958 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 278 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacidn de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, de: Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6é al Ministro de Ja Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La corporacién Cerdmica Cubana ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesién de explotacién para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Pontezuela, ubicado en la provincia de Camagiiey. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Bdsica que otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los ér- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la corporacién Cerdmica Cuba- na, en lo adelante el concesionario, una concesidn de explotacién en el drea del yacimiento Pontezuela con e} objeto de explotar el mineral de arcilla caoliniticas para su utilizacién en la produccién de cerdmica refractaria. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincia de Camagiiey, abarca un drea de 55,40 hectdreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: Subdrea 1 (16,88 hectareas): ‘ VERTICE NORTE ESTE 1 194 630 814 210 2 194 035 814 200 3 194 025 814 175 4 194 865 813 690 1 194 630 814 210 Subdrea If (16,94 hectdreas): VERTICE NORTE ESTE 1 194 849 813 664 2 194 011 814 148 3 193 958 814 034 4 194 420 813 690 5 194 738 813 479 1 194 849 813 664 Subdrea III (21,58 hectadreas): VERTICE NORTE ESTE 1 194 723 813 453 2 194 403 813 664 3 193 945 814 006 4 193 825 813 745 5 194 625 813 290 1 194 723 813 453 El] drea de la concesidn ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor- ga es aplicable al drea definida como drea de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. ; CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de cinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgard dentro de las dreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesién minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha area para minerales distintos a los autorizades al concesionario, Ja Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las areas a ser devueltas, y e) las demds informaciones y documentacion exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: EI concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area de la concesién, que se abonarad por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada seguin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo