21-de septiembre de 1999

GACETA OFICIAL

981

Oe al

-,POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro. de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:
. PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Cons-
truccién y Mantenimiento de Villa Clara, en lo adelante
el concesionario, una concesién de explotacién en el area
del yactmiento Arcilla Falcén con el objeto de explotar
el mineral de arcilla para su utilizacién en la fabricacién
de piezas de cerdmica para la construcci6n.

SEGUNDO: La presente céncesién se ubica en la pro-
vincia de Villa Clara, abarca un area de 3,64 hectareas
y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 281 924 626 894
2 282 066 626 942
3 282 076 627 158
4 281 922 * 627 172
1 281 924 626 894

El drea de la concesidn ha sido debidamente compati-
bilizada con los intereses de la defensa nacional y con
los de] medio ambiente.

TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién’ que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun
los requisitos. exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al 4rea definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle Tas
devoluciones realizadas.

CUARTO: -La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de quince afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por
objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se
presentara una solicitud de concesién minera o un per-
miso de reconocimiento dentro de dicha area para mine-
rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofici-
na Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud
segtin los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la
posible coexistencia de ambas actividades mineras, siem-
pre que no implique una afectacién técnica ni econémica
al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
la siguiente informaci6én:

a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las
areas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracién
de las dreas a ser devueltas, y
e) las demas informaciones y documentacién eicigitvies
por la autoridad minera y por la legislacién vigente.
SEPTIMO: Las isformaciones y documentacién en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos. Minerales
que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente.
_OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca-
non de diez pesos por hectarea por afio para toda el
Area de la concesidn, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo
al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi-
nanzas y Precios. ;

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar:y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucién se autorizan.

DECIMO: El concesionario creard una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauraciOn del area de la
concesién o de las areas devueltas, del plan de control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos de
mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio-
nados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva
no sera menor del 5% del total de la inversién minera
y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de
Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias
siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas.

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais
con los intereses de la defensa, segiin corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a. las coordina-
ciones' realizadas con los érganos. territoriales de la de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el drea de la concesién, Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el area, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucidn,

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-

vidad minera en el’ drea de la concesién el concesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya seam per-

_sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar

la debida indemnizacion' y, cuando procediera, a reparar |