1006 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 1999 e) presidentes y vicepresidentes de -las asambleas pro- vinciales, f) Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asam- ‘lea Naciotial, y g) miémbros del Consejo de Estado, : ARTICULO 4.—Mientras Ja revocacién del mandato no sea aprobada, él impugnado se mantiene en el ejercicio de sus funciones, No obstante, ante hechos graves, la asamblea correspondiente o en su caso el Consejo de Estado puede acordar la suspensién provisional hasta tanto se concluya el proceso. SECCION SEGUNDA De las causales de la revocacién del mandato ARTICULO 5.—Procede la revocacién del mandato por existir alguna. de las.causales siguientes: a) incumplimiento reiterado de las. obligaciones deriva- das del mandato conferido, b) incurrir en ‘hechos que lo hagan desmerecer de buen concepto ptiblico, ¥ c) manifestar una conducta incempatible con el honor de ser representante del pueblo en un 6rgano del Poder Popular. SECCION TERCERA De Ja facultad para revocar el mandato ARTICULO 6.—La facultad para revocar a que se re- fiere esta ley se rige por lo siguiente: 4) los delegados a Ias asambleas municipales sdlo pue- den ser revocados por Jos electores de la circuns- cripcién en que fueron elegidos, b) los delegados a las asambleas provinciales y los di- putados a la Asamblea Nacional sdédlo pueden ser revocados por la asamblea del rier? por donde fueron elegidos, c) los presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales y provinciales sdlo pueden ser revocados Por la asamblea en la que fueron elegidos, d) el Presidente, él] Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional sélo pueden ser revocados por dicha asamblea, y e) los miembros del Consejo de Estado sdédlo pueden ser revocados de su condicién por la Asamblea Nacional. SECCION CUARTA De Jos facultados para promover el inicio del proceso de revocacion del mandato ARTICULO 7.—Los facultados para promover el inicio del proceso de revocacién del mandato hacen la solicitud mediante escrito fundado y seguin el caso puede ser propuesta: 1. Cuando se trate de un delegado a la asamblea muni- cipal por: a) otro delegado a la asamblea municipal, b) un veinticinco por ciento, como minimo, de los eiectores de la circunscripcién por la que fue ele- gido, © 2. Cuando se trate de un delegado a la asamblea pro- vincial, por: a) otro delegado a la asamblea provincial, b) el veinticinco por ciento, como minimo, de los de- legados a la asamblea del municipio por donde fue elegido. 8. Cuando se trate de un diputado a la Asamblea Na- cional, por: a) el Consejo de Estado, b) otro diputado, c) un veinticinco por ciento, como minimo, de los delegados a la asamblea del municipio por donde fue elegido. 4. Cuando se trate del Presidente o el Vicepresidente de la asamblea municipal o de ambos a la vez, por: a) el Presidente de la asamblea provincial, b) un delegado a la propia asamblea municipal. 5. Cuando se trate del Presidente o el Vicepresidente o de ambos a la vez de la asamblea provincial o del Municipio Especial Isla de la Juventud, por: a) el Consejo de Estado, b) un delegado a la propia asamblea. 6. Cuando se trate del Presidente, del Vicepresidente o del Secretario de la Asamblea Nacional, por: a) el Consejo de Estado, b) un diputado. ; 7. Cuando se trate de un miembro del Consejo de Es- tado, por: a) el Consejo de Estado, b) un diputado. ARTICULO 8.—E]l escrito fundado a que se refiere esta ley, para solicitar el inicio.de un proceso de revocaci6n, consiste en un documento en el que se consigna el lugar y fecha de su elaboracidn, los nombres, apellidos y firma de quien o quienes lo suscriben, el nombre y apellidos del impugnado, el lugar por donde fue elegido y los hechos que le hacen interesar Ja revocaci6én. Cuando la solicitud sea promovida por no menos del veinticinco por ciento como minimo de los electores de la circunscripcion, deben consignar ademas, la direccién particular y junto al nombre y apellidos, el ntimero del documento de identificacién. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACION DEL MANDATO . DE UN DELEGADO :A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR SECCION PRIMERA A propuesta de uni delegado a Ia propia jasamblea ARTICULO 9.—Un delegado a la asamblea municipal, en virtud de lo establecido en el inciso a) del apartado 1 del articulo 7 de la presente ley puede solicitar, me- diante escrito fundado, dirigido al Presidente de la asamblea municipal, que se inicie el proceso de revoca-~ cién del mandato de otro delegado. ARTICULO 10.—Cuando el inicio del proceso de revo- cacién se solicita por un delegado a la asamblea muni- cipal, el tramite es el siguiente: a) el Presidente de la asamblea municipal correspon- diente, dentro del término de diez dias naturales, a partir de conocer dicha solicitud, informa al impug- nado y designa una comisidén especial de ética, inte- grada por un minimo de tres delegados, a la que da cuenta de la solicitud para iniciar el proceso de revocacion, b) la comisién especial de ética oye al impugnado, quien le entrega por escrito sus descargos dentro del tér-