a 630 GACETA OFICIAL 11 de junio de 1999 eee re 77 Ue EE PR ESA denominadg Cromita Sagua de Tanamo ubicadg en la provincia Holguin. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante. FOR CUANTO: For Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Basica. FOR TANTO: conferidas. En uso de las facultades que me estan Resuelvo: FRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente el permiso de reconocimiento sobre cl area denominada Cromita Sagua de Tanamo, con e] objeto de que realice trebajos preliminares para la prospecciédn de los mine- rales de cromo. SEGUNDO: [1 area del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en Ja provincia Holguin y abarca un area de 10590 hectareas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba Sur siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 215 700 652 500 224 000 652 500 bh 3 224 000 662500 4 243.000 662 500 5 213 000 654 800 6 214 100 654 600 | 215 700 652 500 Bl area ha sico debidamente compatibilizada con los inteveses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El] permisionario ira devolviendo a la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales laS areas que no sesn de su interés, y a] finalizar devolvera las zonas que ro seen de interés para la prospeccién. El permiso de reconocimiento gue se otorga es aplicable al area defi- nida como area del permiso. o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizedas. CUARTO: E] permiso de reconocimiento que se otorga tendra un término de un afio, que. podra ser prorrogado en los términos estublecidos en ei Reglamento de Ja Ley de Minas, a solicitud previa y expvesa del permisionario, debidamente furdamentada. QUINTO: Durante la vigencia del permiso no se clorgaran dentro del area aulotizada otros per- tengan por objeto los Si se presentara presente misos y concesiones mineras que minerales aulorizades al permisionario. una solicitud de permiso o concesig61 dentro de dicha drea, para minerales distintos a lus autorizados al per- misionario, Ja Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara Ja solicitud segvin los procedimientos de con- sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dicta- minara acerca de la posible coexistencia de ambas activi- dades miveras siempre que no implique una afectacién técnica ni econémica al permisionario. SFXTO: El permisionario esta en ta obligacién de in- formar trimestralmente a la Oficina Nacional] de Re- cursos Mincre tados y 2 trabajos dé reco.ocimiento. a el avence de los trabajos y sus resui- ¥ SEFPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las areas no devueltas una o varias concesiones de investi- gacién geoldgica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberan ser presentadas con no menos de treinta. dias de anticipacién gl vencimiento del término del presente permiso. OCTAVO: El permisionario esta en Ja obligacién de preservar adecuadamente el medio ambiente y las con- diciones ecolégicas, tanto dentro del area objeto de los trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con lags actividades mineras. NOVENO: Ademds de lo dispuesto en la presente Resolucién, el permisionario tendra todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se aplican al presente permiso. DECIMO: Las disposiciones qa que Se contrae la pre- sente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran treinta dias después de su notificaci6n al permisionario y éste no lo hubiera inscrito .en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional: de Recursos Minerales. DECIMOPRIMERO: WNotifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otvag personas naturales y juridicas proceda; y publi- quese en la Gaccta Oficial de la Republica para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Mabana, a Jos 9 dias del mes de junio de 1999. Marcos Porta] Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION No. 182 POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica de Cuba, de conformidad con lg cual le corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar les rermisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cako trabajos preli- minares para determinar zonas para la prospeccion. FOR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha presentedo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento para el area denominada Oro Sigua ubicadg en la provincia Santiago de Cuba. : FOR CUANTO: La Qficina Nacional de Recursos Mi- perales recomienda en su dictamen otorgar e] permiso de recongcimiento al solicitante. TOR CUANTO: For Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de Ja Industria Basica. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelva: FRIMTRC: ra la Empresa Geomincra Oriente 1 permiso de reconocimiento sobre el area denominada Oro Sigua. con el objeto de revisar y reevaluar los tra- realizades con enterioridad en el area para la 1acién de futures trebajes de prospecci¢én y ex- ploracién de los rhinerales de oro y plata. Otorg balos deter