1008 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 SECCION SEGUNDA A propuesta del veinticinco por ciento como minimo de los electores ARTICULO 18.—E} veinticinco por ciento, como mini- mo, de los electores de la circunscripcién por la que fue elegido el delegado en virtud de lo establecido en el inciso b) del apartado 1 del articulo 7 puede solicitar mediante escrito fundado y los demas requisitos estable- cidos en esta ley que se inicie el proceso de revocacion de un delegado municipal. ARTICULO 19.—Una vez presentado el escrito al Pre- sidente de la asamblea municipal, éste designa, dentro del término de diez dias naturales, una o mas comisiones de. verificacion, segun sea necesario, integradas cada una por un minimo de tres electores, las que certificaran la validez de la solicitud presentada, dentro del término que aquél les fije. ‘ Las comisiones de verificacién canpivenan la gies la direccion particular y examinan el documento de iden- tidad de los solicitantes a los fines de acreditar la 'con- dicién de vecino y elector e informan del resultado a Presidente de la asamblea municipal. ARTICULO 20.—La continuacién del proceso se realiza de conformidad con lo establecido en los incisos a), b), ce), d), e) y f) del articulo 10, asi como en el articulo 16 de la presente ley, ARTICULO -21,—La asamblea municipal es convocada a sesion e informada de los argumentos presentados por los electores, los descargos del impugnado y los criterios a que arribé la comision especial de ética. Corresponde a la asamblea municipal aprobar mediante votacién ordinaria los elementos de juicio que seran informados a los electores de la circunscripcién y que son el resultado de las diligencias practicadas, También designa la comision de revocacion, que lleva a cabo el proceso. en lo que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el segundo y tercer parrafos del articulo 11 y en los articulos 12, 13, 14, 15 y 17 de esta ley. En todos jos casos en que el inicio del proceso de revocacion se solicite por no menos del veinticinco por ciento de los electores de la circunscripcién, una vez cumplimentados los procedimientos correspondientes, di- cha solicitud se presenta a los electores para que me- diante el volo secreto adopten la decision final. CAPITULO III DE LA REVOCACION DEL MANDATO DE UN DELEGADO A LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR ARTICULO 22.—Los facultados, segtin lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 7 de esta ley, pueden solicitar mediante escrito fundado, dirigido al Presidente de la asamblea provincial, que se jnicie el proceso de revo- cacién del mandato de un delegado a esta asamblea. ARTICULO 23.—E]: Presidente de la asamblea provin- cia] informa al impugnado y designa una comisi6n espe- cial de ética en el término de diez dias naturales, inte- grada por no menos de tres delegados, a la que dara cuenta de la solicitud Pa el inicio del proceso.de re- vocacion. El procedimiento continua de acuerdo con lo establecido en los incisos b), c) yd) del articulo 10 de la presente ca ley, en este caso aplicable, en lo pertinente, a la asam- blea provincial y su Presidente. ARTICULO 24.—Si el delegado a la asamblea provin- cial es también diputado a la Asamblea Nacional, el Presidente de la asamblea provincial informa del caso, a los efectos pertinent¢s, al Consejo de Estado por con- ducto del Presidente de la Asamblea Nacional. ARTICULO 25.—El Presidente de la asamblea provin-.: cial la convoca a sesidn y le da cuenta de la solicitud de inicio del proceso de revocacién y de las diligencias practicadas .por la comisidn especial de ética, cuales- quiera que fueran las conclusiones a que ésta arribe, debate el asunto, oye al impugnado, si esta presente y desea expresarse, y mediante votacidn ordinaria decide si se inicia o no el proceso de revocacién como delegado a la asamblea provincial. Si el acuerdo fuera no haber motivos suficientes para solicitar a la asamblea municipal el inicio del proceso de revocacion, exonera al impugnado, dispone el archivo de las actuaciones e informa a quienes corresponda. De aprobarse la solicitud del inicio del proceso de revocacion, el Presidente de la asamblea provincial da ‘cuenta a la asamblea municipal de los argumentos que _han sido presentados, de todo lo actuado y de la decision adoptada. zs ARTICULO 26.—La asamblea municipal es convocada a sesion e informada por su Presidente del acuerdo de la asamblea provincial, de las actuaciones realizadas, de los argumentos presentados, debate el asunto, oye al im- pugnado, si esta presente y desea expresarse, y lo somete a su consideracioén mediante el voto secreto. La revoca- cién se considera aprobada si a favor de la’ propuesta vota la mayoria de los delegados presentes. E] resultado de la votacién también se informa a la asamblea provincial. ARTICULO 27.—Si el delegado a la asamblea provin- cial impugnado es ademas diputado, una vez que se cuente con los elementos del caso, éstos se le informan al Consejo de Estado por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional para que se pronuncie si se le inicia el proceso de revocacién como diputado. Al recibir el criterio de dicho organo, si es favorable a que se le dé curso al proceso, el Presidente de, la asamblea municipal correspondiente le informa a ésta, la que debate el caso y decide mediante votacion secreta, Se considera aproba- da la revocacion si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes. Si el Consejo de Estado considera que no procede el inicio del proceso de revocacion, informa a quienes co- rresponda, CAPITULO IV DE LA REVOCACION DEL MANDATO DE UN DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR SECCION PRIMERA A propuesta del Consejo de Estado ARTICULO 28.—E] Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del apartado 3 del articulo 7 de esta ley, en virtud de los elementos que posea puede presentar para su tramitacion, al Presidente de la asamblea municipal correspondiente, la solicitud de re-