968 ’ cha expletacién, pero tales devoluciones se hardn segtin los requisitos exigiidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor- ga es aplicable al area definida como area de la conce- sién o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. ; CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones cstabiccidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgard dentro de las Areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario Si se presentara una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area, para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictarninara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauracién de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacidén exigibles por la ajutoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislaciédn vigente. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca- non de diez pesos por hectdrea por afo para toda el area de la concesiédn, que se abonara por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 5 % calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro- cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos GACETA OFICIAL as Ss SS 20 de septiembre de 1999 derivados de las labores de restauracién del area de la concesién o de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no serA menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta con2esién, segtin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: EI concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo ecori6mico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los 6rganos' territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las dems actividades en el drea de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mireras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el Area. con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion, ewer | DECIMOTERCERO: Si como! consecuencia de su acti- vidad minera en el drea de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- -sonas naturales o juridicas, estar4 obligado a efectuar la debida indemnizacién' y, cuandc procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la ee lacién vigente, DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en ay pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complemeritaria, las gue se apli- can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: las disposiciones a que se contrae la, presente resoluciédn quedaran. sin. vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaciédn al concesionario y no: se hubiere inscrito en el Registro, Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mirerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese ‘a la Oficina Nacional de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999. ; Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Badsica