23 de septiembre de 1999 fas demas actividades en el area de la concesién, Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mi- neras de] concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de seis Meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECI- MOTERCERO.de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad- minera en el area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya seam per- s6onas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la. debida indemnizacidén. y, cuando procediera, a reparar los danos ocasionados, todo ello segun establece la legis- lacion vigente. ‘ DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a cumplir “especialmente las regulaciones vigentes para vertimientos” y dsposicién de residuales por encontrarse el: area'‘de la concesién proéxima a las micropresas El Corrillo-y Belén. ' DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas: y su legislacion complementaria, las que se apli- can ala presente concesidn. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la’ presente resolucion quedaran sin. vigor si transcurrie- tan treinta dias de su notificacién al concesionario y no se-hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional da Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la. Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999. Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica ; RESOLUCION N® 312 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul!- gada el 23. de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o.su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaciédn de las concesiones mineras pata pequefios yacimientos de determinados minerales, POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto. de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacion con los recursos minerales Clasificados en los grupos I, lll y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccion N® 10, Cienfuegos, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- sion de explofacion para realizar sys actividades mineras en el yacimientte Simpatias, ubicado en la provincia de Cienfuegos. GACETA OFICIAL 1015 POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgug la concesioén al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccion N® 10, Cienfuegos, en lo adelante el conce- sionario, una concesiédn de explotacién en el area del yacimiento Simpatias con el objeto de explotar el mineral de arcilla para su utilizacién en la produccién de la- drillos. X SEGUNDO: La presente concesién se ubica en'la pro- vincia de Cienfuegos, abarca un area de 5,24 hectéreas y su localizacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 264 394 544 180 2 264 466 944 110 3 264 608 544 252 4 264.535 944 323 5 264 576 944 414 6 264.540 544.508 7 264 444 544 474 8 264 393 544 280 1 264 394 544 180 Se excluye la faja de la via de interés nacional Abréu- Juragua-Jagua que atraviesa el area de la concesion. El area de la concesiOn ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun los reguisitos exigidos en la licencia ambiental y en el cstudio de impacto ambiental: La concesién que se otor- ga_cs aplicable al area definida ccmo area de la conce- sién o a la parte de ésta que resulie de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesion que se olorga tendra un tér- mino de veinticinco anos, que podra ser prerrogado en log terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, F QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn No se otorgara dentro de las areag descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales gutorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesién minera o un per- miso dé reconocimicnto dentro de dicha area para mi- nerales distintos a les aytorizados al cencesionario, |g Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard lg so- licitud segun los procedimientos de consulta estableci-