20 de septiembre de 1999 GACETA OFICIAL 955 nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, ofidos los criterios de los 6r- 8anos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, , Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Habana- Matanzas, en lo adelante el concesionario, una concesién de explotacion en el area del yacimiento La Pita con el objeto de explotar el mineral de zeolita para su utiliza- cién en el mejoramiento de suelos, en los zeopdénicos y en la produccién de alimento animal. SEGUNDO: La presente concesion se ubica en la pro- vincia de La Habana, abarca un area de 8,62 hectareas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 359 550 387 750 2 359 550 388 150 3 359 350 388 150 4 399 350 388 100 5 359 250 388 100 6 359 300 387 950 7 359 300 387 900 8 399 350 387 900 9 399 350 387 850 10 359 400 387 850 11. 399 400 387 800 12 359 450 387 800 13 399 450 387 750 1 359 550 387 750 El area de la concesién ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacion que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacio ambiental. La concesion gue se otor- ga es aplicable al area definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesion que se olorga tendra un ter- mino de trece anos, que pedra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sion no se otorgara dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presenlara una solicitud de concesion minera o un permiso de reconocimiento dentro dé dicha area para minerates distintos alos autorizados al concesionario, la Oficina Nacional dé Recursos Minerales analizara la soli- citud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional. de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el] plan de explotacion para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes téenicos correspondientes a las areas devueltas, f d) cl plan progresivo de rehabilitacion y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacidn exigibles por la autoridad minera y por la legislacion vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un ca- non de diez pesos por hectarea por ano para toda el area de la concesién, que se abonara por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 3% calculada se- gun lo dispuesto en la Ley de Minas, todo’ de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacidn del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: El concesionario crearad una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacidn de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversidn minera y sera propuesta por e] concesionario a] Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al olorgamicnto de esta concesidn segin dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. : DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decréto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdémico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados ya las coordina- ciones realizadas con los organos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das per el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area ‘de la ‘concesién. Las actividades que se réalizan. por cualquier: tércéro én el area de la concesidn pedran continuar hasta la fecha en