OE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 1999 ANO XCVII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Codigo Postal 10400. Telef, 32-45- 36 al 39 ext. 220 ‘"Niimero 59 — Precio $0.10 A MINISTERIOS INDUSTRIA BASICA RESOLUCION N° 275 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para peauefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La empresa Geominera Habana-Ma- tanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesién de explotacién para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Ben- tonita Managua, ubicado en la provincia de Ciudad Ha- bana. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién' al solicitante, ofdos los criterios de los 6r- garos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El-que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Habana- Matanzas, en lo adelante el concesionario, una concesién de explotacién en el area del yacimiento Bentonita Ma- nagua con el objeto de explotar el mineral de bentonita para su utilizacién en la impermeabilizacién de suelos, como componente para la construcci6n de moldes para fundicién y como lodo de perforacion. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincia de Ciudad Habana, abarca un area de 29,33 hec- tareas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Pagina 953 Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: Sector I (22,83 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 357 100 365 300 2 357 100 365 690 3 357 070 365 690 4 356 945 365 665 5 356 810 365 665 6 356 710 365 670 q 356 595 365 695 8 356 500 365 735 9 .356 500 365 300 1 357 100 365 300 Sector II (area: 6,50 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 356 880 365 725 ‘2 356 880 365 965 3 356 600 365 965 4 356 600 365 765 5 356 620 365 755 6 356 690 365 735 7 356 760 365 725 8 356 825 365 720 1 356 880 365 725 E) drea de la concesién ha sido debidamente compati- bilizada :con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de explotacién que no sean de su interés para continuar dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor- ga es aplicable al drea definida como area de la con- cesién 0 a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgard dentro de las dreas descritas en el GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 so apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesidn minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha drea para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracioén de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen temdrdn caradcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacion vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de la concesidn, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 4% calculada segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro- cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterd a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a Ja ejecucién de los trabajos que por la presente resolucion se autorizan, DECIMO: El concesionario creara-una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraciém del drea de la concesi6n o de las areas devueltas, def plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacién de los impactos: directos e indirectos ocasionados por la actividad minera, La cuantia:-de esta reserva no séra menor del 5% del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio dé Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag si- guientes al otorgamiento de esta concesién, seguin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: £E] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la com- patibilizacion del desarrollo econdmico-social del pais con los intereses de la defensa, segun cotresponda de acuerdo con los tr abajos autorizados. y alas coordinacio- nes realizadas con les 6rganos territoriales de la defensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran com las actividades mineras del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses al avance de las actividades. mineras para que wdicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: . Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los daflos ocasionados, todo ello segun establece la legis- lacion vigente. DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a mantener una franja de proteccidn de 20 metros arbo- rizada con respecto a la autopista Habana-Matanzas, DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacion complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOSEXTO: Lag disposiciones a que se contrae la' presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y nu se hubiera inscrito en el Registro Minrero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 276 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que ec] Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacion de Jas concesiones mineras para pequenhos yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros etorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- ‘minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La empresa Geominera Habana-Ma- tanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesién de explotacién para realizar sus actividades mineras en el yacimiento La Pita, ubicado en la ‘provincia de La Habana. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Ati- 20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 955 nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, ofidos los criterios de los 6r- 8anos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, , Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Habana- Matanzas, en lo adelante el concesionario, una concesién de explotacion en el area del yacimiento La Pita con el objeto de explotar el mineral de zeolita para su utiliza- cién en el mejoramiento de suelos, en los zeopdénicos y en la produccién de alimento animal. SEGUNDO: La presente concesion se ubica en la pro- vincia de La Habana, abarca un area de 8,62 hectareas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 359 550 387 750 2 359 550 388 150 3 359 350 388 150 4 399 350 388 100 5 359 250 388 100 6 359 300 387 950 7 359 300 387 900 8 399 350 387 900 9 399 350 387 850 10 359 400 387 850 11. 399 400 387 800 12 359 450 387 800 13 399 450 387 750 1 359 550 387 750 El area de la concesién ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacion que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacio ambiental. La concesion gue se otor- ga es aplicable al area definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesion que se olorga tendra un ter- mino de trece anos, que pedra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sion no se otorgara dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presenlara una solicitud de concesion minera o un permiso de reconocimiento dentro dé dicha area para minerates distintos alos autorizados al concesionario, la Oficina Nacional dé Recursos Minerales analizara la soli- citud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional. de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el] plan de explotacion para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes téenicos correspondientes a las areas devueltas, f d) cl plan progresivo de rehabilitacion y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacidn exigibles por la autoridad minera y por la legislacion vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectarea por ano para toda el area de la concesién, que se abonara por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 3% calculada se- gun lo dispuesto en la Ley de Minas, todo’ de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: El concesionario crearad una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversidn minera y sera propuesta por e] concesionario a] Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al olorgamicnto de esta concesidn segin dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. : DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decréto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados ya las coordina- ciones realizadas con los organos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das per el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area ‘de la ‘concesién. Las actividades que se réalizan. por cualquier: tércéro én el area de la concesidn pedran continuar hasta la fecha en 956 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999. SANT ESP SA EE EPS TS I SE SI EI EEE ET I EE ES FATE ESE GLEE EI due tales actividades interfieran con las actividades mi- neras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el drea, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DE- CIMOTERCERO de esta resoluci6n., DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de! su Betis vidad minéra en el drea de la concesién el concesionario afectara’ intereses o derechos de terceros, ya sean! per- sonas naturales o juridicas, estarad obligado a efectuar da debida indemnizaci6n! y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente. - DECIMOCUARTO: Ademas: de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli- can a la presente concesién. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolucién. quedaran sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en, el Registro Minero. a cargo de la Oficina Nacional de Recursos, Minerales. ; DECIMOSEXTO: Notifiquese ‘a la Oficina Nacional de; Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y jurfdicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para genera] conoci- mierto. ‘ DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 277 POR CUANTO: la Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 gue el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N92 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé6 al Ministro de la Industria Bdsica deter- minadas facultades en relacidn con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccién N° 13, Granma, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de con- cesién de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el’ yacimiento E] Cacao, ubicado en la provincia, de Granma. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983, POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccién N? 13, Granma, en lo adelante el conce- sionario, una concesién de’ explotacién y procesamiento en el area del yacimiento E] Cacao con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para la obten- cién de macadam, hormigén, gravillas, arena y polvo para su utilizacién en la construccién. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesiédn el procesamiento de otros mine- rales distintos de los minerales extraidos en el drea de explotacién de esta concesién. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacién y un drea de procesamiento, El drea de explotacién se ubica en la provincia de Granma, abarca un’ area de 61,2 hectdreas y. su locali- zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: Cantera (60 hectadreas): VERTICE NORTE ESTE 1 180 700 542 400 Dime 180 700 541 900 3 181 300 541 900 4 181 600 542 100 5 181 600 542 400 6 181 200 542 800 1 180 700 542 400 Escombrera (1,2 hectdreas): 4 VERTICE NORTE ESTE 1 _ 180.840 542 900 . 2 “180 840 542 850 3 180 960 542 850 4 180 960 543 000 5. 180 900° 543 000 6 180 900 542 900 1 180 840° 542 900 El drea de procesamiento ‘se ubica en la provincia de’ Granma, abarca un drea de 10,24 hectdreas y su locali- zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE _—C ESTE 1 _ 180 400°. ° 541 824 2 ‘180 443 541 662 one 180 502 541 654 4 + 180522 541724 5 180 597 541 690 6 180.557 541 600 7 180 800 541 600 8 180 800 541 900 9 180 400 541 900 1 180 400 541 824 Las areas del drea de la concesidn han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con; los del medio ambiente. TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun 20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 957 los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor- Sa es aplicable al area definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgara dentro de las dreas descritas en el apartado, SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesio6n minera o un permiso de-reconocimiento dentro de dicha drea para minerales distintos a-los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacidn y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacidn y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacidén exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara.al Estado un ca- non de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de explotacién, que se abonara por anualidades adelantadas, asi: como una regalia del 1%, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara también el precio del derecho de superficie que corresponda por el area de procesamiento de la conce- sidn, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara ges disponga el Ministerio de Finanzas y Precios, NOVENO: El concesionario meats obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el] estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad) a la ejecucion de los trabajos que por la pre- sente resolucidn se autorizan. DECIMO: El] concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigacion de los impactos directos e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta re- serva no sera menor del 5% del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para Ja compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pais con los intereses de la defensa, segtiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: El concesionario garantizarad la realizacion de los trabajos geoldgicos con el propdsito de elevar la categoria de las reservas de minerales y el movimiento constante de las mismas en el area de la concesion. ra z DECIMOTERCERO: EI concesionario tomarad las me- didas pertinentes durante la utilizacidn de explosivos evitando que éstos afecten las instalaciones aledafias al area de la concesion. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el] area de la concesion. