GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 960 VERTICE NORTE ESTE 1 281 970 207 080 2 281 950 207 180 3 281 850 207 160» 4 281 870 207 060 1 281 970 207 080 El area de la concesiédn ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de Ia defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacion que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor- 8a es aplicable a] area definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un tér- mino de un afio, que podra ser prorrogado en los térmi- nos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa. solicitud expresa y debidamente fundamentada del con- cesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sion no se otorgard dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerea de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas,. la siguiente informacion: a) el esquema de explotacidn, mienzo de los trabajos, con anterioridad al co- b) el movimiento de las reservas minerales y las Areas devueltas, al concluir las actividades, c) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las a4reas devueltas, y d) las demas informaciones y documentacién exigibles per la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de la concesidn, que se abonard por anualidades ade- lantadas, asi como una regalia del 1% calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, 3 ~e NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ame- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad, a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucion se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales,. y de los trabajos de mi- tigacion de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacidn del desarrollo econdémico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de ‘acuerdo con log trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los organos territoriales de la de- fensa, DECIMOSEGUNDO: Las actividades © tmineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesidn podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario, El concesionario dard aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afectara' intereses o derechos de terceros, ya seant per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis- lacién vigente, DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli- can a la presente concesidn. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la, presente resolucién. quedaran sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina’ Nacional de Recursos. Minerales, DECIMOSEXTO: Notifiquese 'a la Oficina Nacional de: Recursos Minierales, al concesionario y a cuantas mas personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento, . .