20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 959, Pa PS SES I TST TD PSI SEE I SALLE ESS IIL I ELIE IL RITE al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracidn del drea de la concesién o de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta re- serva no serAd menor del 5% del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El! concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los Organos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por e) concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el drea de la concesién, Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOQUINTO de esta resolucién. DECIMOTERCERO: El concesionario esta obligado a cumplir especialmente las regulaciones vigentes para ver- timientos y disposicién de residuales por su proximidad a la micropresa Caonao. DECIMOCUARTO: En el término de tres meses con- tadog a partir del otorgamiento de la concesion, el con- cesionario esta obligado a presentar a la autoridad mi- nera para su aprobacioén el informe de la investigacion geolodgica realizada con el calculo de reservas, DECIMOQUINTO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesidén el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean: per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacion' y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis- Jacion vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesién. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la. presente resolucién. quedardan sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos. Minerales. DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minéerales, al ‘cconcesionario y a cuantas mas ‘personas, naturales y juridicas proceda, y. publiquese en la Gaceta Official de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leén . Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 279 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N®? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6.al Ministro de la Industria Bdsica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: la Direccién Provincial de Recursos Hidrdulicos de Pinar del Rio ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- sién de explotacién para realizar sus actividades mineras en el yacimiento San Sebastian, ubicado en la provincia de Pinar del Rio. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales de] Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Direccién Provincial de Re- cursos Hidrdulicos de Pinar del Rio, en lo adelante el concesionario, una concesidn de explotacion en el area del yacimiento San Sebastian con el objeto de explotar el mineral de caliza para la conformacién de la cortina de la presa San Juan. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincia de Pinar del Rio, abarca un drea de 1,04 hectdreas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: ke