22 de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

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TERCERO: El permisionario ira devolviendo qa Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolverd las zonas
que no sean de interés para la prospeccidn. El] permi-
so de reconocimiento que'se otorga es aplicable al area
definidag como drea del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle jas devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley
de Minas, a Solicitud previa y expresa del permisionario,
debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros per-
misos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados a] permisionario. Si se presen-
tara una. solicitud de permiso o concesiédn dentro de
dicha area, para minerales distintos aq los autorizados
al permisionario, la Oficing Nacional de Recursos Mi-
nerales analizara la solicitud segin los procedimientos
de consulta establecidos, que incluyen al permisionario,
y dictaminara acerca de la posible coexistencia de am-
bas actividades mineras siempre que no imptique una
afectaci6n técnica ni econdmica al permisionario.

SEXTO: E] permisionario esta en la obligaci6n de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales el avance de los trabajos y sus resui-
tados y al concluir entregara el informe final de los

' trabajos de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimien-
to, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre
las areas no devueltas una Oo varias concesiones de in-
vestigacién geolégica parg los minerales autorizados. Di-
chas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos
de treinta dias de anticipacién al vencimiento del tér-
mino del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario esta en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecologicas. tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.

NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente Re-
solucion, el permisionario tendra todos logs derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y
su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.

DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacién al permisionario
y éste no lo hubiera inscripto en el Registro Minero a
eargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOPRIMERO: Notifiquese a la Oficing Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otras personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en lg Gaceta Oficial de la Republica para general
conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, ag los 16 dias del
mes de septiembre de 1999.
Marcos Portal Leén

Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION No. 301 :

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad
en la Reptblicg de Cuba, de conformidad con la cual
le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otor-
gar los permisog de reconocimiento. los que le confieren
a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccién.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagtiey ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Colombia-Barrueto ubicada en la provincia
Camagtuey.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uSo de las facultades que me estan
conferidas, '

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Cama~
giiey e] permiso de reconocimiento sobre el area deno-
minada Colombia-Barrueto, con el objeto ge que realice
trabajos preliminares para la prospeccién de] mineral de
oro.

SEGUNDO: El drea del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia Camagtiey y
abarca un Area de 40459.00 hectdreas que se localizan
en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba
Sur siguientes:

VERTICE NORTE ESTE
1 278 400 416 000
2 269 400 438 000
3 252 000 438 000
a 252 000 431 000
5 250 700 431 000
6 250 700 427 000
7 256 000 427 000
8 256 000 428 550
9 258 700 428 550
10 258 700 428 500
11 259 000 428 500
12 259 000 424 000
13 258 700 424 000
14 258 700 422 350
15 259 200 422 350
16 259 200 416 000

1 278 400 416 000

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensg nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El] permisionario ira devolviendo qa Ja Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para la prospeccion. El permi-
so de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definidg como area del permiso, 0 g la parte de ésta
que resulte de restarle las devoluciones realizadas,