‘970

GACETA OFICIAL

21 de septiembre de 1999

ea EARN RE EE NT IE NE IETS PETE E ENE ES TER TEE IE SCE TDI CaN ETN OR LEE IE OSE LEIA GED T IEEE EIA

El area de procesamiento se ubica en la provincia de
Camagiiey, abarca un area de 1,10 hectareas y su Jocali-

_zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema

Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICE NORTE ESTE
1 297 330 384 800
2 297 330 384 900
3 297 440 384 900
4 7 297 440 384 800
1 297 330 384 800

Las areas del drea de la concesién han sido debida-
mente compatibilizadas con los intereses de la defensa
nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podra devolver en cual-
quier momento al Estado, por conducto de la Oficina
Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de
explotacién que no sean de su interés para continuar di-
cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segiun
los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el
estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor-
ga es aplicable al area definida como area de la conce-
sidn o a la parte de ésta que resulte de nrestarle las
devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér-
mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los
términos y condiciones establecidos en la Ley dé Minas,
previa solicitud expresa y debidamente fundamentada
del concesionario,

QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce-
sién no se otorgard Wentro de las areas descritas en el
apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga
por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si
se presentara una solicitud de concesi6n minera o un
permiso de reconocimiento dentro de dicha area para
minerales distintos a.los autorizados al concesionario, la
’ Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli-
citud segun los procedimientos de consulta establecidos,
que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de
la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectacion técnica ni eco-
némica al concesionario.

SEXTO: E] concesionario entregara a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales, en los términos estableci-
dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,
Ja siguiente informacion:

a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce

meses siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los-informes técnicos correspondientes a las

areas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion
de las areas a ser devueltas, y

e) las demas informaciones y documentacién exigibles

‘ por la autoridad minera y por la legislacién vigente.

SEPTIMO: Las informaciones y documentacio6n en-
tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
gue asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a
solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi-
nos y condiciones establecidosg en la legislacjén. vigente.

OCTAVO: El concesionario pagard al Estado yn ca-
non de diez pesos por hectavea por aNo para teda el

area de explotacién, que se abonard por anualidades
adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada
segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario
pagara también el precio del derecho de superficie que
corresponda por el area de procesamiento de la conce-
sidn, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo
lo anterior se hard segun disponga el Ministerio de
Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y
a obtener de las autoridades ambientales la licencia am-
biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac-
to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio
de Ciencia, Tecnologia y Médio Ambiente, todo con ante-
rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre-
sente resolucion se autorizan.

DECIMO: El concesionario crearad una reserva finan-
ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos
derivados de las labores de restauracion del area de la
concesion o de las areas devueltas, del plan de.control
de los indicadores ambientales, y de los trabajos: de :mi-
tigacién de los impactes directos.e indirectos ocasionados
por la actividad minera, La cuantia, de esta reserva no
sera menor del 5% del total de la inversion minera y
sera propuesta: por el concesionarie al Ministerio de
Finanzas y Precios dentra de los ciento ochenta dias si-
guientes al olorgamiento de esta: concesion, segun. dis-
pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la
Ley de Minas. ‘

DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara
lo -establecido en el Decreto 262, Reglamento para la
compatibilizacion del desarrollo ecendmico-social dé] pais
con los intereses de la defensa, segun corresponda de
acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-
ciones realizadas con los organos; territoriales de lai de-
fensa.

DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza-
das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las
demas actividades en el area de la concesién. Las acti-
vidades que se realizan por cualquier tercero en el area
de la concesién podran continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran con las actividades mineras
del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el] area, con
sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como! consecuencia desu acti-
vidad minera en el area de la concesion el cencesionario
afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-
sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar
la debida indemnizacién. y, cuando. procediera, a reparar
los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis-
lacion vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli-
can qa-ja presente concesion.

‘DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se centrae
la: presente resolucion, quedaran sin, vigor si transcurrie-