20 de septiembre de 1999 - DADA en Ciudad de La Habana, a.16 de septiembre de 1999, j Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 280 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaciOn de las concesiones mineras para pequenos yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacidn con los recursos minerales Clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccién N° 14, Santiago de Cuba, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesién de explotacién y procesamiento para rea- lizar sus actividades mineras en el yacimiento Los Do- rados II ubicado en la provincia de Santiago de Cuba. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesion al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, ‘ Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccion N® 14, Santiago de Cuba, en lo adelante el concesionario, una concesiédn de explotacidn y procesa- miento en el area del yacimiento Los Dorados II con el objeto de explotar y procesar los minerales de arena y grava para su utilizacidén en la construcci6n. Sin per- juicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesidn el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el drea de explotacion de esta concesidén. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por uh area de explotacién y un area de procesamiento. EF] area de explotacién se ubica en la provincia de Santiago de Cuba, abarca un area de 35,77 hectareas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE, NORTE ESTE 1 175 932 587 644 2 176 240 587 520 3 176 607 587 944 4 176 666 588 338 5 176 401 588 484 1 175 932 587 644 _ El drea de procesamiento se ubica en la provincia de Santiago de Cuba, abarca un area de 2,99 hectareas y_su GACETA OFICIAL 961 localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sis- tema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 179 820 588 570 2 179 952 588 650 3 179 935 588 732 4 179 810 588 820 3 179 735 588 760 6 179 790 588 660 1 179 820 588 570 Se excluye la faja de la Carretera Central que atra- viesa el area de la concesion. Las areas del area de la concesidn han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podraé devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacidén que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesién que se otor- ga es aplicable al drea definida como area de la conce- sién o a la parte de ésta que resulte de nestarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgara dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesidn minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha area para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion tecnica ni eco- noémica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de.la Ley de Minas, Ja siguiente informacidn: a) el plan de explotacion y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, : ce) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacion exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecides en la legislacion vigente,