1004 GACETA OFICIAL 23 de septicmbre de 1999 dividuales y los trabajadores de las variadas formas de produccién cooperativa y empresas estatales existentes en nuestro pais, asi como las viviendas, fabricas, insta- Jaciones sociales dedicadas a escuelas, hospitales y otros usos, existentes o creadas por la Revolucion, construidas sobre terrenos de los antiguos latifundistas nacionales y extranjeros o sobre espacios urbanizados donde se han edificado mas de un millodn de nuevas viviendas, conjunto de’ riquezas que, unido a la independencia definitiva de la Patria, la Revoluci6n entregé al pueblo. Con posterioridad a esta ley, para endurecer atin mas el bloqueo contra el pueblo cubano, numerosas enmiendas introducidas a importantes leyes de tan apremiante ur- gencia y voluminoso contenido, que muchos legisladores norteamericanos no tenian siquiera el tiempo necesario para leerlas, fueron aprobadas a mano alzada en el Congreso de Estados Unidos. La mafia terrorista cubano- americana, asociada a la extrema derecha, logr6é el ob- jetivo de que el bloqueo dejara de ser facultad del Ejecutivo para convertirse en rigurosas e inflexibles le- yes. E] genocidio adquiriéd asi cardcter institucional. Es imposible calcular de manera exacta el dafio huma- no y material ocasionado por esta acciédn genocida. La Asociacién Norteamericana para la Salud Mundial (AAWH), tras estudiar en 1997 las consecuencias del bloqueo en esa esfera, concluyé que “viola los mas basi- cos acuerdos y convenciones internacionales que trazan las pautas sobre los derechos humanos, incluyendo la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organizacion de Estados Americanos, y los articulos de la Convencién de Ginebra que norman el tratamiento a los civiles en tiempo de guerra. (...) Las convenciones de Ginebra, a las que pertenecen unos 165 paises, incluyendo Estados Unidos, requieren e] libre paso de todos los suministros médicos y alimentos para uso civil en tiempo de guerra. Los Estados Unidos y Cuba no estan en guerra. Incluso, sus gobiernos mantienen representaciones diplomaticas en La Habana y Washington. Sin embargo, la AAWH ha determinado que las restricciones del embargo significan bloquear deliberadamente el acceso de la poblacién cu- bana a los alimentos y medicinas —en tiempos de paz”, En ese mismo informe, la Asociacién Norteamericana para la Salud Mundial expresa su criterio de que “el embargo de los Estados Unidos contra Cuba ha dafiado dramaticamente la salud y la nutricién de un gran nt- mero de ciudadanos cubanos, (...) Es nuestra conclusi6n que el embargo de Estados Unidos ha aumentado signi- ficativamente el sufrimiento en Cuba, y hasta ha oca- sionado muertes’’. Durante siete afios consecutivos la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado en cada ocasioén una resolucién sobre Ja necesidad de poner fin al bloqueo econdémico impuesto al pueblo cubano por el Gobierno de Estados Unidos. Crece visiblemente cada afio la con- dena a esa politica genocida. Entre 1992 y 1998 la resolucién de Cuba obtuvo, en cada uno de esos Siete afios sucesivos, 59 88, 101, 117, 137, 143 y 157 votos a favor. Estados Unidos sélo obtuvo, en el mismo periodo, 3, 4, 2, 3, 3, 3 y 2 votos a su favor, incluido el suyo propio. Es imposible estar mas bochor- nosamente aislado en su politica de genocidio. El bloqueo no solo priva al pais de suministros im- prescindibles provenientes del exterior, Lo priva de mer- cados para sus productos, con los cuales sufragay el costo de sus importaciones. Lo priva de los créditos indis- pensables para el comercio normal y de los medios de transporte; eleva los precios y los costos a cifras side- rales; impide el acceso a semillas, medios sanitarios para la lucha contra plagas y enfermedades, tecnologias. mas eficientes para la produccién de alimentos; obstruye el desarrollo econémico en todos los sentidos. Su efecto so- bre la vida de un pais es devastador. Sdlo un pueblo poseedor de una elevada cultura politica y patridtica, verdaderamente excepcional y_ heroico, ,ante los ojos asombrados del mundo, y seguro de la victoria, habria sido capaz de resistir. Este pueblo supo hacer suyo.aquel apotegma martiano: “La libertad cuesta muy cara, y es necesario, o resignarse a vivir sin ella, o decidirse.a comprarla por su precio.’ Eso no exime de culpa en absoluto a los responsables del monstruoso crimen per- petrado y que atin continua perpetrdndose contra él. _ El] articulo VI del Convenio con cuya referencia ini- ciamos esta proclama establece, sin lugar a la menor duda, que: “Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el articulo Ill, seran juzgadas por un tribunal competente del esta- do en cuyo territorio el acto fue cometido,” En el inciso e) de ese articulo III que se menciona, qued6é establecido con la misma claridad que los cém- plices del genocidio serdn también castigados. La Asamblea Nacional del Poder Popular de la Re- publica de Cuba declara: { 1° Que el bloqueo econémico impuesto por el gobierno. de Estados Unidos a Cuba constituye un crimen in- ternacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convencién para la Prevencioén y la Sancién del Delito de Genocidio aprobada por la Asamblea Ge- neral de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, 2° Que, a partir de los argumentos expuestos y la declaracién anterior, proclama el] derecho de Cuba a. reclamar que tales hechos sean sancionados. 3° Que por haberse llevado a cabo un grave, sistematico y continuado genocidio durante cuarenta afios contra. el pueblo de Cuba, de acuerdo a las normas., princi- pios, convenios y leyes internacionales, corresponde a los tribunales cubanos juzgar y sancionar, en pre- sencia 0 en ausencia, a los culpables. 4° Que los actos de genocidio y otros crimenes de guerra no prescriben, 5° Que los culpables pueden ser sancionados hasta con. la pena de cadena perpetua. 6° Que la responsabilidad penal no exime al estado agre- sor de la indemnizacién material por el dafio humano y econémico que haya ocasionado. ‘72 Que demanda de la comunidad internacional su apoyo a esta lucha por defender los principios mas elemen- tales de justicia, del derecho a la vida, la paz y Ja libertad de todos los pueblos. La Habana, 13 de septiembre de 1999. \ Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento.