1012 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 mipadas facultades en relaciédn con los recursos minerales clasificadog en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. ‘POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- trucci6n N® 1, Ciego de Avila, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- sion de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Chambas, Sector I, ubitado en la provincia de Ciego de Avila. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue Ja concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r- anos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Badsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: _PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de ’ Construccién N? 1, Ciego de Avila, en lo adelante el concesionario, una concesién de explotacién y procesa- miento en el area del yacimiento Chambas, Sector I, con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para su utilizacion en la construccién. Sin perjuicio de fo. anterior, el concesionario podra solicitar al amparo’ de la.presente concesion el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explo- tacion de esta concesién. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacién y un area de procesamiento, El .area: de explotacién se ubica en la provincia de Ciego de Avila, abarca un area de 30,58 hectdreas y su localizacion ene] terreno, en coordenadas Lambert, sis- tema.Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 259 617 719 703 2 259 662 720 120 3 259 653 720 272 4 259 478 720 419 5 299 219 720 365 6 259 110 720 233 7 259 196 720 159 8 259 228 719 943 9 259 237 719 654 1 259 617 719 703 El Area de procesamiento se ubica en la provincia de Ciego de Avila, abarca un area de 12,76 hectareas y su localizacion en e] terreno, en coordenadas Lambert, sis- ’ tema Cuba Norte, es la siguiente: Instalacion I Maximiliano Reynoso (4,91. hectdreas): _ VERTICE NORTE ESTE 1 _ 259748 - 719 675 pin 259 707 719 709 3 259 608 719 667 4 259 586 719 560 5 259 562 719 521 6 259 457 719 464 7 259 456 719 428 8 259 493 719 352 VERTICE NORTE ESTE 9 259 668 719 444 10 _ 259712 719 509 ll 259 722 719 535 1 259 748 719 675 Instalacié6n Il XX aniversario (7,85 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 259 854 720 911 - 2 259 854 721131 3 259 771 “721 088 4 259 600 720 980 5 259 593 720 999 6 259 621 721 025 7 259 599 721 080 8 259 532 721 082 9 259 510 721 050 10 259 459 | 720 943 11 259 509 720 800 12 259 755 720 896 13 259 774 720 855 14 259 830 "720 872 15 259 841 720 911 1 259 854 720 911 Las areas del area de la concesién han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa_ nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-— quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de explotaciédn que no sean de su interés para continuar di- cha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor- ga es aplicable al area definida como drea de la conce- sién o a Ja parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un’ tér-— mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en 10s términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, . previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgaraé dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesion minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. ‘Si se— presentarg una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento. dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segun log procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminarda: acerca’ de la posible coexistencig de ambas actividades mineras © siempre que no implique una afectacidn técnica ni -eco- nomica al concesionario. SEXTO: El] concesionario entregara a la Oficina Na- _cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacidn y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de lais reservas minerales,