23 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 1013 arm RA A TP AE I PS OSDIR SESS ST PTE I EEE c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las Areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asf lo requiriesen tendrdn’ cardcter confidencial a Solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos.en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area de explotacién, que se abonard por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagard también el precio del derecho de superficie que corresponda por el area de procesamiento de la concesién sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. ; NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. ‘DECIMO:. El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesion o de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera, La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segtin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, ‘DECIMOPRIMERO: EI concesionario cumplimentara Jo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones, realizadas con los 6rganos, territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesién. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el dérea de ja concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mi- neras de] concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis, meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECI- MOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en-el drea de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya seat. per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a. reparar los dafios ocasionados, todo ello 'segin establece la legis- Jacion vigente. R DECIMCCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se: apli- can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se eonteee la presente resolucidn, quedardan sin. vigor si, transcurrie- ran treinta dias de su notificaciédn. al concesionario y. no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos. Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos. Minlerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en. la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. \ DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999. ; Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESGLUCION N® 311 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en. su articulo. 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica - el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La empresa Geominera Camagtiey, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesién de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento El Chorrillo ubicado en la provincia de Camastiey. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. ‘ POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Cama- _gliey, en lo adelante el concesionario, una concesién de explotacién y procesamiento en el area del yacimiento El Chorrillo con el objeto de explotar y procesar el mineral de zeolita para su utilizacién en la produccién de fertilizantes, alimento animal y en la construccion. Sin