21-de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 981 Oe al -,POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro. de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: . PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Cons- truccién y Mantenimiento de Villa Clara, en lo adelante el concesionario, una concesién de explotacién en el area del yactmiento Arcilla Falcén con el objeto de explotar el mineral de arcilla para su utilizacién en la fabricacién de piezas de cerdmica para la construcci6n. SEGUNDO: La presente céncesién se ubica en la pro- vincia de Villa Clara, abarca un area de 3,64 hectareas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 281 924 626 894 2 282 066 626 942 3 282 076 627 158 4 281 922 * 627 172 1 281 924 626 894 El drea de la concesidn ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defensa nacional y con los de] medio ambiente. TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién’ que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun los requisitos. exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor- ga es aplicable al 4rea definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle Tas devoluciones realizadas. CUARTO: -La concesién que se otorga tendra un tér- mino de quince afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofici- na Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segtin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siem- pre que no implique una afectacién técnica ni econémica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informaci6én: a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracién de las dreas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién eicigitvies por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las isformaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos. Minerales que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. _OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectarea por afio para toda el Area de la concesidn, que se abonard por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. ; NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar:y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraciOn del area de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a. las coordina- ciones' realizadas con los érganos. territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el drea de la concesién, Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucidn, DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el’ drea de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya seam per- _sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizacion' y, cuando procediera, a reparar |