23 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 1007 mino de diez dias naturales a partir de que se le informe, por el Presidente de la asamblea municipal, c) la comisi6n especial de ética investiga las particula- Yidades de las imputacionés realizadas, asi como de los descargos del impugnado en un término no mayor de treinta dias naturales a partir de su designacién, a) la comisién especial de ética, dentro del plazo antes sefialado, presenta al Presidente de la asamblea co- rrespondiente un informe contentivo de los resul- tados de las acciones a que se refieren los incisos anteriores, sus consideraciones, conclusiones y reco- mendaciones, e) si el delegado impugnado es a su vez delegado a la asamblea provincial se informa al Presidente de ésta, a los efectos pertinentes, por el Presidente de la asamblea municipal, si el delegado’ impugnado es a su vez diputado a la Asamblea Nacional, el Presidente de la asamblea mu- nicipal, al conocer de la impugnacién informa, a los efectos pertinentes, al Consejo de Estado, por con- ducto del Presidente de la Asamblea Nacional, g) el Presidente de la asamblea municipal en una se- sién de ésta le da cuenta de la solicitud del inicio del proceso de revocacién, de las diligericias practi- cadas por la comisién especial de ética y, cualesquie- ra que fueran las conclusiones a que dicha comisién arribe, debate el asunto, oye al impugnado si esta presente y desea expresarse, y mediante votacién ordinaria decide si se inicia o no él proceso de revo- cacién como delegado a la asamblea municipal. Si se aprueba no haber motivos suficientes para la revocacion, exonera al impugnado, dispone el archivo de las actuaciones e informa a quienes corresponda, De aprobarse e] inicio dél proceso de revocacién se le da curso por el procedimiento establecido en los articulos siguientes de esta seccioén. ARTICULO 11.—Si la asamblea municipal acuerda ini- ciar el proceso de revocacién de un delegado, nombra una comisién de revocacién integrada por no menos de cinco miembros, delegados a la propia asamblea, uno de los cuales la presidira. Esta comisi6n procede a convocar, organizar y dirigir las reuniones de informacién a los electores de la cir- ‘cunscripcién y el proceso de revocacién, lo que no exce- dera de treinta dias naturales a partir del acuerdo de iniciar el proceso. En dichas reuniones se da a conocer a los electores la solicitud de revocacién y los motivos en que se fundamenta, los alegatos del delegado impug- nado, la designaciédn de la comisién especial de ética y las conclusiones a que arribé, Se hacen las aclaraciones que se soliciten para que los electores cuenten con todos los elementos de juicio para decidir. En la propia reunién se anuncia el ‘horario y la fecha de la votacion, que sera dentro de los diez dias naturales siguientes de haber concluido la informacién a los elec- tores, para que mediante el voto secreto se determine o no la revocacion del delegado. ARTICULO 12.—La propia comisi6n de revocacién dis- pore las medidas organizativas pertinentes, asegura la actualizacion y publicacién del registro de electores, la elaboracién de las boletas de revocacién y demas docu- f ~~ mentos necesarios; determina e] ntimero de colegios, des signa los cinco integrantes de cada mesa, entrega las urnas, fija el término, que no podra ser inferior a seis horas, y el horario para efectuar la votacién. Para el proceso previsto en este articulo y en el ante- rior, la comisién de revocacién solicita el apoyo de lag organizaciones de masas y sociales de la circunscripci6n. ARTICULO 13.—Los integrantes de las mesas, termina-~ da la votacion realizan inmediatamente el escrutinio, que es plblico y una vez concluido éste, redactan el acta correspondiente a la que se da lectura para el conoci- miento de los presentes y se firma por los miembros de las mesas. ; La comisién de revocacién, de existir mas de un cole- gio electoral, efecttia. el cOmputo de los votos con ‘la ayuda de los presidentes de las mesas y levanta acta que se firma por los integrantes de la comisién y dichos presidentes. ARTICULO 14.—Las actas, tanto de los escrutinios de las mesas como del cémputo que realiza la comisién de revocaci6n, consignan los particularés siguientes: a) nimero de la circunscripcién y de electores del co- legio o de la circunscripcién, segiin el caso, b) lugar, fecha y horario en que se llevé a cabo la votacién, c) numero de electores que ejercieron el voto, d) nimero de boletas recibidas, asi como las no utili- zadas y las devueltas por los electores, e) los votos a favor y en contra de la revocaci6n, las boletas depositadas en blanco y las anuladas. ARTICULO 15.—La revocacién del mandato de un de- legado a la asamblea municipal es aprobada por la mayoria de los votos validos emitidos en la circunscrip4 cién por la que fue electo. El resultado de la votacién se fija-en el exterior de los colegios y se informa ademas, a los efectos procedentes, a las organizaciones de masas y sociales de la circunscripcioén, al impugnado, asi como a la asamblea municipal en una proéxima sesion. ARTICULO 16.—La documentaci6n de este proceso se -‘remite por la comisién de revocacién al Presidente de la asamblea municipal, el que dispone su conservacién y archivo por el resto del mandato, ARTICULO 17.—Si el delegado a la asamblea munici- pal impugnado es también detegado a la asamblea pro- vincial o diputado, una: vez que se cuente con los ele~ mentos del caso, éstos se informan, segiin proceda, a la asamblea provincial o al Consejo de Estado, en este ulti- mo caso por conducto-del Presidente de la Asamblea Nacional, para su -evaluaci6n y decisién. Al recibir el criterio del é6rgano pertinente, si es favorable a que se inicie el proceso de revocacién del delegado o diputado, el Presidente de la asamblea municipal correspondiente le informa a ésta, la que debate el caso y decide me- diante votacion secreta, Se considera aprobada la revo- cacion si a favor de ella vota la mayoria de los delegados presentes. Si el Consejo de Estado o la asamblea provincial con= sidera que no procede el inicio del proceso de revocaci6n, informa -a quienes corresponda.