956 GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999. SANT ESP SA EE EPS TS I SE SI EI EEE ET I EE ES FATE ESE GLEE EI due tales actividades interfieran con las actividades mi- neras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el drea, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DE- CIMOTERCERO de esta resoluci6n., DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de! su Betis vidad minéra en el drea de la concesién el concesionario afectara’ intereses o derechos de terceros, ya sean! per- sonas naturales o juridicas, estarad obligado a efectuar da debida indemnizaci6n! y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente. - DECIMOCUARTO: Ademas: de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli- can a la presente concesién. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolucién. quedaran sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en, el Registro Minero. a cargo de la Oficina Nacional de Recursos, Minerales. ; DECIMOSEXTO: Notifiquese ‘a la Oficina Nacional de; Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y jurfdicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para genera] conoci- mierto. ‘ DADA en Ciudad de La ‘Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 277 POR CUANTO: la Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 gue el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N92 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé6 al Ministro de la Industria Bdsica deter- minadas facultades en relacidn con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccién N° 13, Granma, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de con- cesién de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el’ yacimiento E] Cacao, ubicado en la provincia, de Granma. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983, POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccién N? 13, Granma, en lo adelante el conce- sionario, una concesién de’ explotacién y procesamiento en el area del yacimiento E] Cacao con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para la obten- cién de macadam, hormigén, gravillas, arena y polvo para su utilizacién en la construccién. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesiédn el procesamiento de otros mine- rales distintos de los minerales extraidos en el drea de explotacién de esta concesién. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacién y un drea de procesamiento, El drea de explotacién se ubica en la provincia de Granma, abarca un’ area de 61,2 hectdreas y. su locali- zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: Cantera (60 hectadreas): VERTICE NORTE ESTE 1 180 700 542 400 Dime 180 700 541 900 3 181 300 541 900 4 181 600 542 100 5 181 600 542 400 6 181 200 542 800 1 180 700 542 400 Escombrera (1,2 hectdreas): 4 VERTICE NORTE ESTE 1 _ 180.840 542 900 . 2 “180 840 542 850 3 180 960 542 850 4 180 960 543 000 5. 180 900° 543 000 6 180 900 542 900 1 180 840° 542 900 El drea de procesamiento ‘se ubica en la provincia de’ Granma, abarca un drea de 10,24 hectdreas y su locali- zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE _—C ESTE 1 _ 180 400°. ° 541 824 2 ‘180 443 541 662 one 180 502 541 654 4 + 180522 541724 5 180 597 541 690 6 180.557 541 600 7 180 800 541 600 8 180 800 541 900 9 180 400 541 900 1 180 400 541 824 Las areas del drea de la concesidn han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con; los del medio ambiente. TERCERO: E] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun