1010 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 vocacién como delegado a la asamblea municipal. De ser aprobado, se procede segtin lo establecido en la seccién PRIMERA del capitulo II de la presente ley para la revocacion de los delegados a las asambleas municipales. ARTICULO 38.—Si el impugnado es delegado a la asamblea provincial o diputado se dan a conocer las cCausales de la propuesta, seguin corresponda, al Presidente de la asamblea provincial o al Consejo de Estado, en este Ultimo caso por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional, y se solicita el criterio sobre si debe iniciarse o no el proceso de revocacién como delegado provincial o diputado. Si la consideracién fuera que no procede el inicio del ‘proceso de revocacién se informa a quienes corresponda. Si-el criterio es que debe iniciarse el proceso de revo- cacién como delegado a la asamblea provincial o dipu- . tado, se informa a la asamblea municipal correspondien- te, la que debate el caso y decide mediante votacidén secreta. “CAPITULO VI DE LA REVOCACION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA ‘PROVINCIAL DEL PODER POPULAR Y DEL MUNICIPIO ESPECIAL ISLA DE LA JUVENTUD ARTICULO 39.—La solicitud para el inicio del proceso de -revocacién del mandato del Presidente y del Vicepre- sidente, o de ambos a la vez, de la asamblea provincial y del Municipio Especial Isla de la Juventud se realiza, ‘mediante escrito fundado, de conformidad con lo esta- blecido en el apartado 5 del articulo 7 de esta ley, a propuesta de: a) el Consejo de Estado, que la presenta directamente a la asamblea correspondiente, b) un delegado a la propia asamblea, dirigida al Pre- sidente de dicha asamblea, en cuyo caso remite copia de su escrito al Consejo de Estado por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional. ARTICULO 40.—Cuando el inicio del proceso es soli- citado por el Consejo de Estado, la asamblea correspon- diente es convocada a sesién y Se le presentan Ios ele- mentos de juicio y las conclusiones a que se arribé para solicitar la revocacién. A continuacién se escuchan las opiniones de los participantes, del impugnado si esta presente y desea expresarse, y se somete a consideracion la propuesta mediante votaciédn secreta. La revocacién es aprobada si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes, lo que se informa a quienes co- rresponda. Si se analiza a la vez la revocacién del Presidente y del Vicepresidente, el Consejo de Estado designa a uno de sus miembros para convocar la asamblea, atender el proceso y conducir el debate; si la solicitud se refiere al Presidente, lo conduce el Vicepresidente. ARTICULO 41.—De solicitarse el inicio del proceso de revocacién por un delegado a la propia asamblea se pro- céde segtin lo siguiente: a) la asamblea es convocada por quien corresponda e informada: de la solicitud del inicio del proceso de revocacién, se le ofrecen los argumentos aportados, se oyen las opiniones y es sometida la propuesta a Su consideracién, lo que se realiza por votacién. erdi< naria y es aprobada si a favor de ella se manifiesta la mayoria de los delegados presentes. i Si es aprobado el inicio del proceso de revocacién la asamblea nombra una comisién especial de ética compuesta por no menos de tres delegados, b) la comision especial de ética, dentro del término de quince dias naturales, oye al impugnado, investiga las particularidades del caso y arriba a conclusiones, las que informa previamente al que conducira el debate y éste, por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional, lo da a conocer al:Consejo de Estado, a los efectos procedentes, antes de continuar el proceso, c) una vez concluidos los trdmites sefialados es convo- cada la asamblea para debatir el asunto. La comisién especial de ética presenta el informe-y sts conclusiones, se escuchan los criterios de los delegados, se oye al impugnado si esta presente y desea expresarse, y se somete a consideracién la propuesta por votacién secreta, La revocacién es aprobada si a favor a ella vota la mayoria de los delegados presentes. ARTICULO 42.—Cuando en la asamblea marie oO en la del Municipio Especial Isla de la Juventud sean suspendfdos provisionalmente o resulten revocados : del cargo el Presidente y el Vicepresidente a la: vez, en la propia sesidn se procede a designar a uno de los miem- bros mediante votacién ordinaria para que asuma tem- poralmente las funciones de Presidente hasta tanto sean elegidos, conforme a lo establecido, los que deban ocupar ambas responsabilidades, ARTICULO 43.—La asamblea provincial debe pronun- ciarse sobre si se inicia o no el proceso de revocacién como delegado a ella, lo que se aprueba por votacién ordinaria si a favor se manifiesta la mayoria de los dele~ gados presentes. E] resultado se comunica a quienes considere pertinente. De ser aprobado, remite las consideraciones a la asam~ blea municipal correspondiente para que proceda seguin lo establecido en el articulo 26 de esta ley. ARTICULO 44.—Si el impugnado es diputado, el Con- sejo de Estado, en virtud de los elementos que posee, ofrece su criterio con relacién a si debe iniciarse o no el proceso de revocacién como tal, lo que informa a la asamblea municipal correspondiente para que proceda conforme a lo establecido en el articulo 29 de esta ley. Si la consideracién del Consejo de Estado fuera que no procede el inicio del proceso de revocaci6n, informa a quienes corresponda. ARTICULO 45.—Para el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud, si se considera que se afecta su condicién de delegado, se procede, conforme a lo dis- puesto en el articulo 37 de esta ley. CAPITULO VII DE LA .REVOCACION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE, DEL VICEPRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR ARTICULO 46.—La solicitud para el inicio del proceso de revecacién del mandato del Presidente, del Vicepresia