1014 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 ee cern ene ree 2 SESS FP A perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesién el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explotacion de esta concesion. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacidn y un area de procesamiento, El area de explotacién se ubica en la provincia de Camagiey, abarca un area de 3,6 hectdreas y su locali- zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 259 355 412 047 2 259 490 411 897 3 259 529 411 984 4 259 684 411 945 5 259 539 412 135 6 259 435 412 107 1 259 3355 412 047 El area de procesamiento se ubica en la provincia de Camagtiey, abarca un area de 5,6 hectdreas y su locali- zaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 : 258 535 410-300 2 258 500 410 550 3 258 280 410 540 4 298 310 410 290 1 258 535 410 300 Las areas del area de la concesidn han sido debida- Mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO; El] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor- ga es aplicable al area definida como, area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. , CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér- mino de cinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgard dentro de las dreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesign minera que tenga por. objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se _ presentarg una solicitud de concesion minera 0 un per- miso de reconocimiento dentro de dicha 4rea para mi nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizaraé la so- licitud segtin los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacjon técnica ni. eco- nomica al_concesionario. SEXTO: El concesienario entregara a ‘la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, Ss b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrén cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectarea por ano para toda el area de explotacion, que se abonara por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 3%, calculada segiin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara también el precio del derecho de superficie que corresponda por el area de procesamiento de la concesion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado, Todo lo anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. | NOVENO: EI concesionario esta obligado a sonieWar y a obtener de las autoridades ambientales la. licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- — rioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan, debiendo cumplir estricta- mente las medidas de caracter regulatorio que sean im- puestas por la Unidad de Medio Ambiente de Camagiiey, por encontrarse el area de la concesién en los limites del area protegida categorizada como Elemento Natural Destacado “Bosque Fosil.” DECIMO: El concesionario creara una ‘reserva finan- ciera Cn una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracidn de] area de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de log indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigacion de los impactos directos e indirectos ocasiona- dos por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% de] total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesion, segun dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, / DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais con los intereses de la defensa, segin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los organos: oes de la de~ fensa. : DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das per el concesionario tienen prioridad sobre todas