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. E] concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMO- QUINTO de esta resolucion. DECIMOQUINTO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el-concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacioén vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el. Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos’ Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento, 958 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 278 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacidn de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, de: Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6é al Ministro de Ja Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La corporacién Cerdmica Cubana ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesién de explotacién para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Pontezuela, ubicado en la provincia de Camagiiey. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Bdsica que otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los ér- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la corporacién Cerdmica Cuba- na, en lo adelante el concesionario, una concesidn de explotacién en el drea del yacimiento Pontezuela con e} objeto de explotar el mineral de arcilla caoliniticas para su utilizacién en la produccién de cerdmica refractaria. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincia de Camagiiey, abarca un drea de 55,40 hectdreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: Subdrea 1 (16,88 hectareas): ‘ VERTICE NORTE ESTE 1 194 630 814 210 2 194 035 814 200 3 194 025 814 175 4 194 865 813 690 1 194 630 814 210 Subdrea If (16,94 hectdreas): VERTICE NORTE ESTE 1 194 849 813 664 2 194 011 814 148 3 193 958 814 034 4 194 420 813 690 5 194 738 813 479 1 194 849 813 664 Subdrea III (21,58 hectadreas): VERTICE NORTE ESTE 1 194 723 813 453 2 194 403 813 664 3 193 945 814 006 4 193 825 813 745 5 194 625 813 290 1 194 723 813 453 El] drea de la concesidn ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor- ga es aplicable al drea definida como drea de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. ; CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de cinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgard dentro de las dreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesién minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha area para minerales distintos a los autorizades al concesionario, Ja Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las areas a ser devueltas, y e) las demds informaciones y documentacion exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: EI concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area de la concesién, que se abonarad por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada seguin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo 20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 959, Pa PS SES I TST TD PSI SEE I SALLE ESS IIL I ELIE IL RITE al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracidn del drea de la concesién o de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta re- serva no serAd menor del 5% del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El! concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los Organos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por e) concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el drea de la concesién, Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOQUINTO de esta resolucién. DECIMOTERCERO: El concesionario esta obligado a cumplir especialmente las regulaciones vigentes para ver- timientos y disposicién de residuales por su proximidad a la micropresa Caonao. DECIMOCUARTO: En el término de tres meses con- tadog a partir del otorgamiento de la concesion, el con- cesionario esta obligado a presentar a la autoridad mi- nera para su aprobacioén el informe de la investigacion geolodgica realizada con el calculo de reservas, DECIMOQUINTO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesidén el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean: per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacion' y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis- Jacion vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesién. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la. presente resolucién. quedardan sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos. Minerales. DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minéerales, al ‘cconcesionario y a cuantas mas ‘personas, naturales y juridicas proceda, y. publiquese en la Gaceta Official de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leén . Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 279 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N®? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6.al Ministro de la Industria Bdsica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: la Direccién Provincial de Recursos Hidrdulicos de Pinar del Rio ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- sién de explotacién para realizar sus actividades mineras en el yacimiento San Sebastian, ubicado en la provincia de Pinar del Rio. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales de] Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Direccién Provincial de Re- cursos Hidrdulicos de Pinar del Rio, en lo adelante el concesionario, una concesidn de explotacion en el area del yacimiento San Sebastian con el objeto de explotar el mineral de caliza para la conformacién de la cortina de la presa San Juan. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincia de Pinar del Rio, abarca un drea de 1,04 hectdreas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: ke GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 960 VERTICE NORTE ESTE 1 281 970 207 080 2 281 950 207 180 3 281 850 207 160» 4 281 870 207 060 1 281 970 207 080 El area de la concesiédn ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de Ia defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacion que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor- 8a es aplicable a] area definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér- mino de un afio, que podra ser prorrogado en los térmi- nos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa. solicitud expresa y debidamente fundamentada del con- cesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sion no se otorgard dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerea de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,. la siguiente informacion: a) el esquema de explotacidn, mienzo de los trabajos, con anterioridad al co- b) el movimiento de las reservas minerales y las Areas devueltas, al concluir las actividades, c) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las a4reas devueltas, y d) las demas informaciones y documentacién exigibles per la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de la concesidn, que se abonard por