20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL - 965 EE ES SE EEE TR I IS SBE SEIS SI DOP A I BT IE ETT TE LEED | qué asi Jo requiriesen, se mantendrdn con cardcter con- fidencial, a solicitug expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la medida en que dichas areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesién de explotacién. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado, duran- te la subfase de prospeccidn, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area de la presente concesién, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- miento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cién de los trabajos de exploraciédn geoldgica en parte de la concesidn antes de concluir la prospeccién de toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional qe Recursos Minerales con quince dias de an- telacién a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seguin el drea seleccionada. DECIMO: El concesionario estd obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu- cién de los trabajos que por la presente resolucién se autorizan. DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re- serva financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de Jas labores de restauracién del drea de la concesién y de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone el ar- ticulo 88 del Decreto: 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: E] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de- fensa. : DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesidn tendrA el derecho de obtener, dentro del drea investigada, una o varias concesiones de explotacién de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli- gaciones inherentes a la presente concesién. Dicha soli- citud debera presentarse treinta dias antes de que expire Ja vigencia de la presente concesiédn o su prorroga, DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el drea de la concesién. No obs- tante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre am- bos, se determine siempre que sea posible, la forma.en que continuardn desarrollandose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econdmicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOCUARTO de esta resolucidn. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesion, el concesionarig afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafos ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la. pre- sente resolucion, el concesionario estA obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesidn. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae lay presente resolucioOn. quedaran. sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias después de su notificacién al concesio- nario y no se hubiera inscrito la presente concesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notiffquese a la Oficina Nacional de Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas sea necesario, y publi- quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. ‘ DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 283 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacidn de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales, POR CUANTO: El Acuerdo ‘N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, seguin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon- taje Granma, perteneciente al Ministerio de la Industria Azucarera ha presentado a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales una solicitud de concesiédn de explota- cidn y procesamiento para realizar sus actividades mine- ras en el yacimiento Calambrosio ubicado en la provincia de Granma. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r=- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-