20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 963 I TELE ET EET EE A SS a ST VERTICE NORTE ESTE 1 321 900 625 850 2 321 900 628 300 3 320 200 628 300 4 320 200 625 850 1 321 900 625 850 El drea ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracidn devolvera las dreas no declaradas para la explotacién, debiendo pre- sentar a dicha Oficina, la devolucién de areas constitui- das por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesién que se otorga es apli- cable al drea definida como area de la concesiédn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de tres afios que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del eoncesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgara, dentro del drea descrita-en el apar- .tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area, para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segtin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario y, dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario esta en la obligacién de in- formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur- sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregarad el informe final sobre la inves- tigacién geoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con- fidencial, a solicituq expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la medida en que dichas areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesidn de explotacién. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante la. subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon de cinco pesos por hectdrea por afio, para toda el area de la presente concesién, los que se abonaran por anua- lidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento es- tablecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cidn de los trabajos de exploracién geoldgica en parte de la concesién antes de concluir la prospeccién de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seguin el area seleccionada. DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu- cidn de los trabajos que por la presente resolucioén se autorizan. DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re- serva financiera‘en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de jas labores de restauraciédn del drea de la concesién y de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversidn minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtiin dispone e] ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los érganos territoriales de la de- fensa. . DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesién tendrad el derecho de obtener, dentro del 4rea investigada, una o varias concesiones de explotacién de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli- gaciones inherentes a la presente concesién. Dicha so- licitud deberd presentarse treinta dias antes de que ex- pire la vigencia de la presente concesidn o su prorroga. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. No obstan- te, si las actividades de un tercero interfirieran con las de] concesionario, éste dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de tres meses al avance de jas actividades mineras para que, entre am- bos, se determine siempre que sea posible, la forma en que continuardn desarroll4ndose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econdémicas y sociales lo hagan recomen- dable, el tercero abandonara el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOCUARTO de esta re- solucion. : DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su activi- dad minera en e] area de la concesidn, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per-~ sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a repa-