20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 957 los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor- Sa es aplicable al area definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgara dentro de las dreas descritas en el apartado, SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesio6n minera o un permiso de-reconocimiento dentro de dicha drea para minerales distintos a-los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacidn técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacidn y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacidn y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacidén exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara.al Estado un ca- non de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de explotacién, que se abonara por anualidades adelantadas, asi: como una regalia del 1%, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara también el precio del derecho de superficie que corresponda por el area de procesamiento de la conce- sidn, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara ges disponga el Ministerio de Finanzas y Precios, NOVENO: El concesionario meats obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el] estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad) a la ejecucion de los trabajos que por la pre- sente resolucidn se autorizan. DECIMO: El] concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigacion de los impactos directos e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta re- serva no sera menor del 5% del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para Ja compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pais con los intereses de la defensa, segtiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: El concesionario garantizarad la realizacion de los trabajos geoldgicos con el propdsito de elevar la categoria de las reservas de minerales y el movimiento constante de las mismas en el area de la concesion. ra z DECIMOTERCERO: EI concesionario tomarad las me- didas pertinentes durante la utilizacidn de explosivos evitando que éstos afecten las instalaciones aledafias al area de la concesion. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el] area de la concesion. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. E] concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMO- QUINTO de esta resolucion. DECIMOQUINTO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el-concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacioén vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el. Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos’ Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento,