‘ 962 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 LN ETE EATS EY SELES AE AE ISTE YEE SE EAE TP SELDEN EL OEE LIGETI TED, OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un ca- non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el drea de explotacién, que se abonara por anualidades adelan- .tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, El concesionario pagara _ también el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estd obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- . biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad. a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del drea de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- ‘tigacién de los impactos directos e indirectos ocasionadss por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias sguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econédmico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los érganos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las dems actividades en el drea de la concesién. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesidn podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dard aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DE- CIMOTERCERO de esta resoluci6n. DECIMOTERCERO: Si como. consecuencia de su acti- vidad minera en el drea de la concesién el concesionario afectara’ intereses o derechos de terceros, ya sean! per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar ja debida indemnizacién’ y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente. DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a cumplir estrictamente las regulaciones vigentes para ver- timientos y disposicidn de residuales por la proximidad del area de la concesién-al cauce principal del rio Cauto. ‘DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesi6n. DECIMOSEXTO: Lag disposiciones a que se contrae lay présente resolucién. quedaran sin. vigor si transcurrie- ran. treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera’ inscrito en, e] Registro Minero' a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas, naturales y juridicas: proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 281 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo .de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgéd al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Geoldégico-Minera del Mi- nisterio de la Construccién ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- sidn de investigacién geolégica para el area denominada Centro Norte, ubicada en la provincia de Villa Clara. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente recomendar al Minis- tro de la Industria Basica que se otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de los érganos locales del Poder Popular. , POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, j Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geoldgico-Minera del Ministerio de la Construccién, en lo adelante el con- cesionario, una concesién de investigaciédn geolégica en el area denominada Centro Norte, con el objeto de que realice trabajos de prospeccién y exploracién geoldgicas para e] mineral de arena existente dentro del drea de la concesién. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincia de Villa Clara y abarca un drea de 416,50 hecta- reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lam-~ bert, sistema Cuba Norte, siguientes: