GACETA OFICIAL 20 de septiembre de 1999 so apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesidn minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha drea para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la soli- citud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracioén de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen temdrdn caradcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacion vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de la concesidn, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 4% calculada segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al pro- cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterd a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a Ja ejecucién de los trabajos que por la presente resolucion se autorizan, DECIMO: El concesionario creara-una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraciém del drea de la concesi6n o de las areas devueltas, def plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacién de los impactos: directos e indirectos ocasionados por la actividad minera, La cuantia:-de esta reserva no séra menor del 5% del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio dé Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag si- guientes al otorgamiento de esta concesién, seguin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: £E] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la com- patibilizacion del desarrollo econdmico-social del pais con los intereses de la defensa, segun cotresponda de acuerdo con los tr abajos autorizados. y alas coordinacio- nes realizadas con les 6rganos territoriales de la defensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran com las actividades mineras del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses al avance de las actividades. mineras para que wdicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: . Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los daflos ocasionados, todo ello segun establece la legis- lacion vigente. DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a mantener una franja de proteccidn de 20 metros arbo- rizada con respecto a la autopista Habana-Matanzas, DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacion complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOSEXTO: Lag disposiciones a que se contrae la' presente resolucion quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y nu se hubiera inscrito en el Registro Minrero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de septiembre de 1999, Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 276 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que ec] Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacion de Jas concesiones mineras para pequenhos yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros etorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- ‘minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La empresa Geominera Habana-Ma- tanzas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesién de explotacién para realizar sus actividades mineras en el yacimiento La Pita, ubicado en la ‘provincia de La Habana. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Ati-