anualidades ade- lantadas, asi como una regalia del 1% calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, 3 ~e NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ame- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad, a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucion se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales,. y de los trabajos de mi- tigacion de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacidn del desarrollo econdémico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de ‘acuerdo con log trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los organos territoriales de la de- fensa, DECIMOSEGUNDO: Las actividades © tmineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesidn podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario, El concesionario dard aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afectara' intereses o derechos de terceros, ya seant per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis- lacién vigente, DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli- can a la presente concesidn. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la, presente resolucién. quedaran sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina’ Nacional de Recursos. Minerales, DECIMOSEXTO: Notifiquese 'a la Oficina Nacional de: Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento, . . 20 de septiembre de 1999 - DADA en Ciudad de La Habana, a.16 de septiembre de 1999, j Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 280 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaciOn de las concesiones mineras para pequenos yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacidn con los recursos minerales Clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccién N° 14, Santiago de Cuba, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesién de explotacién y procesamiento para rea- lizar sus actividades mineras en el yacimiento Los Do- rados II ubicado en la provincia de Santiago de Cuba. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesion al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, ‘ Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccion N® 14, Santiago de Cuba, en lo adelante el concesionario, una concesiédn de explotacidn y procesa- miento en el area del yacimiento Los Dorados II con el objeto de explotar y procesar los minerales de arena y grava para su utilizacidén en la construcci6n. Sin per- juicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesidn el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el drea de explotacion de esta concesidén. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por uh area de explotacién y un area de procesamiento. EF] area de explotacién se ubica en la provincia de Santiago de Cuba, abarca un area de 35,77 hectareas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE, NORTE ESTE 1 175 932 587 644 2 176 240 587 520 3 176 607 587 944 4 176 666 588 338 5 176 401 588 484 1 175 932 587 644 _ El drea de procesamiento se ubica en la provincia de Santiago de Cuba, abarca un area de 2,99 hectareas y_su GACETA OFICIAL 961 localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis- tema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 179 820 588 570 2 179 952 588 650 3 179 935 588 732 4 179 810 588 820 3 179 735 588 760 6 179 790 588 660 1 179 820 588 570 Se excluye la faja de la Carretera Central que atra- viesa el area de la concesion. Las areas del area de la concesidn han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podraé devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacidén que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor- ga es aplicable al drea definida como area de la conce- sién o a la parte de ésta que resulte de nestarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgara dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesidn minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha area para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion tecnica ni eco- noémica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de.la Ley de Minas, Ja siguiente informacidn: a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, : ce) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacion exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecides en la legislacion vigente, ‘ 962 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 LN ETE EATS EY SELES AE AE ISTE YEE SE EAE TP SELDEN EL OEE LIGETI TED, OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca- non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el drea de explotacién, que se abonara por anualidades adelan- .tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, El concesionario pagara _ también el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estd obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- . biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad. a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del drea de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- ‘tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionadss por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias sguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econédmico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los érganos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las dems actividades en el drea de la concesién. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesidn podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dard aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DE- CIMOTERCERO de esta resoluci6n. DECIMOTERCERO: Si como. consecuencia de su acti- vidad minera en el drea de la concesién el concesionario afectara’ intereses o derechos de terceros, ya sean! per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar ja debida indemnizacién’ y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente. DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a cumplir estrictamente las regulaciones vigentes para ver- timientos y disposicidn de residuales por la proximidad del area de la concesién-al cauce principal del rio Cauto. ‘DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesi6n. DECIMOSEXTO: Lag disposiciones a que se contrae lay présente resolucién. quedaran sin. vigor si transcurrie- ran. treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera’ inscrito en, e] Registro Minero' a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas, naturales y juridicas: proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 281 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo .de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgéd al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Geoldégico-Minera del Mi- nisterio de la Construccién ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- sidn de investigacién geolégica para el area denominada Centro Norte, ubicada en la provincia de Villa Clara. