GACETA“OFICIAL OE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999 ANO XCVII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Numero 62 — Precio $0.10 Pagina 1001 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Ya Republica de Cuba. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesién del dia 13 de septiembre de 1999, correspondiente al tercer perfodo ordinario de sesiones de la quinta legislatura, en votacién ordinaria, segun se dispone en el articulo 76 de la Constitucién de la Re- publica, ha adoptado el siguiente ACUERDO N°? V-24 Aprobar por unanimidad la Proclama de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Reptblica de Cuba, que dice: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la Rept- blica de Cuba proclama que el bloqueo econémico de Estados Unidos contra Cuba constituye un acto de ge- nocidio. La Convencién para la Prevencién y la Sancién del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, suscrita por el gobierno de los Estados Unidos el 11 de diciembre de 1948 y por Cuba el 28 de diciembre de 1949, que entro en vigor el 12 de enero de 1951, de la cual forman parte 124 estados que la han suscrito y ratificado, esta- blece en su articulo II textualmente lo siguiente: “En la presente Convencién se entiende por geno- cidio cualquiera de los actos mencionados a conti- nuacion perpetrados con la intencién de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.” De inmediato, en él inciso c) sefiala entre esos actos “el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccidén fisica, total o parcial’. En su articulo HI establece que seran castigados, en- tre otros: “a) el genocidio”, “d) la tentativa de genocidio’’, “e) la complicidad en el genocidio”’. Con toda precisi6n expresa textualmente en el articulo IV: “Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el articulo III serdn castigadas, ya se trate de gober- nantes, funcionarios o particulares.” Apenas habian transcurrido ocho meses de este Con- venio sobre genocidio de 1948, las Naciones Unidas acuer- dan en Ginebra, en una conferencia internacional convo- cada por el gobierno suizo, otro Convenio relativo a la Proteccién debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, el 12 de agosto de 1949, suscrito y ratificado por los gobiernos de Estados Unidos y Cuba, que entré en. vigor el 21 de octubre de 1950, y del cual forman parte en la actualidad 188 estados. En ‘su: articulo 23 establece: “Cada una de las Altas Partes contratantes autorizara el libre paso de todo envio de medicamentos y material sanitario, asi como de ob- jetos para el culto, destinados unicamente a la poblacién civil de cualquier otra Parte contratante, aunque sea enemiga, Permitira igualmente el libre paso de todo en- vio de viveres indispensables, de ropas y tdnicos reser- vados a los nifios de menos de 15 afos y a las mujeres encintas o parturientas.” En el Protocolo Adicional I de dicho Convenio se esta- blece de manera expresa, precisa y categorica, en el articulo 54, la “proteccidn de los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacion civil”. ’ “1. Queda prohibido, como método de guerra, ha- cer padecer hambre a las personas civiles.” - “2. Se prohibe atacar, destruir, sustraer o inutili- zar los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacién civil, tales como los articulos ali- menticios y las zonas agricolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la inten- cién deliberada de privar de esos bienes, por su _ valor como medios para asegurar la. subsistencia, a la poblacién o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, © con cualquier otro propésito.” Como puede apreciarse, ni aun en tiempo de guerra el bloqueo de alimentos, medicinas y otros elementos indis- pensables para la vida estan permitidos. Haciendo abstraccién de los ataques piratas que en numero incontable se produjeron contra nuestros pais,