{SSN 0864.8793 DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 7 DE JUNIO DE 1999 __ANO XCVII SUSCRIPCION Y ’ DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, 4, Calle O No. 216 entre 23 3 y 25, . Plaza, Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Numero 36 — Precio $0.10 ANS TERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 221 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el] Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de Ja politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercia] exterior. POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta- blecido el procedimiento para solicitar lg autorizacién requerida para el otorgamiento de contratos de comi- sién para la venta, en el territorio nacional, de mer- cancias importadas en consignacion. POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana ARGOS, S.A. ha formalizado, segtin el procedimiento establecido, solicitud de autorizaci6n para otorgar un contrato de comisidén con la compafiia chilena SUR CONTINENTE, S.A., para la venta, en consignacién, de las mercancias de importaciédn que en la propia solicitud se detallan. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan . conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana ARGOS, S.A. para otorgar un contrato de comisién con la compafiia chilena SUR CONTINENTE, S.A. para la venta en el territorio nacional, de mercancias im- portadas en consignacion, las que a nivel de subpartidas arancelanias se consignan en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. SEGUNDO: La sociedad mercantil cubang ARGOS, S.A. viene obligada, de conformidad a lo dispuesto en la Resoluci6dn No. 44, dictada por el que resuelve en fecha Iro. de febrero de 1999, a reportar mensualmente a lg Direcci6én de Estadisticas, Analisis y Planificacion la informacién estadistica de las mercancias importadas que permanecen en los almacenes bajo el régimen de Consignacion a su cargo, segln los modelos establecidos en la precitada Resolucion. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha de notificacién de la presente Re- Pagina 585 solucién, para que la entidad autorizada en el Apartado Primero a otorgar Contrato de Comisién, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional de Contratos de Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re- publica de Cuba. De no proceder a la inscripciédn en e] plazo estable- cido en esta Disposicién Especial, se entenderad por de- sistido el interés de otorgar el Contrato de Comision en cuestién y por anulada la autorizaci6n por la pre- sente concedida. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co- mercio Exterior, a] Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General de la Republica, al Presidente de la Camara de Comer- cio de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco Interna- cional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para genera] conocimiento y archivese el original de la misma ‘en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESQLUCION Ne. 222 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que Seran objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante la Resoluciédn No. 481, de fecha 2 de octubre de 1997, dictada por el que resuelve, se autoriz6 a la sociedad mercanti] cubana Servicios Co- merciales RALIZ, S.A., a ejecutar operaciones de co- mercio exterior. POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana Ser- vicios Comerciales RALIZ, S.A., ha presentado la co- 586 , GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 a rrespondiente solicitud, a los efectos de que se le am- plie la nomenclatura de productos de importacion, a los fines previstos en su objeto social. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposicién unica la nomenclatura de los productos de importacién autorizada a ejecutar a la sociedad mer- cantil cubang -Servicios Comerciales RALIZ, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la sociedad mercantil cubana Servicios Comerciales RALIZ, S.A., identificada a los efectos estadisticos con el Codigo No. 397, para que ejecute directamente la importacion de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela- rias se indican en el Anexo No. 1 que forma parte in- tegrante de la presente Resolucién y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de Ja Resolucion No. 48i; de fecha 2 de octubre dé 1997, la que consecuente- mente quedara sin efecto. —Nomenclatura permanente de productos de importacion (Anexo No. 1). SEGUNDO: La importacién de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social. Los productos clasificados en las subpartidas arance- Jarias correspondientes a los pesticidas, sdlo podran ser importados con el objetivo de elaborar las solucio- nes para el uso por parte de la sociedad mercantil cu- bana Servicios Comerciales RALIZ, S.A., y No para su comercializacién con terceros en su forma original. TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importacién que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion de la importacion, en la forma establecida para cada caso segtin proceda. CUARTO: La sociedad mercantil cubana Servicios Comerciales RALIZ, S.A.. al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacid; eventual de los productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprue- ba por la presente. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién No. 237, dictadg por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cubana Servicios Comer- ciales RALIZ, S.A., viene obligada a rendir a la Direc- cién de Estadisticas, Analisis y Planificacion del Mi- nisterio del Comercio Exterior, la informacion que en la misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta- dos a partir de la fecha de la presente Resolucion, para que la entidad autorizada en virlud del Apartado Pri- mero, actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado, @ la Aduana General de la Reptiblica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi- nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 225 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién .de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades . para realizar operaciones de exportacion e importacion, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- ciaS que seran objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Ja Resolucién No. ‘141, de fecha 25 de marzo de 1997, dictada por el que resuelve, se ratificé la autorizacién otorgada a la sociedad mer- cantil cubang CARIBEX, S.A., para ejecutar operacio- nes de comercio exterior. POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana CARI- BEX, S.A. ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importacién, a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Direccion de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la soli- citud interesada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar disposicidén Unica las nomenclaturas de los productos de exportacién e importacién autorizadas a ejecutar a la sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, en una St Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A., identificada a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 319, para que ejecute directamente la exportacién e importacion de lags Mercancias que a nive] de subpartidas arancelarias se indican en Jos Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolucién y que sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién No. 141, de fecha 25 de marzo de 1997, la que consecuen- temente quedara sin efecto. —Nomenclaturg permanente de productos de exporta- cién (Anexo No. 1). —Nomenclatura permanente de productos de importa- ciédn (Anexo No. 2). SEGUNDO: La importacién de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sdlo podré ser ejecutada con destino a cumplir 7 de junio de 1999 GACETA OFICIAL 587 los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importaci6n que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién de la importacion, en la forma establecida para cada caso segiin proceda. CUARTO: La sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacion y/o. importacion eventua] de los produc- tos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. _ QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cubana CARIBEX, S.A., viene obligada a rendir a la Direccion de Estadisticas, Analisis y Planificacion del Ministerio del