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente recomendar al Minis- tro de la Industria Basica que se otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de los érganos locales del Poder Popular. , POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, j Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geoldgico-Minera del Ministerio de la Construccién, en lo adelante el con- cesionario, una concesién de investigaciédn geolégica en el area denominada Centro Norte, con el objeto de que realice trabajos de prospeccién y exploracién geoldgicas para e] mineral de arena existente dentro del drea de la concesién. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincia de Villa Clara y abarca un drea de 416,50 hecta- reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lam-~ bert, sistema Cuba Norte, siguientes: 20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 963 I TELE ET EET EE A SS a ST VERTICE NORTE ESTE 1 321 900 625 850 2 321 900 628 300 3 320 200 628 300 4 320 200 625 850 1 321 900 625 850 El drea ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracidn devolvera las dreas no declaradas para la explotacién, debiendo pre- sentar a dicha Oficina, la devolucién de areas constitui- das por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesién que se otorga es apli- cable al drea definida como area de la concesiédn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de tres afios que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del eoncesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgara, dentro del drea descrita-en el apar- .tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area, para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segtin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario y, dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario esta en la obligacién de in- formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur- sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregarad el informe final sobre la inves- tigacién geoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con- fidencial, a solicituq expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la medida en que dichas areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesidn de explotacién. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante la. subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon de cinco pesos por hectdrea por afio, para toda el area de la presente concesién, los que se abonaran por anua- lidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento es- tablecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cidn de los trabajos de exploracién geoldgica en parte de la concesién antes de concluir la prospeccién de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seguin el area seleccionada. DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu- cidn de los trabajos que por la presente resolucioén se autorizan. DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re- serva financiera‘en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de jas labores de restauraciédn del drea de la concesién y de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversidn minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtiin dispone e] ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los érganos territoriales de la de- fensa. . DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesién tendrad el derecho de obtener, dentro del 4rea investigada, una o varias concesiones de explotacién de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli- gaciones inherentes a la presente concesién. Dicha so- licitud deberd presentarse treinta dias antes de que ex- pire la vigencia de la presente concesidn o su prorroga. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. No obstan- te, si las actividades de un tercero interfirieran con las de] concesionario, éste dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de tres meses al avance de jas actividades mineras para que, entre am- bos, se determine siempre que sea posible, la forma en que continuardn desarroll4ndose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econdémicas y sociales lo hagan recomen- dable, el tercero abandonara el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOCUARTO de esta re- solucion. : DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su activi- dad minera en e] area de la concesidn, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-~ sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a repa- 964 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 Sa A a NT tar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legislacién vigente. x DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la) presente resolucién. quedaran sin. vigor si transcurrie- ran treinta dias después de su notificacién al concesiona- rio y no se hubiera inscrito la presente concesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas sea necesario, y publi- quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999, voi | Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica IRESOLUCION N® 282 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesion de investigacién geoldgica para el area denominada Agua Mineral Nicaro, ubicada en la provincia de Holguin. ‘POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente recomendar al Minis- tro. de la Industria Basica que se otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los organos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Cansejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. “POR TANTO: ‘En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente, en.lo adelante el concesionario, una concesiédn de inves- tigaci6n geoldgica, en el drea denominada Agua Mine- ral Nicaro, con el objeto de que realice trabajos de prospeccion y exploracion geoldgicas para agua mineral de mesa existente dentro del drea de la concesion. SEGUNDO: La presente concesidn se ubica en la pro- vincia de Holguin y abarca un drea de 1068,75 hectdreas. que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, siguientes: Sector El Pilén (area: 600 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 224 000 624 000 2 224 000 626 000 3 221 000 626 000 4 221 000 624 000 1 224 000 624 000 Sector El Purio (drea: 468,75 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 226 000 637 000 2 226 000 639 500 3 224 500 639 500 4 223 750 637 000 1 226 000 637 000 El area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. / TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera las areas no declaradas para la explotacién, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devolucién de areas constitui- das por superficies geométricas séncillas definidas por coordenadas Lambert y segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesion que se otorga es apli- cable al area definida como area de la concesion 0 a la. parte de ésta que resulte. de restarle las devoluciones. realizadas. : CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino dé.tres afios que podra ser prorrogado en los. términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgara, dentro del area descrita en el apar- tado SEGUNDO otra concesion minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesidén minera o un per- miso de-reconocimiento dentro de dicha area, para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario esta en la_ obligacidn de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales el avance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informe final sobre la investigacién geoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre- gadas a la Oficina Nacional de. Recursos Minerales 20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL - 965 EE ES SE EEE TR I IS SBE SEIS SI DOP A I BT IE ETT TE LEED | qué asi Jo requiriesen, se mantendrdn con cardcter con- fidencial, a solicitug expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la medida en que dichas areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesién de explotacién. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado, duran- te la subfase de prospeccidn, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area de la presente concesién, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- miento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cién de los trabajos de exploraciédn geoldgica en parte de la concesidn antes de concluir la prospeccién de toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional qe Recursos Minerales con quince dias de an- telacién a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seguin el drea seleccionada. DECIMO: El concesionario estd obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu- cién de los trabajos que por la presente resolucién se autorizan. DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re- serva financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de Jas labores de restauracién del drea de la concesién y de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone el ar- ticulo 88 del Decreto: 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: E] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de- fensa. : DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesidn tendrA el derecho de obtener, dentro del drea investigada, una o varias concesiones de explotacién de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli- gaciones inherentes a la presente concesién. Dicha soli- citud debera presentarse treinta dias antes de que expire Ja vigencia de la presente concesiédn o su prorroga, DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el drea de la concesién. No obs- tante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre am- bos, se determine siempre que sea posible, la forma.en que continuardn desarrollandose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econdmicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOCUARTO de esta resolucidn. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesion, el concesionarig afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafos ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la. pre- sente resolucion, el concesionario estA obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesidn. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae lay presente resolucioOn. quedaran. sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias después de su notificacién al concesio- nario y no se hubiera inscrito la presente concesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notiffquese a la Oficina Nacional de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas sea necesario, y publi- quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. ‘ DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 283 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacidn de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales, POR CUANTO: El Acuerdo ‘N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, seguin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon- taje Granma, perteneciente al Ministerio de la Industria Azucarera ha presentado a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales una solicitud de concesiédn de explota- cidn y procesamiento para realizar sus actividades mine- ras en el yacimiento Calambrosio ubicado en la provincia de Granma. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r=- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- s 966 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 Qa nS ES SE Ls tro de la Industria Badsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construccion y Montaje Granma, perteneciente al Ministerio de la In- ‘dustria Azucarera, en lo adelante el concesionario, una concesién de explotaciédn y procesamiento en el area del yacimiento Calambrosio con el objeto de explotar y pro- cesar los minerales de arena y grava para su utilizacion como aridos en la construccidn. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesién el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explo- tacidn de esta concesion. SEGUNDO: la presente concesién esta compuesta por un area de explotacién y un area de procesamiento. El area de explotacién se ubica en la provincia de Granma, abarca un area de 16,05 hectareas y su locali- zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: Yacimiento (13,63 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 171 550 486 750 2 171 700 486 700 3 171 850 486 700 4 171 950 486 735 a 171 950 487 131 6 171 926 487 140 7 171 910 487 030 8 171 708 486 996 9 171 710 487 120 10 171 667 487 110 11 171 636 487 080 12 171 550 487 080 1 171 550 486 750 Escombrera (2,42 hectareas): . VERTICE NORTE ESTE 1 171 926 487 140 2 171 710 487 120 She 171 708 486 996 4 171 910 487 030 1 171 926 487 140 El drea de procesamiento sc ubica en la provincia de Granma, abarca un area de 4,99 hectareas y su locali- zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 172-829 487 508 2 172 851 487 673 3 172.753 487 685 4 172 746 487 768 5 172 619 487 803 6 172577 487 584 1 172.829 487 508 Las areas del area de la concesidn han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver- en cual- quier momento al Estade, por conductu de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacidn que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor- ga es aplicable al drea definida como area de la conce- sion o a la parte de ésta que restlte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de cinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgara dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de conecesién minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha area para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segtin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco- nomica al concesionario, SEXTO: El] concesionario entregera a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce meses. siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos ccrrespondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) lags demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente. OCTAVO: E] concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectarea por aflo para toda el area de explotacién, que se abonara por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1%, caleulada sestin lo dispuesto en la Ley de Minas. El-concesionario pagara tambien el precio del derecho de superficie que corresponda por el area de procesamiento de la conce- sidn sobre la base de una tasa- por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segin disponga el Ministerio de Fi- nanzas y Precios, NOVENO: El concesionario esté. obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que-por la pre- gente resolucién se autorizan. 20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL a SD PS eR RE EY PS PROSPER SOS SS PS 2 ST TT SP ES, DECIMO: El concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesion o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigacion de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesidn, segun dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: FE}! concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacion del desarrollo economico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los organos territoriales de la de- fensa. Seeds Z DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesion, Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesidn podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El] concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en cl apartado DECIMOTERCERO de esta resoluci6n. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacion vigente. DECIMOCUARTO: En ei término de un aho contado a partir del otorgamiento de la concesion, el concesiona- rio esta obligado a realizar un minimo de trabajos que permita evaluar las rescrvas existentes en e] area de la concesion, asi como a presentar el informe geologico a la autoridad minera para su aprobacion. DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el cencesionario esta obligado a cumplirv todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legisilacién complementaria, las que se apli- can a la presente coicesion. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la, presente resolucion quedaran sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero’ a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Mimerales, al concesionario y a cuantas mas personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en la’ Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento, DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999, : Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 284 POR CUANTO: La Ley N®? 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefos yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: E] Acuerdo N? 3190. de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccion N® 4, Isla de la Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesion de explotacién para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Km 13, ubicado en el Munici- pio Especial Isla de la Juventud. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesion al solicitante, oidos los criterios de los Or- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: EI que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983, POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccién N® 4, Isla de la Juventud, en lo adelante el concesionario, una concesion de explotacién en ej area del yacimiento Km 13 con el objeto de explotar el mi- neral de caolin para su utilizacidn en la produccion de ceramica fina y refractaria y como ball clay. SEGUNDO: La presente concesion se ubica en el Mu- nicipio Especial Isla de la Juventud, abarca un area de 21,81 hectareas y su localizaci6n en el terreno, en coor- denadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 217 270 316°710 2 216 650 316 260 3 217 000 316 000 4 217 290 316 010 3 217 325 316 150 6 217 370 316 220 1 217 270 516 710 El area de la concesidn ha sido debidamente compa- tib:lizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El cencesionarie podra develver en cual- duier memente al Estado, per coenducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de ex:plotacion que no sean de su interés para continuar di- 968 ’ cha expletacién, pero tales devoluciones se hardn segtin los requisitos exigiidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor- ga es aplicable al area definida como area de la conce- sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. ; CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones cstabiccidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgard dentro de las Areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario Si se presentara una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area, para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictarninara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauracién de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacidén exigibles por la ajutoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislaciédn vigente. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca- non de diez pesos por hectdrea por afo para toda el area de la concesiédn, que se abonara por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 5 % calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro- cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos GACETA OFICIAL as Ss SS 20 de septiembre de 1999 derivados de las labores de restauracién del area de la concesién o de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no serA menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta con2esién, segtin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: EI concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo ecori6mico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los 6rganos' territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las dems actividades en el drea de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mireras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el Area. con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion, ewer | DECIMOTERCERO: Si como! consecuencia de su acti- vidad minera en el drea de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- -sonas naturales o juridicas, estar4 obligado a efectuar la debida indemnizacién' y, cuandc procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la ee lacién vigente, DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en ay pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complemeritaria, las gue se apli- can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: las disposiciones a que se contrae la, presente resoluciédn quedaran. sin. vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaciédn al concesionario y no: se hubiere inscrito en el Registro, Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mirerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese ‘a la Oficina Nacional de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999. ; Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Badsica