23 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 1009 vocaci6n del mandato de un diputado a la Asamblea Nacional. ARTICULO 29.—Una vez recibido del Consejo de Es- tado la informacion correspondiente, el Presidente de la asamblea municipal la convoca a sesién y le expone tos elementos aportados por ese Organo. para solicitar la re- vocacion. La asamblea debate el asunto, escucha los des- cargos del impugnado si esta presente y desea expresar- se, y la somete a su aprobacion mediante el voto secreto. Se considera aprobada la revocacion, si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes, ‘El resultado se informa a quienes corresponda. SECCION SEGUNDA A propuesta de otro diputado a la Asamblea Nacional .0 del veinticinco por ciento como minimo de ‘los delegados del municipio por donde fue elegido ARTICULO 30.—Los facultados segun lo dispuesto en los incisos b) y c) del apartado 3 del articulo 7 de esta ley, pueden solicitar mediante escrito fundado, dirigido al Presidente de la Asamblea Nacional, que se inicie el proceso de revocacién del mandato de un diputado. ; ARTICULO 31.—E] Presidente de la Asamblea Nacional en el caso a que se refiere el articulo anterior designa una comision especial de ética integrada por diputados e informa del asunto al Consejo de Estado y al impug- nado. we ARTICULO 32.—La comisi6n especial de ética, dentro del término de treinta dias habiles, oye al impugnado, realiza las investigaciones pertinentes y, una vez con- Cluido el asunto, elabora un informe que eleva al Presi- dente de la Asamblea Nacional, quien lo traslada al Consejo de Estado para su evaluacién y decision. Si las conclusiones del] Consejo de Estado son favora- bles a que se inicie el proceso de revocacion, se trasladan a la asamblea del municipio por donde fue elegido el impugnado, a los efectos de que debata el asunto, oiga al impugnado, si esta presente y desea expresarse, y se someta a su consideracién y decisiédn la revocacion por el voto secreto. Se considera aprobada la revocacion si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes, lo que se informa a quienes corresponda. Si el Consejo. de Estado considera que no procede la revocacion lo comunica a quienes considere pertinentes y archiva las actuaciones. CAPITULO V DE LA REVOCACION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR ARTICULO 33,.—La solicitud para ‘el inicio del proceso de revocacién del mandato del Presidente y del Vice- presidente de la asamblea municipal, o de ambos a la vez, se realiza mediante escrito fundado, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del articulo 7 de esta ley, por: a) el Presidente de la asamblea provincial,.cuando se trata de Ja revocacién del Presidente, o del Presi- dente y del Vicepresidente a la vez, la presenta direc- tamente a la asamblea municipal, b) un delegado de la propia asamblea municipal, diri- gida al Presidente de dicha asamblea, en cuyo caso remite copia de su escrito al Presidente de la asam- blea provincial. ARTICULO 34.—Cuando el inicio del proceso de revo- cacién es solicitado por el Presidente de la asamblea provincial, es convocada a sesién la asamblea municipal por quien corresponda y se le presentan los elementos y las conclusiones que se tienen sobre el caso. Se oye las opiniones. y criterios de los delegados al respecto, asi como al impugnado, si esta presente y desea expresarse, y se somete a consideracién de la asamblea por votacién secreta. La revocacién es aprobada si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes. El resultado se informa a quienes corresponda. Si se analiza a la vez la revocacién del Presidente y del Vicepresidente de la asamblea municipal, el Presi- dente de la asamblea provincial convoca a sesioén la asamblea municipal y conduce el debate, si la solicitud de revocacion esta referida al Presidente, el debate lo conduce el Vicepresidente de la asamblea municipal. ARTICULO 35.—De solicitarse el inicio del proceso de revocacion por un delegado a la asamblea municipal, se procede segtin lo siguiente: : a) la asamblea municipal es convocada a_ sesion por quien corresponda e informada de la solicitud de inicio del. proceso de revocacion, se le ofrecen los argumentos aportados, se oyen las opiniones y es so- metida la propuesta a la consideracion de los delega- dos, lo que se realiza por votacién ordinaria y es aprobada si a favor de ella se manifiesta la menor de los delegados presentes. i Si es aprobada la solicitud, la asamblea municipal nombra una comisiodn especial de ética compuesta por no menos de tres delegados, b) la comisiodn especial de ética, dentro del término de -~ diez dias naturales, oye al impugnado, investiga las. : particularidades del caso y arriba a conclusiones, las : que informa al que conducira los debates y por su: conducto al Presidente de la asamblea provincial si no fuera éste el encargado de hacerlo, c) una vez concluidos los tramites sefialados, es convo- cada la asamblea municipal a sesidn extraordinaria para debatir el asunto. La comision especial de ética presenta el correspon- diente informe y sus conclusiones a la asamblea, se escu- chan los criterios de los' delegados, se oye al impugnado si esta presente y desea expresarse, y se somete a con- sideracion la propuesta por votacién secreta. La revo- cacién es aprobada si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes, ARTICULO 36,—Cuando en la asamblea municipal sean suspendidos provisionalmente o resulten revocados del cargo el Presidente y el Vicepresidente a la vez, en la propia sesi6n se procede a designar a uno de sus miem- bros mediante votacion ordinaria para que asuma tempo- ralmente las funciones de Presidente, hasta tanto sean elegidos, conforme a lo establecido, los que deban ocupar ambas responsabilidades. ARTICULO 37.—La asamblea municipal puede pronun- ciarse, mediante votaciOn ordinaria, si a partir de los elementos expuestos y de las conclusiones a que arribd, considera que debe. iniciarse, ademas, el proceso de re-