964 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 Sa A a NT tar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legislacién vigente. x DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la) presente resolucién. quedaran sin. vigor si transcurrie- ran treinta dias después de su notificacién al concesiona- rio y no se hubiera inscrito la presente concesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas sea necesario, y publi- quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999, voi | Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica IRESOLUCION N® 282 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesion de investigacién geoldgica para el area denominada Agua Mineral Nicaro, ubicada en la provincia de Holguin. ‘POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente recomendar al Minis- tro. de la Industria Basica que se otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los organos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Cansejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. “POR TANTO: ‘En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente, en.lo adelante el concesionario, una concesiédn de inves- tigaci6n geoldgica, en el drea denominada Agua Mine- ral Nicaro, con el objeto de que realice trabajos de prospeccion y exploracion geoldgicas para agua mineral de mesa existente dentro del drea de la concesion. SEGUNDO: La presente concesidn se ubica en la pro- vincia de Holguin y abarca un drea de 1068,75 hectdreas. que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, siguientes: Sector El Pilén (area: 600 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 224 000 624 000 2 224 000 626 000 3 221 000 626 000 4 221 000 624 000 1 224 000 624 000 Sector El Purio (drea: 468,75 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 226 000 637 000 2 226 000 639 500 3 224 500 639 500 4 223 750 637 000 1 226 000 637 000 El area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. / TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera las areas no declaradas para la explotacién, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devolucién de areas constitui- das por superficies geométricas séncillas definidas por coordenadas Lambert y segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesion que se otorga es apli- cable al area definida como area de la concesion 0 a la. parte de ésta que resulte. de restarle las devoluciones. realizadas. : CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino dé.tres afios que podra ser prorrogado en los. términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgara, dentro del area descrita en el apar- tado SEGUNDO otra concesion minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesidén minera o un per- miso de-reconocimiento dentro de dicha area, para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario esta en la_ obligacidn de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales el avance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informe final sobre la investigacién geoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre- gadas a la Oficina Nacional de. Recursos Minerales