s 966 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 Qa nS ES SE Ls tro de la Industria Badsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construccion y Montaje Granma, perteneciente al Ministerio de la In- ‘dustria Azucarera, en lo adelante el concesionario, una concesién de explotaciédn y procesamiento en el area del yacimiento Calambrosio con el objeto de explotar y pro- cesar los minerales de arena y grava para su utilizacion como aridos en la construccidn. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesién el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explo- tacidn de esta concesion. SEGUNDO: la presente concesién esta compuesta por un area de explotacién y un area de procesamiento. El area de explotacién se ubica en la provincia de Granma, abarca un area de 16,05 hectareas y su locali- zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: Yacimiento (13,63 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 171 550 486 750 2 171 700 486 700 3 171 850 486 700 4 171 950 486 735 a 171 950 487 131 6 171 926 487 140 7 171 910 487 030 8 171 708 486 996 9 171 710 487 120 10 171 667 487 110 11 171 636 487 080 12 171 550 487 080 1 171 550 486 750 Escombrera (2,42 hectareas): . VERTICE NORTE ESTE 1 171 926 487 140 2 171 710 487 120 She 171 708 486 996 4 171 910 487 030 1 171 926 487 140 El drea de procesamiento sc ubica en la provincia de Granma, abarca un area de 4,99 hectareas y su locali- zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 172-829 487 508 2 172 851 487 673 3 172.753 487 685 4 172 746 487 768 5 172 619 487 803 6 172577 487 584 1 172.829 487 508 Las areas del area de la concesidn han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver- en cual- quier momento al Estade, por conductu de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacidn que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor- ga es aplicable al drea definida como area de la conce- sion o a la parte de ésta que restlte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de cinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgara dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de conecesién minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha area para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segtin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco- nomica al concesionario, SEXTO: El] concesionario entregera a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce meses. siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos ccrrespondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) lags demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente. OCTAVO: E] concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectarea por aflo para toda el area de explotacién, que se abonara por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1%, caleulada sestin lo dispuesto en la Ley de Minas. El-concesionario pagara tambien el precio del derecho de superficie que corresponda por el area de procesamiento de la conce- sidn sobre la base de una tasa- por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segin disponga el Ministerio de Fi- nanzas y Precios, NOVENO: El concesionario esté. obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que-por la pre- gente resolucién se autorizan.