20 de agosto de 1999 vidades que se realizan por cualquier tercero en el drea de la concesidn podrdn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran corn las actividades mineras del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el drea, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el drea de la concesidn el concesionsrio afectara intereses o derechos, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indem- nizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios oca- sionados, todo ello segun establece la legislacién vigente. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se aplican a la presente concesién. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién. al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general cono- cimiento. DADA en Ciudad de La Habana, a 18 de agosto de 1999. Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica a I RESOLUCION N® 257 POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establecid lg politica minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a Su titular la facultad de llevar a cabo trabajos prelimi- nares para determinar zonas para la prospeccion. POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento para el area denominada Olivino, ubicada en la provincia de Holguin. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales recomienda en su dictamen, otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante. POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve, Ministro de la Industria Basica. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la empresa Geominera Oriente el permiso de reconocimiento sobre el area denominada Olivino, con el objeto de que realice trabajos prelimi- nares para la prospeccién ‘del mineral de olivino. SEGUNDO: El area del permiso de reconocimiento GACETA OFICIAL 831 que Se otorga se ubica en la provincia de Holguin y abarca un area de 141 hectdreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur si- guientes: VERTICE NORTE ESTE 1 199 239 602 367 ue 198 425 602 789 3 197 250 602 050 4 197 250 601 328 5 197 300 601 290 6 197 610 601 420 7 197 640 601 390 1 199 239 602 367 El area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de-la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El permisionario ira devolviendo a la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales las areas que no “sean de su interés, y al finalizar devolvera las zonas que no sean de interés para la prospeccion. E] permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al drea definida como area del permiso, o a la parte de ésita que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendra un término de un afo que podra ser prorrogado en los términos establecidos en el reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permi- sionario, debidamente fundamentada. QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgaran dentro del area autorizada otros permi- sos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario, Si se presentara una solicitud de permiso o concesiédn dentro de dicha area, para minerales distintos a los autorizados al per- misionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segin los procedimientos de con- sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dic- taminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afec- taci6n técnica ni econdmica al permisionario. SEXTO: El permisionario esta en la obligacién de in- formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur- sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregara el informe final de los trabajos de reconocimiento. SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las areas no devueltas una o varias concesiones de investi- - gacién geoldgica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberdn ser presentadas con no menos de treinta dias de anticipacién al vencimiento del término del presente permiso. OCTAVO: El permisionario esta en la obligaciédn de preservar adecuadamente el medio ambiente y las con- diciones ecoldgicas, tanto dentro del area objeto de los trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras. NOVENO: Ademas de lo dispuesto en la presente re- solucién, el permisionario tendraé todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su