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GACETA OFICIAL

11 de junio de 1999

eee re 77 Ue EE PR ESA

denominadg Cromita Sagua de Tanamo ubicadg en la
provincia Holguin.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-
nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso
de reconocimiento al solicitante.

FOR CUANTO: For Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de la Industria Basica.

FOR TANTO:
conferidas.

En uso de las facultades que me estan

Resuelvo:

FRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente
el permiso de reconocimiento sobre cl area denominada

Cromita Sagua de Tanamo, con e] objeto de que realice
trebajos preliminares para la prospecciédn de los mine-

rales de cromo.

SEGUNDO: [1 area del permiso de reconocimiento que
se otorga se ubica en Ja provincia Holguin y abarca un
area de 10590 hectareas que se localizan en el terreno

en coordenadas Lambert, Sistemas Cuba Sur siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 215 700 652 500

224 000 652 500

bh

3 224 000 662500
4 243.000 662 500
5 213 000 654 800
6 214 100 654 600
| 215 700 652 500

Bl area ha sico debidamente compatibilizada con los
inteveses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.

TERCERO: El] permisionario ira devolviendo a la Ofi-
cina Nacional de Recursos Minerales laS areas que no
sesn de su interés, y a] finalizar devolvera las zonas
que ro seen de interés para la prospeccién. El permiso
de reconocimiento gue se otorga es aplicable al area defi-
nida como area del permiso. o a la parte de ésta que
resulte de restarle las devoluciones realizedas.

CUARTO: E] permiso de reconocimiento que se otorga
tendra un término de un afio, que. podra ser prorrogado
en los términos estublecidos en ei Reglamento de Ja Ley
de Minas, a solicitud previa y expvesa del permisionario,
debidamente furdamentada.

QUINTO: Durante la vigencia del permiso
no se clorgaran dentro del area aulotizada otros per-
tengan por objeto los
Si se presentara

 

 

presente

misos y concesiones mineras que
minerales aulorizades al permisionario.
una solicitud de permiso o concesig61 dentro de dicha
drea, para minerales distintos a lus autorizados al per-
misionario, Ja Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizara Ja solicitud segvin los procedimientos de con-
sulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dicta-
minara acerca de la posible coexistencia de ambas activi-
dades miveras siempre que no implique una afectacién
técnica ni econémica al permisionario.

  

  

SFXTO: El permisionario esta en ta obligacién de in-
formar trimestralmente a la Oficina Nacional] de Re-

 

cursos Mincre
tados y 2
trabajos dé reco.ocimiento.

a

el avence de los trabajos y sus resui-
Â¥

  

SEFPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendra derecho de solicitar sobre las
areas no devueltas una o varias concesiones de investi-
gacién geoldgica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberan ser presentadas con no menos de
treinta. dias de anticipacién gl vencimiento del término
del presente permiso.

OCTAVO: El permisionario esta en Ja obligacién de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las con-
diciones ecolégicas, tanto dentro del area objeto de los
trabajos como de las areas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con lags actividades mineras.

NOVENO: Ademds de lo dispuesto en la presente
Resolucién, el permisionario tendra todos los derechos
y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas
y su legislacién complementaria, las que se aplican al
presente permiso.

DECIMO: Las disposiciones qa que Se contrae la pre-
sente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrieran
treinta dias después de su notificaci6n al permisionario
y éste no lo hubiera inscrito .en el Registro Minero a
cargo de la Oficina Nacional: de Recursos Minerales.

DECIMOPRIMERO: WNotifiquese a la Oficina Nacional
de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas
otvag personas naturales y juridicas proceda; y publi-
quese en la Gaccta Oficial de la Republica para general
conocimiento.

Dada en Ciudad de La Mabana, a Jos 9 dias del mes
de junio de 1999.

Marcos Porta] Leon
Ministro de la Industria Basica
RESOLUCION No. 182

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro-
mulgada el 23 de enero de 1995, establece la politica
minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en
la Republica de Cuba, de conformidad con lg cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar
les rermisos de reconocimiento, los que le confieren a
su titular la facultad de llevar a cako trabajos preli-
minares para determinar zonas para la prospeccion.

FOR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha
presentedo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales
una solicitud de permiso de reconocimiento para el area
denominada Oro Sigua ubicadg en la provincia Santiago
de Cuba. :

FOR CUANTO: La Qficina Nacional de Recursos Mi-
perales recomienda en su dictamen otorgar e] permiso
de recongcimiento al solicitante.

TOR CUANTO: For Acuerdo del Consejo de Estado
del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve
Ministro de Ja Industria Basica.

FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan
conferidas,

 

    

Resuelva:
FRIMTRC: ra la Empresa Geomincra Oriente
1 permiso de reconocimiento sobre el area denominada
Oro Sigua. con el objeto de revisar y reevaluar los tra-
realizades con enterioridad en el area para la
1acién de futures trebajes de prospecci¢én y ex-
ploracién de los rhinerales de oro y plata.

Otorg

   

balos

 

deter