Comercio, la informacion que en, Ja misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, conta- dos a partir de la fecha de la presente Resolucidén, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Pri- mero, actualice su inscripcién en’‘el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Canara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolucidén aj interesado, a la Aduang General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demds Organismos de la Admi- nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, a] Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en’ la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccion Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 226 de 1999 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar Ja aplicaci6n de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucion de conceder faculta- des para realizar operaciones de exportacion e impor- tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancias que seran objeto de dichds operaciones. POR CUANTO: La Empresa de Servicios Logisticos “SERVILOG” de conformidad con Jo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a log efectos de que se le conceda facultades para realizar operaciones de comercio exterior, asi como se le autorice la corres- pondiente nomenclatura temporal de productos de im- portacién, a los fines previstos en su objeto social. _ POR CUANTO: El Consejo de Direccidn de este Mi- nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Servicios Lo- gisticos “SERVILOG”, identificada a los efectos estadis- ticos con el Cédigo No. 489, para que ejecute directa- mente la importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo No. 1 que forman parte integrante de la presente Resolucion. —Nomenclatura temporal, de productos de importacion por el término de un (1) afio (Anexo No. 1). SEGUNDO: La importacién de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por ja presente se aprueba, sdlo sera para el consumo dentro de su objeto social y no para la comercializacién con terceros ni des- tinadas a otros fines. TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importacién que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje- cucién de la importacién, en la forma establecida para cada caso segtiin proceda. CUARTO: La Empresa de Servicios Logisticos “SER- VILOG”, al amparo de Ja Resolucién No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar Ja importacidn eventual de pro- ductos; cuya nomenclatura no se aprueba por la pre- sente. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa de Servicios Logisticos “SERVILOG”, viene obligada a rendir q la Direccioén de Estadisticas, Analisis y Planificaciédn del Ministerio del Comercio Exterior, la informacidn que cn la misma se establece. : DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolucion, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripciédn en el Registro Nacio- nal de Exportadores e Importadores, adscrito g la Ca- mara de Comercio de la Republica de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi- nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccion Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior 588 GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 A SD ET DT EET EE LE IEE RESOLUCION No. 227 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en Ja actividad comercial exterior. POR CUANTO: Por la Resolucién No. 507, de 25 de octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta- blecido el procedimiento para solicitar la autorizacién requerida para el otorgamiento de contratogs de comi- si6n para la venta, en el territorio nacional, de mer- cancias almacenadas en régimen de deposito de aduana. POR CUANTO: La Empresa CONSUMIMPORT ha formalizado, segin el procedimiento establecido, solici- tud de ‘autorizacién para otorgar un contrato de comi- sidn con Ja compafifa espafiola ZAPATOS ARTESANOS DE ELCHE, S.L., para la venta, de las mercancias alma- cenadas en régimen de depdsito de aduana que en la propia solicitud se detallan. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a la Empresa CONSUMIMPORT para otorgar un contrato de comisién con la compafiia espafiola ZAPATOS ARTESANOS DE ELCHE, S.L., para la venta, en el territorio nacional, de mercancias alma- cenadas en régimen de depdsito de aduana, las que a nivel de subpartidas arancelarias se consignan en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. SEGUNDO: La Empresa CONSUMIMPORT viene obli- gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 8 de mayo de 1995, a reportar mensualmente a la Direccidn de Estadisticas, Analisis y Planificacién la informacién es- tadisticg de las mercancias importadas del régimen de depdsito de aduana, segtin el modelo establecido en la precitada Resolucién. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, con- tados a partir de la fecha de notificacién de la presente Resolucién, para que la entidad autorizadg en el Apar- tado Primero a otorgar Contrato de Comisién, formalice su inscripci6én en el Registro Nacional de Contratos de Comisién, adscrito a la Camara de Comercio de la Re- publica de Cuba. De no proceder ag la inscripciédn en el plazo estable- cido en eSta Disposicién Especial, se entenderd por de- sistido el interés de otorgar e] Contrato de Comisién en cuestidn y por anulada la autorizacién por la pre- sente concedida. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a los Viceministros y Directores del Ministerio del Co- mercio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General de la Republica, al Presidente de ja Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional y al Banco Internacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gacetg Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direcci6n Juridica. “DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio de mi] novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 228 de 1999 POR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento de] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, fa- culta al Ministro del- Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes. de inscripcién presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafifa alemana MVI Gmbh. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripcidn de la compafiia alemana MVI Gmbh en el Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito g la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de Ja Sucursal de la compafia MVI Gmbh en Cuba, sera la realizacién de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la pre- sente Resolucion. TERCERO: La Licencig que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial; —Realizar el comercio mayorista y minoristg en gene- ral de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantia, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n. 7 de junio de 1999 GACETA OFICIAL 589 LL TS Ev. oT aT vv TS USP SSS SS CA DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados qa partir de la fecha de la presente Resolucion, para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan- tiles Extranjeras e inicie los trdamites para su estableci- miento. E] incumplimiento de] plazo establecido en esta Dis- posicidn Especial implicara el desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con- secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procedera al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice- ministros y Directores del Ministerio de] Comercio Ex- terior, al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la Camara de Comercio de la Reptiblica.de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente » Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y-Precios, al Banco Central’ de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana Genera] de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Ser- viciogs a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto- res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archivese e] original de Jag misma en la Di- reccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 229 de 1999 FOR CUANTO: Corresponde a] Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politicg del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. FOR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento de] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camarg de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10° de abril de 1996, ha elevado a la consideracion del que resuelve e] expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia cana- diense CORSAN MARINE (1998) INC. