1016 dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-_ dos en el Decreto 222, Réeglamento de la Ley de. Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacion para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes +técnicos, correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las dreas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente, OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area de la concesién, que se abonard por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada segiin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ; NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la: licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad? a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan, garantizando el concesio- nario el cumplimiento de las medidas de proteccién de las franjas forestales y de los embalses y cauces fluviales ‘al encontrarse el area de la concesidn en las cercanias del rio Damuji. DECIMO: El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area ‘de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no serA menor del 5%, del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econédmico-social del pais con los intereses de la defensa, segtiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones, realizadas con los 6rganos' territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: las actividades mineras realiza~- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el drea de la concesién. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el drea de la concesién podradn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mi- neras de] concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECI- MOCUARTO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: En el término de un afio a partir del otorgamiento de la concesién, el concesionario esta obligado a realizar un minimo de trabajos que permita elevar la categoria de las reservas y garanticen los volu- menes necesarios para el perfodo de explotacién soli- citado. DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el drea de Ja concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estarad obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente, DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario estd obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae lat presente resolucién, quedaran sin. vigor si, transcurrie- ran treinta dias de su notificaciédn al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero. a cargo de la Oficina Nacional de Recursos. Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la. Oficina Nacional de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en la. Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999. : Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica