20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL a SD PS eR RE EY PS PROSPER SOS SS PS 2 ST TT SP ES, DECIMO: El concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesion o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigacion de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesidn, segun dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: FE}! concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacion del desarrollo economico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los organos territoriales de la de- fensa. Seeds Z DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesion, Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesidn podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El] concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en cl apartado DECIMOTERCERO de esta resoluci6n. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacion vigente. DECIMOCUARTO: En ei término de un aho contado a partir del otorgamiento de la concesion, el concesiona- rio esta obligado a realizar un minimo de trabajos que permita evaluar las rescrvas existentes en e] area de la concesion, asi como a presentar el informe geologico a la autoridad minera para su aprobacion. DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el cencesionario esta obligado a cumplirv todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legisilacién complementaria, las que se apli- can a la presente coicesion. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la, presente resolucion quedaran sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero’ a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Mimerales, al concesionario y a cuantas mas personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en la’ Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento, DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999, : Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 284 POR CUANTO: La Ley N®? 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefos yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: E] Acuerdo N? 3190. de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccion N® 4, Isla de la Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesion de explotacién para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Km 13, ubicado en el Munici- pio Especial Isla de la Juventud. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesion al solicitante, oidos los criterios de los Or- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: EI que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983, POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccién N® 4, Isla de la Juventud, en lo adelante el concesionario, una concesion de explotacién en ej area del yacimiento Km 13 con el objeto de explotar el mi- neral de caolin para su utilizacidn en la produccion de ceramica fina y refractaria y como ball clay. SEGUNDO: La presente concesion se ubica en el Mu- nicipio Especial Isla de la Juventud, abarca un area de 21,81 hectareas y su localizaci6n en el terreno, en coor- denadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 217 270 316°710 2 216 650 316 260 3 217 000 316 000 4 217 290 316 010 3 217 325 316 150 6 217 370 316 220 1 217 270 516 710 El area de la concesidn ha sido debidamente compa- tib:lizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El cencesionarie podra develver en cual- duier memente al Estado, per coenducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de ex:plotacion que no sean de su interés para continuar di-