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Autorizar la inscripciédn de la compafia canadiense CORSAN MARINE (1998) INC. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafia CORSAN MARINE (1998) INC. en Cuba, sera la reali- zacidn de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran- celarias se describen en e] Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacion de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con cardcter co- mercial; ~—Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Naciona] de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis~ puesto en la presente Resolucion. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolucién, para que la entidad cuya inscripciédn se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan- tiles Extranjeras e inicie los trdmites para su estableci- miento. ! E] incumplimiento de] plazo establecido en esta Dis- posicién Especial implicard el] desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con- secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales.y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procedera al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vice- ministros y Directores del Ministerio de] Comercio Ex- terior, al Encargado de] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana Genera] de la Republica, a la Empresa para la Prestaciédn de Ser- vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto- res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocia 590 miento y archivese e] original de la misma en la Di- reccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 230 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior como organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaciédn de la politica del Es- tado y de] Gobierno en cuanto a la actividad comercial externa, dictar las disposiciones legales encaminadas a orientar, controlar y supervisar las actividades de co- mercio exterior del pais y la de las entidades que estén autorizadas a realizarlas. POR CUANTO: La experiencia acumulada en la apli- cacién de la Resolucién No. 208 de fecha 4 de junio de 1998, dictada por el que resuelve, aconseja su revisién y modificacién, asi como proveerla de] procedimiento que permita la adecuada implementacio6n de las dispo- siciones contenidas en la antes referida Resolucidn. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Se consideraraé como infraccién por parte de lag entidades cubanas autorizadas a realizar activi- dades de comercio exterior, la inobservancia o incumpli- miento de las disposiciones dictadas por el Ministerio del Comercio Exterior que establecen normas o proce- dimientos dirigidos al control de Ja actividad del comer- cio exterior. SEGUNDO: Asimismo se entenderé como infraccién por parte de jas entidades cubanas autorizadas a ejecutar actividades de comercio exterior, la realizacién de las acciones que a continuacién se describen: 1. Realizar importaciones o exportaciones de mercan- cias no autorizadas o no contenidas en las nomen- claturas de productos aprobadas. Utilizar a favor de terceros, facultados 0 no a rea- lizar operaciones de comercio exterior, la autoriza- cién otorgada para la ejecucién de importacion de mercancias sin estar facultado para ello. 3. Omitir en los contratos de compraventa la descrip- cién de los parametros técnicos y caracteristicas de las mercancias amparadas en jos mismos. 4. Realizar importaciones de mercancias, cuya decla- racién, de conformidad con el Sistema Armonizado de Clasificacién y Codificacidén de Mercancias, no co- rresponda con logs pardmetros técnicos y caracteristi- cas de los productos pactados en los contratos de compraventa suscritos. 5. Establecer relaciones comerciales con firmas extran- jeras que operen en el territorio nacional sin cum- plimentar las regulaciones vigentes. 6. Formalizar acuerdog con entidades extranjeras que je facilite g éstas la realizacién de actividades co- merciales en el mercado interno cubano. TERCERO: Tomando en consideracién la gravedad y naturaleza de lg infraccién cometida, y en correspon- no GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 dencia con la evaluacién que se efecte en cada caso, podra adoptarse alguna de las medidas siguientes: 1. Advertencia a la maxima autoridad de la entidad de sobre Ja infracciédn cometida por ésta. 2. Suspensi6n temporal de las facultades otergadas a la entidad infractorg parg la realizacién de activi- dades de comercio exterior. 3. Suspensién definitiva de las facultades otorgadas a la entidad infractora para lq realizacién de activida- des de comercio exterior. CUARTO: Las Direcciones funcionales del Ministe- rio del Comercio Exterior, en el Ambito de sus respecti- vas atribuciones y funciones, examinaran los actos con- siderados como infracciones en la ejecucién de activida- des de importacién, exportacién o. ambas, en que incu- rran las entidades autorizadas a Yealizar comercio ex- terior, quedando responsabilizadas en proponer a las Direcciones de Desarrollo y Ejecucién de las Exporta- ciones o de Importaciones, segun proceda, la aplicacién de alguna de las medidas consignadas en el Apartado anterior. QUINTO: La aplidacion de cualquiera de las medidas que por la presente se dispone, requerira de la verifica- cién y examen riguroso por parte de la Direcciédn que corresponda, de los’ elementos. e informacion que se cuente en relacién con los actos que se presuman como infraccién, asi como el analisis de la gravedad y natu- raleza de esta Ultima. SEXTO: La medida consistente en “Advertencia a la maxima autoridad de la entidad sobre la infraccién cometida por ésta”’, sera aplicada por el Director de la Direccién de Desarrollo y Ejecucién de las Exportacio- nes o de la Direccién de Importaciones, segtin corres- ponda. SEPTIMO: La aplicacién del Ea de las medidas serén notificadas al infractor mediante la Resolucién Ministerial que a tales efectos se dicte, en cuyo caso la Direccién funcional que proceda, elaborara un dictamen en el que se detallen los antecedentes, hechos y demas aspectos de interés relacionados con la infraccién ana- lizada y lg medida que se propone aplicar, el que sera sometido a Ja consideracién y aprobacién del Consejo de Direcci6én del Organismo. OCTAVO: Los informes que sean remitidos por la Aduana General de la Republica contentivos de los re- sultados de verificaciones, inspecciones o controles prac- ticados g las entidades autorizadas a realizar activida- des de comercio exterior u otras entidades establecidas en el territorio nacional, seran recepcionados por el Viceministro encargado de la atencién de las relaciones con la Aduana General, e] que dara traslado a la Direc- cién que corresponda para su valoracién y en los casos que se verifique la comisiédn de. infracciones, actuar segtin corresponda, en la forma que se indica en los Apartados precedentes. NOVENO: Se deroga la Resolucién No. 208 dictada por el que Resuelve, de 4 de junio de 1998. COMUNIQUESE la presente Resolucién a los Vicemi- nistros, Directores y Delegados Territoriales del Ministe- rio del Comercio Exterior, a] Presidente de la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a los Directores 7 de junio de 1999 GACETA OFICIAL 591 y Presidentes de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio del Comercio Exterior, a los Jefes de los Organismos de la Administracién Central del Estado, Jefes de Entidades Nacionales, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de ila Aduana General de la Republica. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge- neral conocimiento y archivese el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. : Ricardo Cabrisas Ruiz ‘ ’ Ministro del Comercio Exterior FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 14-99 POR CUANTO: Mediante la Resolucién No. 5, de fe- cha 8 de febrero de 1999, de este ministerio, se estable- cen los productos o familias de productos susceptibles a ser objeto de pago de] subsidio por la diferencia en- tre el precio mayorista y el precio minorista. POR CUANTO: Se hace necesario autorizar lg incor- poracién de nuevos productos para que sean subsidiados por la diferencia entre el precio mayorista y el precio minorista dadas las condiciones que presentan en los actuales momentos. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar el subsidio por diferencia de Precios a que se refiere la Resolucién No. 5, de fecha 8 de febrero de 1999, a los productos que se relacionan en e] Anexo que se adjunta formando parte integrante de la presente. SEGUNDO: Modificar el apartado Noveno de lag men- cionada Resolucién No. 5 de este ministerio, el que que- dara redactado de la forma siguiente: “NOVENO: Se faculta a la Viceministra Primera de este ministerio, para aprobar la incorporacién de nue- vos productos o familias de productos a los cuales se les otorgarad e] subsidio que se regula en la presente.” TERCERO: Se deroga la Resolucién No. 9, de fecha 22 de abril de 1999, de este ministerio. CUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- publica para general conocimiento y archivese el ori- ginal en la Direccién Juridica de este organismo. Dada en la ciudad de La Habana, a 2 de junio de 1999. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios ANEXO INCORPORACIONES AL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCION No. 5/99 Productos 1. Productos alimenticios —carne fresca y congelada de res —motardella —carne fresca y congelada de ave —leche fresca (se elimina “de vaca”) —teche fluida 2. Productos industriales —articulos de canastilla y bebito (sabanas, fundas, mosquiteros, etc) —calzado ‘escolar —iela antiséptica asignada para casos especiales . —fdsforos 5. Articulos médicos —sillén de ruedas —articulos varios para impedidos fisicos 6. Aparatos auditivos, accesorios y piezas 7. Materiales de la construccién (fondos mercantiles) TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCION No. 21/99 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998, aprobé las Bases Generales del Perfeccio- namiento Empresarial, para su aplicacién progresiva en la Economia Nacional, encontrandose entre éstas la re- ferida ada capacitacién de los trabajadores. POR CUANTO: Las transformaciones econédmicas que se operan en el sistema empresarial, demanda de sus Organizaciones la utilizaci6n mas racional y eficiente de sus recursos humanos, aspecto en el cual, la capaci- tacidn de los trabajadores tiene una incidencia de ex- traordinaria importancia. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas se dicta el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1,—E] objetivo de este reglamento es es- tablecer las normas que regulan la Capacitacién Profe- sional de la Fuerza de Trabajo de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en el Reglamento para la Aplicacién de la Politica Laboral y Salarial en el Perfeccionamiento Empresarial. ARTICULO 2.—Las disposiciones contenidas en el pre- sente reglamento se aplican en las Organizaciones Em- presariales, autorizadas para Mevar a cabo el Perfec- cionamiento Empresarial. ARTICULO 3.—A los efectos del presente reglamento se entendera como: a) Capacitacién Profesional de los Trabajadores: Pro- ceso permanente y planificado concebido como una inversion para el desarrollo que llevan a cabo las Organizaciones empresariales con el objetivo de que sus trabajadores adquieran y perfeccionen su competencia laboral, de modo que estén aptos para responder a las exigencias constantemente cam- biantes del proceso productivo o de prestacién de servicios del que forman parte. b) Competencia Laboral: Conjunto de conocimientos tedricos, habilidades, destreza y actitudes que son aplicados por el trabajador en el desempejio de su ocupacién o cargo en correspondencia con el prin- cipio de Idoneidad Demostrada y los requerimien- tos técnicos. productivos y de servicios, asi como los de calidad, que Se le exigen para el adecuado desenvolvimiento de sus funciones. c) Matriz de Competencia Laboral: Documento que ~g 592 GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 ie contiene Ja descripcién de las competencias lJaborales inherentes a una ocupaci6n o cargo, las cuales a su vez, estan subdivididas en unidades de compe- tencias, presentadas de manera jerarquica y ldgica. ch) Homologaciéin de Competenciag Laborales: Proceso a través del cua] se normalizan las competencias jJaborales inherentes a ocupaciones o cargos tipicos de una rama o actividad econdmica. d) Organizaciones Empresariales: Comprende a_ las organizaciones superiores de direccién empresarial, las empresas y las unidades empresariales de base. ARTICULO 4.—Los Organismos u Organos del Estado, las organizaciones empresariales y cualquier otra entidad laboral a los efectos de] cumplimiento de las responsa- bilidades que le han sido asignadas conforme la ley, coor- dinan con lg Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos a sus respectivos niveles, las acciones que lle- varan a cabo en materia de capacitacion, las cuales for- maran parte de los convenios colectivos de trabajo. ARTICULO 5.—Las Direcciones de Trabajo del Poder Popular a sus respectivos niveles, tienen Ja responsabi- lidad de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento. Asimismo quedan encargadas de establecer las coordi- naciones pertinentes con las organizaciones empresariales. incluyendo las unidades organizativas responsabilizadas con la atencién y el contro] del personal disponible, en sus respectivos territorios, para propiciar la capacita- cidn de las personas en busca de trabajo y del personal disponible registradas en el Servicio de Orientacién La- boral y Empleo, que carecen de preparacién en un oficio oO protesién, para su insercién laboral. CAPITULO II SOBRE LOS MODOS DE FORMACION ARTICULO 6.—El modo HABILITACION proporciona log conocimientos tedricos y practicos pertinentes para el desempefio de una ocupacion o cargo. ARTICULO 7.—Se organizaran acciones de capacita- cidn basadas en el modo habilitacién, para capacitar trabajadores para e] desempefio de ocupaciones o cargos © cuya preparacién no esta contemplada en las especia- lidades que se imparten por el Ministerio de Educacién en el sistema de Educaciédn Técnica y Profesional o no estén autorizadas a impartir por ese organismo en el modo de formacién completa y complementacion. No obstante lo establecido en el parrafo precedente, cuando en algun territorio la Educacién Técnica y Pro- fesional no cubra las, necesidades de fuerza de trabajo calificada que requieren las organizaciones empresa- riales, éstas presentaran a las Direcciones de Trabajo Provinciales la solicitud para llevar a cabo la prepara- cidn de ese personal ga través del modo habilitacién, la cua] sera analizada con la Direccién de Educacién Provincial para su aprobacién segtin proceda. ARTICULO 8.—El modo PERFECCIONAMIENTO pro- porciona al trabajador calificado para el ejercicio de su ocupacion o cargo, la ampliacién de su competencia laboral en su perfil profesional, independientemente de las vias que haya utilizado para adquirir su formacidn. ARTICULO 9.—Con el objetivo de contribuir a la or- Sanizacidn y control de las acciones de capacitacion ay contempladas en los modos habilitacién y perfecciona- miento, se aprueban con caracter recomendativo, for- mando parte de este reglamento, las indicaciones docente metodolégicas que constituyen el Anexo 1 del mismo. Los Organismos u Organog del Estado podran adecuar las indicaciones contenidas en este anexo, atendiendo a las caracteristicas particulares de sus actividades. ARTICULO 10.—Los egresadogs de nivel superior o medio superior profesional que integran la reserva ca- lificada controlada por las Direcciones de Trabajo Mu- nicipales, que se incorporen a cursos de capacitacién com- prendidos en los modos habilitacién y perfeccionamien- to, continuaran devengando durante el mismo e] esti- pendio que tienen asignado. Cuando sean objeto de adiestramiento laboral, reciben el] tratamiento salarial establecido en este reglamento. ARTICULO 11.—Los trabajadores incorporados a accio- nes de capacitacién contempladas en los modos habi- litacidén y perfeccionamiento, cobrardn el salario fijo que venian devengando, cuando a forma de pago es a tiempo, o el salario promedio, si la forma de pago es por rendimiento 6: q tiempo..con cualquier otro sis- tema complementario de estimulacién salarial por los resultados del trabajo, conforme lo establecido en la legislaci6n vigente. Las personas sin ‘vinculo laboral, excepto las proce- dentes de la reserva calificada de técnicos medios y de nivel superior, controlada por las Direcciones de Tra- bajo Municipales, no recibirdn estipendio alguno cuan- do se incorporen a cursos de capacitacion. ARTICULO 12.—E]l modo ADIESTRAMIENTO LABO- RAL posibilita al recién graduado de nivel medio su- perior profesional o de nivel superior, su adaptacién jaboral y la preparaci6n complementaria. para la adqui- sicidn de los conocimientos y habilidades especificas que Je permitan asumir con eficiencia las funciones in- herentes a los cargos técnicos 0 de mandos intermedios ‘a los que sean destinados en su centro de trabajo. ARTICULO 13.—Se consideran graduados en adiestra- miento y sujetos del presente reglamento, a los recién graduados de nivel medio superior profesional y de ni- vel superior, tengan o no que cumplir el Servicio Social, que son incorporados a una Organizacién Empresarial y que procedan de: ‘ El plan de asignacién centralizada aprobado por el Ministerio de Economia y Flanificacién a partir de las necesidades presentadas por las organizaciones empre- Sariales. —Cursos dirigidos de la ensefianza superior. —Cursos regulares diurnos de la ensefianza técnica pro- fesional pertenecientes al Sistema del Ministerio de Educacion. “ —La reserva calificada controlada por las Direcciones de Trabajo Municipales del Poder Popular. ARTICULO 14.—El adiestramiento laboral de los re- cién graduados, tiene los objetivos siguientes: a) Complementar su formaci6n con actividades tedri- cas y practicas relacionadas con su perfil profe- sional que le permitan desempenar cabalmente el ‘cargo que ocupara. b) Consolidar su formacion como trabajador a través 7 de junio de 1999 GACETA OFICIAL 593 a SS del vinculo con el colectivo de trabajadores. c) Conocer las posibilidades y perspectivas del gradua- do para decidir su ubicacién laboral en el cargo en que se adiestro. ARTICULO 15.—E] periodo de adiestramiento estara sujeto al] grado de complejidad de las actividades que » desempefiara el graduado y su duracién sera no inferior a un afio y hasta dos afios como maximo. Excepcional- mente el jefe de la organizacién empresarial puede pro- Yrogar por un afio mas dicho adiestramiento si en la evaluaci6n realizada se considera que el graduado no esta atin en condiciones de ocupar el cargo previsto. ARTICULO 16.—Las organizaciones empresariales dise- Naran los programas de adiestramiento sobre la base de las tareas y funciones que deberd desarrollar el recién graduado en el cargo para e] cual se prepara. ARTICULO 17.—La elaboracién de los programas de adiestramiento serd responsabilidad de los jefes que atienden la fuerza de trabajo y la capacitacion, auxilia- dos por los jefes de las dreas en que se desarrolle el adiestramiento y por el personal técnico que se considere necesario. , ii N Asimismo seleccionaran y propondran los tutores ne- cesarios segun el disefio del programa de adiestramiento, para cada uno de los graduados adiestrandose. Ep la selecci6n se tomaran en cuenta sus probadas condiciones de autoridad, calificacién, experiencias y actitud ejemplar. E] tutor sera el encargado de atender la marcha del adiestramiento y participar en las evaluaciones previs- tas en el desarrollo del mismo. Cada tutor puede tener bajo su responsabilidad a mas de un graduado. ARTICULO 18.—E] programa de adiestramiento, com- prendera varias etapas en las cuales se especificaran los objetivos, erimarcado en tareas concretas, que debe conocer el graduado previo a su incorporacién al cargo, asi como lag fechas proyectadas para el cumplimiento de cada una de ellas. La primera etapa que se programe, estara referida al proceso de familiarizacién, la cual comienza con la pre- sentacion del recién graduado al colectivo de trabajadores y continua con el conocimiento del proceso de produc- cién o servicios de la organizacion, su estructura, funcio- nes, reglamento disciplinario interno, explicacién de sus déberes y derechos como “graduado en adiestramiento”, y otros aspectos de interés que se decidan. Las siguientes etapas del adiestramiento estardn de- terminadas por cada uno de los Objetivos que debe vencer el recién graduado y se reflejardn en el progra- Ma de tareas especificas que desarrollard bajo tutoria, con el objetivo de adquirir los conocimientos y habilida- des necesarias para desempefiar el cargo previsto. En estas etapas, se tendra en cuenta la incorporacién a cursos de superaciOn que incluyan postgrado, maestrias y otros, con el fin de dotar al adiestrado de los conoci- mientos tedricos y practicos que complementen su com- petencia labora] para el cargo en cuestion. La preparacién como posibles mandos intermiedios puc- de ser también una de las etapas del adiestramiento, si como consecuencia de las evaluaciones parciales’ rea- lizadas, se observan cualidades y aptitudes para ello. ARTICULO 19.—La evaluaciédn del desempefio de los graduados en adiestramiento tendra un caracter sistema- tico y se efectuara de acuerdo con las etapas en que esta estructurado el programa de adiestramiento. En estas evaluaciones, se tendran en cuenta los resul- tados del cumplimiento de las tareas asignadas en cada etapa y su actitud ante el trabajo, asi como su disci- plina laboral. Al concluirse el programa de adiestramiento realizado, se efectua la evaluacién final, la cual serA e] resumen de las evaluaciones por etapas. ARTICULO 20.—La evaluacién de cada etapa y la fi- nal, sera realizada. por el jefe inmediato, de conjunto con el tutor designado y sera aprobada por el jefe de la- instancia superior correspondiente, debiendo ser firma- das por el evaluador y el evaluado. En caso de inconformidad con el resultado de la eva- luacion el adiestrado puede acudir al Organo de Justi- cia Laboral de Base en correspondencia con lo estableci- do en la legislacién vigente. ARTICULO 21.—Si la evaluacidén fina] es satisfactoria, se procedera a su incorporacién definitiva en e] cargo para el cual se adiestré, comenzando ag devengar el sa- lario de la plaza en cuestién, si la evaluacién final re- sulta no Satisfactoria y por tanto no esta en condicio- nes de acceder a la plaza para la cual se adiestr6d, se adoptara una de las variantes siguientes: a) Extender e] adiestramiento no mas alla de hasta log tres afios previstos, si se entiende que las de- ficiencias que se sefialan pueden ser superadag en dicho plazo. b) Proceder a su ubicacién en otro cargo u ocupacién para el cual esta preparado. c) Dar por terminada la relacién laboral, si no es posible aplicar las variantes anteriores. ARTICULO 22.—Si durante el periodo de adiestramien- to se le conceden al graduado licencias retribuidas 0 no, de acuerdo a lo establecido en Ja legislacidn vigente, se considerard interrumpido dicho adiestramiento, el cual debera reanudarse cuando se incorpore nuevamente al trabajo. ARTICULO 23.—Si durante el periodo de adiestramien- to y como caso excepcional, resulta conveniente que el recién graduado, de comtin acuerdo con la administra- cidn, pase a ocupar otra plaza a la cual haya aspirado y sido seleccionado, se dara por concluido el adiestra- miento y pasard a devengar el salario establecido para la misma. : ARTICULO 24.—Los graduados recibirdn durante el tiempo de su adiestramiento, un salario de 205 pesos mensuales si son graduados de nivel medio superior profesional y de 255 pesos, si son de nivel superior, con cargo al fondo de salarios de la entidad. Cuando por necesidades del proceso de aprendizaje sea necesario extender el adiestramiento hasta el limite maximo de tres afios, el graduado recibird en el afio adicional, 230 pesos mensuales si es de nivel medio su- perior y 285 pesos mensuales si es de nivel superior. Se excluyen los casos a que se refiere el articulo 21, inciso a) del presente reglamento. Si el adiestramiento se lleva a cabo en actividades donde se encuentra aplicada la forma de pago por ren- 594 GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 (mn ences TEI A HI PT SASS SS SS SS SC TE ET dimiento o destajo, al graduado se le retribuye por la produccion realizada. Asimismo, tendrdn derecho a recibir los pagos adicio- nales y otros estimulos aprobados para la actividad donde se realiza el adiestramiento. ARTICULO 25.—A los graduados en adiestramiento le asisten los mismos deberes y derechos laborales y dé seguridad social que a los demas trabajadores. ARTICULO 26.—La condicién de “graduado en adies- tramiento” se consignard en el contrato de trabajo por . tiempo determinado que se suscriba, al cual se le ane- xara el programa de adiestramiento que se elabore. ARTICULO 27.—Los graduados que integran la Reserva ; Calificada de lag Direcciones de Trabajo, ubicados en una organizacidn empresarial, tendran derecho a que el tiempo que hayan estado trabajando en condiciones de Reserva Calificada, acorde con su perfil profesional, se le compute como parte del periodo de adiestramiento. CAPITULO III ORGANIZACION Y DETERMINACION DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES ARTICULO 28.—Previo a la ejecucién de cualquier accién de capacitaciGn, debe efectuarse un andalisis de las funciones que integran el contenido de trabajo de las ocupaciones o cargos correspondientes a las categorias ocupacionales de obreros, trabajadores administrativos, de servicios, técnicos y dirigentes no clasificados cuadros, que conforman ja plantilla de la entidad. El personal clasificado como cuadro se regira,.a los efectos de su capacitacién, segtin lo establecido en las disposiciones del Ministerio de Educacién Superior .a esos fines. ; ARTICULO 29.—Para llevar a cabo el analisis ante- riormente mencionado, se conforma un grupo de trabajo integrado por el jefe del area pertinente, un represen- tante de la organizacién sindical, especialistas, técnicos y obreros de alta calificacidén en correspondencia con la ocupacién o cargo objeto de estudio, que tendran la misién de determinar en qué medida sus funciones res- ponden a los requerimientos técnicos, productivos, de servicios, asi como log de calidad que se exigen en el proceso productivo o de prestacién del servicio del que forma parte. ARTICULO 30.—A los fines de lo establecido en el articulo anterior, se utilizardn como patrdén de referen- cia los calificadores de ocupaciones o cargos, enrique- ciendo las funciones de sus contenides de trabajo, en los casos que proceda, en dependencia de las exigencias propias de la organizacién empresarial. ARTICULO 31.—Los resultados de este analisis se re- flejaran en el modelo denominado MATRIZ DE COM- PETENCIA LABORAL, que constituye el Anexo 2 de este reglamento. Esta matriz se actualiza siempre que se introduzcan nuevas funciones, derivadas de cambios -en la organi- zaciOn del. trabajo, la produccién y la implantacion de nuevas tecnologias o se modifique el calificador de car- gos u ocupaciones correspondientes. ARTICULO 32.—La matriz de ea ieienees elaborada, forma parte de los instrumentos que utilizaran las orga- _ competencias laborales nizaciones empresariales o entidades para diagnosticar las necesidades de capacitacién def trabajador al com- parar el desempefio real del mismo, con la descripciédn — que ella ofrece. ARTICULO 33.—Cuando se trate de ocupaciones o car- Bos tipicos o representativos de una rama o actividad, las organizaciones superiores de direccién empresarial, podran levar a cabo un proceso de homologacién- de las inherentes gq las mismas, con- formando un grupo de trabajo de cardcter ramal con igual composicién que la descrita para el grupo de tra-. bajo de nivel de empresa, el que tendra la misién de elaborar la matriz de competencia correspondiente. Las funciones reflejadas en esta matriz constituyen normas validas a exigir en cualquier organizacion em- presaria] que las utilice, dado que expresan el resultado de la homologacién llevada a cabo entre las mismas. La matriz elaborada para las ocupaciones o cargos de caracter ramal, representa un instrumento de suma utilidad e importancia‘ para la actualizacion sistematica de los perfiles ocupacionales de las especialidades que integran el sistema de formacion de Ja Educacién Téc- nica Profesional, por lb que a estos fines, seran remi- tidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su analisis con e] Ministerio de Educacion. ° ARTICULO 34.—El proceso de determinacidn de las ocupaciones o cargos objeto de homologacidn, se llevara a cabo de formg paulatina en correspondencia con el programa anual que a estos fines acuerden las organiza- ciones superiores de direccién empresarial y los sindi- catos nacionales, el cual sera remitido a] Ministerio de Trabaj} y Seguridad Social para su andlisis y control. ARTICULO 35.—Para llevar a cabo el diagndstico de las necesidades de capacitacién, se’ tendrén en cuenta los aspectos relacionados con la Idoneidad Demostrada, y se pueden utilizar, entre otras, las técnicas que apa- recen indicadas en el Anexo 3 de este reglamento. CAPITULO IV ::' ELABORACION DEL PLAN DE CAPACITACION ARTICULO 36.—Cada organizacién empresarial, en co-: rrespondencia con sus objetivos globales o especificos y” los resultados del diagndstico de las necesidades de ca- pacitacién, determinara la estrategia a seguir para lle- var a cabo la preparacién de sus trabajadores, teniendo en cuenta lo establecido en el presente reglamento, y a tales fines conformara su plan anual de capacitaci6n. ARTICULO 37.—Las organizaciones empresariales ela- boran, con la participacién de la organizacidén sindical, la propuesta de] Plan de Capacitacién de sus trabajadores y el presupuesto de gastos que del mismo se deriva, acorde con logs modos de capacitacién a emplear y las acciones de caracter interno o externo que llevaran a cabo para su cumplimiento, el que es aprobado por el Conse- jo de Direccién. Los gastos de capacitacién se planifican de conformidad con lo que establece el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 38.—Las organizaciones superiores de di- reccién empresarial en coordinacién con el Organismo de la Administracién Central del Estado al que pertenecen, tienen la responsabilidad de emitir anualmente, las orien- taciones que definan las ocupaciones o cargos que seran 7 de junio de 1999 objeto de homologacién, asi como los lineamientos gene- rales que, en virtud de las caracteristicas y objetivos de cada rama o actividad, deben tener en cuenta las or- ganizaciones empresariales subordinadas para conformar el plan de capacitacién. CAPITULO V CERTIFICACION DE LA COMPETENCIA LABORAL ARTICULO 39.—La certificacién es el proceso por medio del cual se reconoce y acredita, que un trabaja- dor ha demostrado ser competente para ejercer las fun- ciones inherentes a una ocupacidén o cargo, independien- temente de la forma en que haya adquirido el conoci- miento, ya sea por la capacitacién o por experiencia propia. ‘ ARTICULO 40.—Corresponde a las organizaciones su- periores de direccién empresarial en coordinacién con el Organismo de la Administracién del Estado al que pertenecen, con respecto qa las organizaciones empresa- riales que se encuentren aplicando e) Perfeccionamiento Empresarial, organizar en su sistema el proceso de cer- tificacién de la competencia laboral, teniendo en cuenta para ello: —Las ocupaciones 0 cargos que para su desempefio y dada su importancia en el preceso productivo o de prestacion de servicios, es imprescindible la certifica- cién de la competencia laboral..de] trabajador. —Cuando se trate de competencias laborales de empresa, la certificacion la podran realizar directamente éstas, | siempre que posean el persona] calificado pertinente y los recursos técnicos y logisticos para llevarla a cabo y asi sea avalado por las autoridades designadas a estos efectos. En caso de no contar con los recursos necesarios para efectuar la evaluacién y la certifica- cién, la organizaci6n superior de direccién, determi- nara las organizaciones empresariales que actuaran como tal. ARTICULO 41.—Cuando se trate de evaluar y certifi- car competencias laborales de caracter ramal, este pro- _ceso Se llevard a cabo de conformidad con lo que al respecto dispongan las organizaciones superiores de di- reccién empresarial para su sistema, de conformidad con los aspectos anteriormente sefialados y en coordi- nacién con el Organismo de la Administracién Central del Estado al que pertenecen. En virtud de los resultados alcanzados en la evalua- cién, la entidad certificadora expedira la documenta- xién que acredite el dominio de los conocimientos ha- bilidades y destrezas definidos en la matriz de compe- tencia laboral. ARTICULO 42,—Respecto a los trabajadores que en la actualidad se encuentren desempefiando ocupaciones © cargos, en los que se exija de manera imprescindible la acreditacién de su.competencia laboral, las organiza- ciones empresariales adoptardn las medidas pertinentes para incluirlos de manera priorizada en sus planes de capacitacion, y facilitar por esta via, que aquéllos que lo requieran, obtengan las habilidades y destrezas per- tinentes. ARTICULO 43.—A los trabajadores que no acrediten poseer la competencia laboral que exige el cargo, se GACETA OFICIAL 595 les aplicard el tratamiento labora] establecido en la le- gislacién vigente, ante situaciones de ineptitud. CAPITULO VI SELECCION Y TRATAMIENTO SALARIAL DE LOS INSTRUCTORES ARTICULO 44.—Para llevar a cabo lag acciones de capacitacién que se acometen en la Organizacién Em- presarial, la direccidén de la misma, teniendo en cuenta el criterio de] grupo de trabajo creado seguin el articulo 29 del presente reglamento podra seleccionar entre los trabajadores mas capacitados, aquéllos que fungiradn co- mo instructores, asi como el personal especializado ajeno a la entidad. ARTICULO 45.—Los Instructores deben ser seleccio- nados teniendo en cuenta que posean la Idoneidad De- mostrada en la actividad que desarrollan y el pleno dominio de Jas materias a impartir y cuenten con ha- bilidades para comunicar sus .conocimientos e ideas a los demas. ARTICULO 46.—Las empresas o entidades adoptaradn las medidas pertinentes en coordinacién con sus respecti- vos organismos, que garanticen la preparacién de sus instructores, asegurando que sean entrenados en la con- dueccién de grupos, en la preparacién de material audio visual, en los principios psico-pedagégicos de aprend!- zaje y en otros aspectos que resulten necesarios. ARTICULO 47.—A los trabajadores que por su Ido- neidad Demostrada sean seleccionados para desempefiarse como Instructeres, se les aplica, atendiendo al caracter de ecémo desarrollan sus funciones, e] tratamiento sala- rial siguiente: a) En funciones de Instructor con caracter eventual Si son utilizados para impartir sus conocimientos en acciones de capacitaci6n que se desarrollan directamen- te en la produccién o los servicios, simultaneando esta actividad con sus labores habituales, recibe adicional- mente al salario que le corresponda por éstas, segun Ja forma y sistema de pago o de estimulacion aplicado, un pago adicional ascendente. al veinte por ciento del salario de la escala de su ocupacién o cargo que desem- pena. : ; Si son utilizados para impartir sus conocimientos en acciones de capacitacién que se desarrollan directamen- te en la produccién o log servicios, dedicando todo su tiempo a la labor de Instructor, recibe el salario pro- medio o el salario fijo determinado para la ocupacion © cargo que desempefiabg antes de ser seleccionado mas un pago adicional ascendente al treinta por ciento del salario de la escala de su ocupacién o cargo habitual. b) En funciones de Instructor con cardcter permanente. Recibe el salario promedio o el salario fijo, segun la forma y sistema de pago o de estimulacidén aplicado, de- terminado para la ocupacion o cargo que desempefnaba antes de ser seleccionado, mas un pago adiciona] ascen- dente al cuarenta por ciento del salario de la escala de la ocupacion o cargo de procedencia, o e] salario fijo que corresponda, si se disefia una nueva ocupacién o cargo para estas funciones. En ambos casog el trabaja- dor integrara la plantilla como Instructor. ARTICULO 48.—Los instructores pertenecientes qa los centros de capacitaci6n de los Organismos de la Admi- 596 | GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 EE I NTT I AEST SL ME A NEA ETT TS IST PSE ET ES SS ES TE SE I TIE TSS ITED nistracién Central de] Estado y de los Organos Locales del Poder Popular reciben el tratamiento establecido para dichos centros en la legislacidn vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se deroga la Resolucién No. 4248 de 26 de marzo de 1985, la Resolucién No. 5 de 380 de abril de 1993 y la Instruccidn No. 19 de 16 de octubre de 1990, del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y este Ministerio de Tra- bajo y Seguridad Social respectivamente, y cuantas otras se opongan a] cumplimiento de lo que por el presente dispone en las organizaciones empresariales que aplican el Perfeccionamiento Empresarial. SEGUNDA: Se faculta al Viceministro que atiende la Direccidn de Recursos Laborales de este Ministerio para dictar las instrucciones que se requieran para la mejor interpretacién y aplicacién de lo que por el pre- sente se eStablece. TERCERA: Esta Resolucién comenzara a regir a partir de la fecha de su firma. CUARTA: Publiquese en Ja Gaceta Oficial de la Re- publica para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a lro. de junio de 1999. Salvador Valdés Mesa Ministro de Trabajo y Seguridad Social ANEXO I INDICACIONES DOCENTE-METODOLOGICAS PARA LOS MODOS HABILITACION Y PERFECCIONAMIENTO Con el objetivo de contribuir a la organizacién de las actividades que se realizan en el proceso docente edu- cativo en los modos habilitacién y perfeccionamiento, y para coadyuvar a un mejor control y efectividad del trabajo, se presentan a continuacién un grupo de indi- caciones sobre los planes y programas de estudio, las visitas técnicas y la documentacion. Los organismos y organos del estado podran adecuar las indicaciones contenidas en este Anexo, atendiendo a sus caracteristicas particulares, las estructuras de las otganizaciones empresariales, las caracteristicas de las acciones de capacitacién g desarrollar, el lugar donde se imparten, etc; teniendo en cuenta que no afecten _ el control y la calidad del trabajo. a)Planes y Programas de Estudio Es necesario ajustar Jos planes y programas de estu- dios en cuanto a’ su contenido y tiempo de duracién atendiendo a las necesidades de preparacién de cada trabajador. Plan de estudio El plan de estudio es el documento que contiene las caracteristicas mas generales para Ja capacitacién del personal, y el contenido y amplitud de las competencias laborales que han de recibir. En él se determina el tiempo necesario para obtener la calificacion requerida para el desempefio de una ocu- pacién o perfeccionamiento de los conocimientos reque- ridos para la misma, el régimen de trabajo docente, las asignaturas que han de estudiarse y sus secuencias, el tiempo asignado al aprendizaje de cada asignatura, asi como su distribucién en teorfa o practica. Los planes de estudios serdn elaborados por las orga- nizaciones empresariales o sus niveles superiores, segtin su estructura. Los Organismos de la Administracién Central del Estado determinardn Jas instancias ge apro- bacién de estos planes teniendo en cuenta, cuando. pro- ceda, la homologaciém de las competenciag Jaborales. Se debera tener presente que los cursos de habilita- cién que se organicen no estén contemplados en la for- macién completa o complementacién que se imparte en el sistema de la ensefianza técnico-profesional del Mi- nisterio de Educacidn. E] plan de estudio contiene los aspectos siguientes: 1. Nota explicativa. 2. Plan del proceso docente. 3. Programa de las asignaturas. a) Generalidades b) Objetivos (generales y especificos) c) Plan tematico-andlitico ch) Evaluacion d) Bibliografia. 1. NOTA EXPLICATIVA Contiene los objetivos del plan de estudios asi como las aclaraciones y recomendaciones que sean necesarias sobre el plan del proceso docente, determinando a quién se dirige la accién de capacitacién y el nivel cultural de los participantes. 4 de junio de 1999 GACETA OFICIAL 597 eS 2. PLAN DEL PROCESO DOCENTE El modelo del plan expresa: Organismo: Empresa: Modo de Formacién: Nivel de Ingreso: Fase tedrico-practico Nombre de la accidn de Capacitacién: Cantidad de Semanas: Fase practica Total Horas Horas No pelegatanes Horas Clases Tne Frec. Tedricas Pract. Semanal Etapas Eee Fecha: s Elaborado por: @ La frecuencia semanal:es la caritidad de horas clases por semana que se desarrollardn durante el curso tanto en la fase tedrico-practico como en Ja practica. @ El niimero de etapas estardé en dependencia de la complejidad y los objetivos a lograr, lo que debe quedar reflejado en el modelo. 