacidn y un area de procesamiento, El area de explotacién se ubica en la provincia de Camagiey, abarca un area de 3,6 hectdreas y su locali- zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 259 355 412 047 2 259 490 411 897 3 259 529 411 984 4 259 684 411 945 5 259 539 412 135 6 259 435 412 107 1 259 3355 412 047 El area de procesamiento se ubica en la provincia de Camagtiey, abarca un area de 5,6 hectdreas y su locali- zaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 : 258 535 410-300 2 258 500 410 550 3 258 280 410 540 4 298 310 410 290 1 258 535 410 300 Las areas del area de la concesidn han sido debida- Mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO; El] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor- ga es aplicable al area definida como, area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. , CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér- mino de cinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgard dentro de las dreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesign minera que tenga por. objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se _ presentarg una solicitud de concesion minera 0 un per- miso de reconocimiento dentro de dicha 4rea para mi nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizaraé la so- licitud segtin los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacjon técnica ni. eco- nomica al_concesionario. SEXTO: El concesienario entregara a ‘la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, Ss b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrén cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectarea por ano para toda el area de explotacion, que se abonara por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 3%, calculada segiin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara también el precio del derecho de superficie que corresponda por el area de procesamiento de la concesion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado, Todo lo anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. | NOVENO: EI concesionario esta obligado a sonieWar y a obtener de las autoridades ambientales la. licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- — rioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan, debiendo cumplir estricta- mente las medidas de caracter regulatorio que sean im- puestas por la Unidad de Medio Ambiente de Camagiiey, por encontrarse el area de la concesién en los limites del area protegida categorizada como Elemento Natural Destacado “Bosque Fosil.” DECIMO: El concesionario creara una ‘reserva finan- ciera Cn una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracidn de] area de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de log indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigacion de los impactos directos e indirectos ocasiona- dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% de] total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesion, segun dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, / DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais con los intereses de la defensa, segin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los organos: oes de la de~ fensa. : DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das per el concesionario tienen prioridad sobre todas 23 de septiembre de 1999 fas demas actividades en el area de la concesién, Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mi- neras de] concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de seis Meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECI- MOTERCERO.de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad- minera en el area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya seam per- s6onas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la. debida indemnizacidén. y, cuando procediera, a reparar los danos ocasionados, todo ello segun establece la legis- lacion vigente. ‘ DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a cumplir “especialmente las regulaciones vigentes para vertimientos” y dsposicién de residuales por encontrarse el: area'‘de la concesién proéxima a las micropresas El Corrillo-y Belén. ' DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas: y su legislacion complementaria, las que se apli- can ala presente concesidn. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la’ presente resolucion quedaran sin. vigor si transcurrie- tan treinta dias de su notificacién al concesionario y no se-hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional da Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la. Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999. Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica ; RESOLUCION N® 312 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul!- gada el 23. de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o.su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaciédn de las concesiones mineras pata pequefios yacimientos de determinados minerales, POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto. de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacion con los recursos minerales Clasificados en los grupos I, lll y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccion N® 10, Cienfuegos, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- sion de explofacion para realizar sys actividades mineras en el yacimientte Simpatias, ubicado en la provincia de Cienfuegos. GACETA OFICIAL 1015 POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgug la concesioén al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccion N® 10, Cienfuegos, en lo adelante el conce- sionario, una concesiédn de explotacién en el area del yacimiento Simpatias con el objeto de explotar el mineral de arcilla para su utilizacién en la produccién de la- drillos. X SEGUNDO: La presente concesién se ubica en'la pro- vincia de Cienfuegos, abarca un area de 5,24 hectéreas y su localizacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 264 394 544 180 2 264 466 944 110 3 264 608 544 252 4 264.535 944 323 5 264 576 944 414 6 264.540 544.508 7 264 444 544 474 8 264 393 544 280 1 264 394 544 180 Se excluye la faja de la via de interés nacional Abréu- Juragua-Jagua que atraviesa el area de la concesion. El area de la concesiOn ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun los reguisitos exigidos en la licencia ambiental y en el cstudio de impacto ambiental: La concesién que se otor- ga_cs aplicable al area definida ccmo area de la conce- sién o a la parte de ésta que resulie de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesion que se olorga tendra un tér- mino de veinticinco anos, que podra ser prerrogado en log terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, F QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn No se otorgara dentro de las areag descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales gutorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesién minera o un per- miso dé reconocimicnto dentro de dicha area para mi- nerales distintos a les aytorizados al cencesionario, |g Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard lg so- licitud segun los procedimientos de consulta estableci- 1016 dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-_ dos en el Decreto 222, Réeglamento de la Ley de. Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacion para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes +técnicos, correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las dreas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente, OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area de la concesién, que se abonard por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada segiin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ; NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la: licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad? a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan, garantizando el concesio- nario el cumplimiento de las medidas de proteccién de las franjas forestales y de los embalses y cauces fluviales ‘al encontrarse el area de la concesidn en las cercanias del rio Damuji. DECIMO: El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area ‘de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no serA menor del 5%, del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econédmico-social del pais con los intereses de la defensa, segtiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones, realizadas con los 6rganos' territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: las actividades mineras realiza~- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el drea de la concesién. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el drea de la concesién podradn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mi- neras de] concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECI- MOCUARTO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: En el término de un afio a partir del otorgamiento de la concesién, el concesionario esta obligado a realizar un minimo de trabajos que permita elevar la categoria de las reservas y garanticen los volu- menes necesarios para el perfodo de explotacién soli- citado. DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el drea de Ja concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estarad obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente, DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario estd obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae lat presente resolucién, quedaran sin. vigor si, transcurrie- ran treinta dias de su notificaciédn al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero. a cargo de la Oficina Nacional de Recursos. Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la. Oficina Nacional de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en la. Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999. : Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica