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GACETA OFICIAL |

20 ‘de agosto de 1999

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RESOLUCION N° 264

POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
Su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion.

POR CUANTO: La empresa Geominera Pinar del Rio
ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine-
rales una solicitud de permiso de reconocimiento para
el area denominada Ampliacidn de Arena Guane ubicada
en la provincia de Pinar del Rio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14°'de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a Ja empresa Geominera Pinar
del Rio el permiso de reconocimiento sobre el area de-
nominada Ampliacién de Arena Guane, con el objeto de
verificar la calidad del mineral de arena blanca para
su posterior uso en la industria del vidrio.

SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento
que se otorga se ubica en la provincia de Pinar del Rio
y abarca un area de 11,94 hectareas que se localizan en
el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte

siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 256 207 189 995
2 256 4338 189 768
3 256 690 190 078
4 256 457 190 266
1 256 207 189 995

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de Ja defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: EI permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no
sean de su interés, y' al finalizar devolvera las zonas
que no sean de interés para Ja prospeccion. El] permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al area
definida como area del permiso, 0 a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizadas,

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un. término de un ano que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permisos
y concesiones mineras que tengan por objeto los mine-
rales. autorizados al permisionario, Si se presentara una
solicitud de permiso o concesién dentro de dicha area,
para minerales distintos a los autorizados al permisio-
nario, la Oficina Nacional de Recurses Minerales anali-

zara la solicitud segun los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades
mineras siempre que no implique una afectacién técnica
ni economica al permisionario.

SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.

SEPTIMO: El] permisionario esta en la obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecolégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.

OCTAVO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucion, el permisionario tendra todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su
legislacién complementaria, las que se aplican al pre-
sente permiso.

NOVENO: Las disposiciones a que se contrae la pre-
sente resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificacidén al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re-
cursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otras
personas naturales y juridicas proceda; y publiquese
en la Gaceta Oficial de la Republica para general cono-
cimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leon
Ministro de la Industria Basica

RESOLUCION N?® 265

POR CUANTO: La Ley N? 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el] 23 de enero de 1995, establece en su articulo
47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Basica el] otor-
gamiento 0 denegacidn de las concesiones mineras para
pequefios yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de
agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basica de-
terminadas facultades en relaci6n con los recursos mine-
rales clasificados en los grupos I, IIIl y IV, segun el
articulo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons-
truccion N® 8, Matanzas, ha presentado a la Oficina Na-
cional de Recursos Minerales una solicitud de concesion
de explotacién y procesamiento para realizar sus acti-
vidades mineras en el yacimiento Regalito de Maya
ubicado en la provincia de Matanzas.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re-
comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue
la concesién al solicitante, oidos los criterios de los
organos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis-
tro de la Industria Basica por acuerdo del Cansejo de
Estado de fecha 14 de mayo de 198: