20 de agosto de 1999

 

vidades que se realizan por cualquier tercero en el drea
de la concesidn podrdn continuar hasta la fecha en que
tales actividades interfieran corn las actividades mineras
del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter-
cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses
al avance de las actividades mineras para que dicho
tercero concluya sus actividades y abandone el drea, con
sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO
de esta resolucion.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti-
vidad minera en el drea de la concesidn el concesionsrio
afectara intereses o derechos, ya sean personas naturales
o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indem-
nizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios oca-
sionados, todo ello segun establece la legislacién vigente.

DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre-
sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir
todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislacién complementaria, las que se aplican
a la presente concesién.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae
la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie-
ran treinta dias de su notificacién. al concesionario y no
se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas
personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en
la Gaceta Oficial de la Republica para general cono-
cimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999.

Marcos Portal Leén
Ministro de la Industria Basica
a I
RESOLUCION N® 257

POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establecid lg politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
los permisos de reconocimiento, los que le confieren a
Su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi-
nares para determinar zonas para la prospeccion.

POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Olivino, ubicada en la provincia de Holguin.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve,
Ministro de la Industria Basica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

Resuelvo:

PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente
el permiso de reconocimiento sobre el area denominada
Olivino, con el objeto de que realice trabajos prelimi-
nares para la prospeccién ‘del mineral de olivino.

SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento

GACETA OFICIAL

831

 

que Se otorga se ubica en la provincia de Holguin y
abarca un area de 141 hectdreas que se localizan en el
terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur si-

guientes:

VERTICE NORTE ESTE

1 199 239 602 367

ue 198 425 602 789

3 197 250 602 050

4 197 250 601 328

5 197 300 601 290

6 197 610 601 420

7 197 640 601 390

1 199 239 602 367

El area ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de-la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no

“sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas

que no sean de interés para la prospeccion. E] permiso
de reconocimiento que se otorga es aplicable al drea
definida como area del permiso, o a la parte de ésita que
resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afo que podra ser prorrogado
en los términos establecidos en el reglamento de la
Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi-
sionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso
no se otorgaran dentro del area autorizada otros permi-
sos y concesiones mineras que tengan por objeto los
minerales autorizados al permisionario, Si se presentara
una solicitud de permiso o concesiédn dentro de dicha
area, para minerales distintos a los autorizados al per-
misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara la solicitud segin los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dic-
taminara acerca de la posible coexistencia de ambas
actividades mineras siempre que no implique una afec-
taci6n técnica ni econdmica al permisionario.

SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur-
sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados,
y al concluir entregara el informe final de los trabajos
de reconocimiento.

SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-

- gacién geoldgica para los minerales autorizados. Dichas

solicitudes deberdn ser presentadas con no menos de
treinta dias de anticipacién al vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario esta en la obligaciédn de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.

NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re-
solucién, el permisionario tendraé todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su