3. PROGRAMA DE LA ASIGNATURA. SUS PARTES Los programas se elaboran para cada asignatura del plan de estudio y en ellos se determinan los contenidos, enfoque, profundidad, distribucién de] tiempo, orienta- ciones, lineamientos para su aplicacién. : PROGRAMAS DE ESTUDIOS Este documento recoge log objetivos a cumplir, 0 sea, Jos conocimientos esenciales para la labor que se va a realizar. Ademas contienen el sistema de conocimientos y habilidades necesarias para el cumplimiento de tales objetivos. Es necesario elaborar esos programas de manera tal que se precisen claramente: las formas, métodos y me- dios de ensefianza que garanticen e] cumplimiento de los objetivos, asi como el sistema de evaluacioOn del aprendizaje. Cuando la accién de capacitacién abarque la impar- ticion de varias asignaturas, sera necesario la elabora- cién del plan de estudio y de los programas de estudio de cada asignatura, si por e] contrario la misma esta dirigida a la imparticién de una sola asignatura sdlo se confeccionara un programa de estudio. » Los programas de -estudio contienen log aspectos si- guientes: a) Generalidades b) Objetivos c) Planes Tematico-Analiticos. a) GENERALIDADES @ Nombre del Curso. @ Asignatura. Total de horas por asignatura. ® Frecuencia Semanal. b) OBJETIVOS Se expresan los objetivos generales de las asignatu- ras de acuerdo con la formacién de los alumnos y con Ja seleccién de los contenidos requeridos. Incluye también los objetivos especificos, en funcién de Jas necesidades de las propias asignaturas. c) PLAN TEMATICO-ANALITICO : En e] Plan Tematico-Analitico aparecen las unidades que contienen las asignaturas, sehalando en cada una la cantidad de horas necesarias para su ensefianza, di- vididas en tedricas y practicas, asi como las orienta- ciones para el desarrollo de la asignatura que deben incluir, recomendaciones sobre la preparacién de las clases, métodogs y medios de ensenanza, jas actividades a desarrollar por el instructor y los alumnos, tales como seminarios, visitas, trabajos practicos, etc. MODELO DEL PLAN TEMATICO-ANALITICO HORAS Unidad Tematica Orientaciones eS SSE Total Tedrico Practico ee ae eee 598 ch) LA EVALUACION La evaluacién tiene cardcter permanente, ya que se desarrolla durante todo el proceso, la informacién que recibimos de ella nos permite conocer y eliminar las de- ficiencias que se hayan producido en el desarrollo del mismo. Por medio de la evaluacién conoceremos si los objetivos propuestos se han cumplido; si las metas que hemos trazado se han alecanzado. Es un elemento Te- gulador dentro del proceso de ensefhanza-aprendizaje. La comprobacién de los conocimientos y habilidades de los alumnos consta de evaluaciones te6ricas y prac- ticas. d) BIBLIOGRAFIA Se consigna el o los textos de la asignatura, libros de consulta, folletos, conferencias, ctc., que se le orienten al alumno, profesor o instructor. Documentacion y Visitas Técnicas A continuacion sefalamos algunas recomendaciones re- lacionadas con la documentacién y las visitas técnicas. LA DOCUMENTACION Atcndiendo a los planes de estudio se establecen los controles docentes siguientes: @ Horario de clases @ Registro de Asistencia y Evaluacién por asignaturas @ Flan de clases @ Expediente del alumno HORARIO DE CLASES Objetivos Determinar el régimen de trabajo docente. Este control esta bajo la responsabilidad del técnico en capacitacién, el que lo confeccionara junto al ins- tructor o profesor, el mismo debe informarse a los alumnos. $ REGISTRO DE ASISTENCIA Y EVALUACION POR ASIGNATURA Objetivos Controlar ja asistencia de los aluiimnos a clase, asi como el resultado de las evaluaciones. Iiste registro puede llevarse en una libreta u hojas preparados al efecto. y esta bajo la responsabilidad del instructor o profesor, guicn lo mantendra actualizado y entregara al capacitador, una vez finalizado el pe- riodo de clases. PLAN DE CLASES ts recomendable la elaberacién por el iristructor o profesor de esté plan, y sera utilizado como guia en el desarrollo de las clases. Fl Flan de Clases abarca ag aspectos siguientes: @ Objetivos esenciales que se propone lograr en la clase, las actividades tanto del instructor o profesor, como la de] alumno en forma resumida. @ Los ejercicios 0 tareas a realizar. @ Las actividades que posibilitan la comprobacién del logro de los objetivos de la clase. EXPEDIENTE DEL ALUMNO A los alumnos que se incorporan a acciones de capa- citacién se les puede confeccionar un expediente indi- vidual o colectivo con los siguientes documentos: GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 Certificado acreditativo del nivel de escolaridad @ Evaluaciones realizadas durante el curso. @ Otros documentos VISITAS TECNICAS Para comprobar el cumplimiento del plan de capa- citacién en el. tiempo programado es necesario utilizar una via que nos permita tener una visién clara de cémo se comporta en ja practica el desarrollo de los cursos contenidos en e] mismo. La manera mas positiva para alcanzar este objetivo es a través de las visitas periddicas a los cursos que se estan impartiendo. Se deben realizar por el capacitador en coordinacién con los técnicos especializados. Los objetivos de la visita se enmarcan en: @ Comprobacion del desarrollo con calidad del proceso docente-educativo. @Analizar y controlar los programas de los cursos que se imparten de acuerdo a] Plan de Estudio, a] tiém- po programado de duracién y la especialidad de que se trate. E] dominio del material que se explica. @ Analizar las clases tedricas y practicas para deter- minar si contiene los elementos sustanciales que deben conocer los alumnos. La documentacién de Jos instructores. Realizar una evaluacién general del trabajo. ee. __ ANEXO 2 ; MATRIZ DE COMPETENCIAS LABORALES es Denominacion de lg Ocupacién o Cargo: 2. Descripcién de las competencias: Se describiran de la forma mas general posible. te- niendo en cuenta los conocimientos, habilidades, des- trezas y actitudes due se derivan dé las funcioties establecidas en los calificadores de cargos u ocupa- cjones, mas aquéllas que resulte necesario incluir de acuerdo a las particularidades de la organizacion empresarial y que debe aplicar el trabajador en el desempeno de la misma. Se relacionan por separado dé forma as en la matriz e identifican con letras (A. B, C, D, E, F etc). 3. Descripcién de las Unidades de Competencias: —Comprende 108 conocimientos tedricos, habilidades, destrezas y las actitudes que se derivan de las ope- _ raciones propias de cada funcion. Estas operaciones incluyen no solo los aspectos rela- ‘tivos a la labor productiva o de servicios, sino también aquéllos que estdn relacionados con la preparacién o utilizacién de equipos, instrumentos, herramientas y cualquicr otro medio de trabajo que utilice, asi como los requerimientos de calidad y de seguridad y salud en el trabajo, a los que debe responder el trabajador. Se relacionaran cada uno por separado en la fila de la matriz que corresponda a cada fun- cién general. (AG UA) © Air aAu Uae) . Relacion de los integrantes del grupo de trabajo que confeccionéd la Matriz de Competencia Laboral. fe J de junio de 1999 \ GACETA OFICIAL 599 Nombres y Apellidos Cargo 5. Clasificacion de la Matriz de Competencias: h De Empresa De Rama ae 6. Fecha de Elaboracion: 7. Aprobada por: (Jefe del area Técnica, Ingeniero . Principal, Tecnologo u otra autoridad equivalente). ' ANEXO 3 ENTREVISTA La entrevista es un dialogo que se lleva a cabo con los jefes directos y/o el trabajador, con el propdsito de obtener informacion acerca del desomapene de este ultimo. CUESTIONARIOS Este por ser impreso, ahorra ti¢mpo y aleanza a un mayor numero de personas. preguntas estructuradas, dirigidas a los trabajadores comprendidos en cualquier categoria ocupacional, y tiene Consiste €n una serie de” por objeto la obtenci6n de datos, que son facilmente cuantificables e interpretables. Debe aplicarse tanto a los trabajadores como a sus jefes. PRUEBAS. Las pruebas se deben utilizar, basandose en las com- petencias laborales que se requieren para el desempefio de una ocupaci6n 0 cargo. ANALISIS POR DISCUSION DE GRUPO Reuniones de grupo (brigada, departamento, taller, etc.) en las que debe estar presente el jefe del mismo. En estas reuniones se discuten los problemas que se han detectado con respecto al desempefio del trabajo, sea cual fuere su origen, procurando determinar las cau- sas. En cada reunién debe existir un facilitador para conducir la reunién y un relator quien tomara las notas necesarias de tal manera que se recopile la maxima in- formacion, acerca de las deficiencias existentes y accio- nes de capacitacién que se deben adoptar. — OBSERVACION DIRECTA Se realiza en el lugar en el que Se desempefia el tra- bajo, y consiste en registrar todas y cada una de las fun- ciones y tareas que se realizan, lo cual permite evaluar- las de manera objetiva al compararlas con Ja Matriz de Competencia elaborada. 600 GACETA OFICIAL 7 de junio de 1999 MATRIZ DE COMPETENCIAS COMPETENCIAS UNIDADES DE aR a SSeS | em Se NS Ong | a ene | Cee | ee eT B ee a) Bo) B.) B,) | Be) he AG) C.) Cs) Cy) Cs) D Se Eg So) D,) D,) D,) Ds) E ee ae) Haj | Es) E,) Es)