23 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 1005 a ST TIS SPE TE SR SS SESE ET TS a a ST I TLE VEL SEIS DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a 13 de septiembre de 1999. RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de 1a Asamblea Nacional del Poder Popular de Ja Republica de Cuba. ; HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su Sesiédn del dia 14 de septiembre de 1999, correspondiente al tercer periodo ordinario de sesiones de la quinta legislatura, de conformidad con lo estable- cido en el articulo 75, inciso b) de la Constitucién de la Republica, ha adoptado el siguiente ACUERDO N?®? V-27 Aprobar por unanimidad la Ley N® 89, ley de la re- vocaci6n del mandato de los elegidos a lag érganos de Poder Popular. 5 Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento, DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a 14 de septiembre de 1999. RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Republica de Cuba, HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesidn del dia 14 de septiembre de 1999, correspondiente al tercer periodo ordinario de sesiones de la quinta legislatura, en votacién ordinaria, de con- formidad a lo establecido en el articulo 75, inciso fi) de la Constitucion de la Republica y en el articulo 78 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha adoptado el siguiente - ACUERDO N® v-28 Aprobar por unanimidad una comisién de estilo presi- dida por el diputado Tomas V. Cardenas Garcia e inte- grada, ademas, por los diputados José Luis Toledo San- tander, Susana de la Caridad Lee Lépez y Elsa Pelegrin Morales, para que revise el texto y haga una redaccién darmonica de la Ley N® 89, ley de la revocacién del man- dato de los elegidos a los érganos del Poder Popular. 'Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a 14 de septiembre de 1999. RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Republica de Cuba. , HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesion del dia 14 del mes de septiembre de 1999, correspondiente al tercer periodo ordinario de Sesiones de la quinta legislatura, ha aprobado lo si- guiente: POR CUANTO: La Constitucién de la Republica, en su articulo 68, incisos a) y c) establece, entre otras reglas, que los Organos representativos del poder del Estado son. electivos y que los elegidos pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento. POR CUANTO: El articulo 85 de la Constitucién de la Republica sefiala que a los diputados a la Asamblea Nacional de] Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y segun los procedimientos establecidos en la ley; asimismo, en los incisos c) y b) de los articulos 105 y 108, respectivamente, se establece la atribucién de las asam- bleas provinciales y municipales de revocar a sus presi- dentes y vicepresidentes. Y en el articulo 112, que el mandato de los delegados a las asambleas locales es revo- cable en todo momento, asi como que la ley determina, igualmente, la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados. POR CUANTO: Al promulgarse la Ley 72 de fecha 29 de octubre de.1992 “Ley Electoral” su disposicién tran- sitoria CUARTA establecié, en relacién con la revocaci6n, la vigencia de los capitulos I, II, Ill, IV, V, VI y VII del titulo VII de la Ley N® 37 del 15 de agosto de 1982, anterior Ley Electoral, y, dados los cambios efectuados y las experiencias acumuladas en la materia, resulta ne- cesario establecer una nueva regulacién que sustituya la existente para la revocacién del mandato de los elegidos a los 6rganos del Poder Popular. POR CUANTO: A la asamblea municipal integrada por representantes de la poblacién, propuestos, nomina- dos y elegidos por ella, le corresponde nominar a los candidatos a delegados a las asambleas provinciales y diputados a la Asamblea Nacional; en consecuencia, ha de decidir en representacién del pueblo, sobre la revo-~ cacién del mandato conferido a quienes en su dia no- min. Z i POR TANTO: La Asamblea. Nacional del Poder Po- pular en uso de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo 75, inciso b) de la Constitucién de la Republica, ha adoptado la siguiente LEY No. 89 DE LA REVOCACION ‘DEL MANDATO DE LOS ELEGIDOS A LOS ORGANOS DEL PODER POPULAR CAPITULO I DEL PROCESO DE .REVOCACION DEL MANDATO SECCION PRIMERA Disposiciones preliminares ARTICULO 1.—La presente ley regula la forma, las causas y los procedimientos para la revocacion del man- dato de los elegidos que integran los 6rganos represen- tativos del Poder Popular. La revocacion puede comprender el mandato confe- rido tanto por los electores, como el otorgado por la asamblea correspondiente. ARTICULO 2.—La_ revocacién es independiente de cualquier otro procedimiento penal, civil, administrativo o laboral y su tramitaciédn se efectia de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. ARTICULO 3,—Pueden ser revocados, de conformidad con lo establecido: a) delegados a las asambleas municipales, b) delegados a las asambleas provinciales, c) diputados a la Asamblea Nacional... d) presidentes y vicepresidentes de las asambleas muni- cipales, -