7 de junio de 1999 objeto de homologacién, asi como los lineamientos gene- rales que, en virtud de las caracteristicas y objetivos de cada rama o actividad, deben tener en cuenta las or- ganizaciones empresariales subordinadas para conformar el plan de capacitacién. CAPITULO V CERTIFICACION DE LA COMPETENCIA LABORAL ARTICULO 39.—La certificacién es el proceso por medio del cual se reconoce y acredita, que un trabaja- dor ha demostrado ser competente para ejercer las fun- ciones inherentes a una ocupacidén o cargo, independien- temente de la forma en que haya adquirido el conoci- miento, ya sea por la capacitacién o por experiencia propia. ‘ ARTICULO 40.—Corresponde a las organizaciones su- periores de direccién empresarial en coordinacién con el Organismo de la Administracién del Estado al que pertenecen, con respecto qa las organizaciones empresa- riales que se encuentren aplicando e) Perfeccionamiento Empresarial, organizar en su sistema el proceso de cer- tificacién de la competencia laboral, teniendo en cuenta para ello: —Las ocupaciones 0 cargos que para su desempefio y dada su importancia en el preceso productivo o de prestacion de servicios, es imprescindible la certifica- cién de la competencia laboral..de] trabajador. —Cuando se trate de competencias laborales de empresa, la certificacion la podran realizar directamente éstas, | siempre que posean el persona] calificado pertinente y los recursos técnicos y logisticos para llevarla a cabo y asi sea avalado por las autoridades designadas a estos efectos. En caso de no contar con los recursos necesarios para efectuar la evaluacién y la certifica- cién, la organizaci6n superior de direccién, determi- nara las organizaciones empresariales que actuaran como tal. ARTICULO 41.—Cuando se trate de evaluar y certifi- car competencias laborales de caracter ramal, este pro- _ceso Se llevard a cabo de conformidad con lo que al respecto dispongan las organizaciones superiores de di- reccién empresarial para su sistema, de conformidad con los aspectos anteriormente sefialados y en coordi- nacién con el Organismo de la Administracién Central del Estado al que pertenecen. En virtud de los resultados alcanzados en la evalua- cién, la entidad certificadora expedira la documenta- xién que acredite el dominio de los conocimientos ha- bilidades y destrezas definidos en la matriz de compe- tencia laboral. ARTICULO 42,—Respecto a los trabajadores que en la actualidad se encuentren desempefiando ocupaciones © cargos, en los que se exija de manera imprescindible la acreditacién de su.competencia laboral, las organiza- ciones empresariales adoptardn las medidas pertinentes para incluirlos de manera priorizada en sus planes de capacitacion, y facilitar por esta via, que aquéllos que lo requieran, obtengan las habilidades y destrezas per- tinentes. ARTICULO 43.—A los trabajadores que no acrediten poseer la competencia laboral que exige el cargo, se GACETA OFICIAL 595 les aplicard el tratamiento labora] establecido en la le- gislacién vigente, ante situaciones de ineptitud. CAPITULO VI SELECCION Y TRATAMIENTO SALARIAL DE LOS INSTRUCTORES ARTICULO 44.—Para llevar a cabo lag acciones de capacitacién que se acometen en la Organizacién Em- presarial, la direccidén de la misma, teniendo en cuenta el criterio de] grupo de trabajo creado seguin el articulo 29 del presente reglamento podra seleccionar entre los trabajadores mas capacitados, aquéllos que fungiradn co- mo instructores, asi como el personal especializado ajeno a la entidad. ARTICULO 45.—Los Instructores deben ser seleccio- nados teniendo en cuenta que posean la Idoneidad De- mostrada en la actividad que desarrollan y el pleno dominio de Jas materias a impartir y cuenten con ha- bilidades para comunicar sus .conocimientos e ideas a los demas. ARTICULO 46.—Las empresas o entidades adoptaradn las medidas pertinentes en coordinacién con sus respecti- vos organismos, que garanticen la preparacién de sus instructores, asegurando que sean entrenados en la con- dueccién de grupos, en la preparacién de material audio visual, en los principios psico-pedagégicos de aprend!- zaje y en otros aspectos que resulten necesarios. ARTICULO 47.—A los trabajadores que por su Ido- neidad Demostrada sean seleccionados para desempefiarse como Instructeres, se les aplica, atendiendo al caracter de ecémo desarrollan sus funciones, e] tratamiento sala- rial siguiente: a) En funciones de Instructor con caracter eventual Si son utilizados para impartir sus conocimientos en acciones de capacitaci6n que se desarrollan directamen- te en la produccién o los servicios, simultaneando esta actividad con sus labores habituales, recibe adicional- mente al salario que le corresponda por éstas, segun Ja forma y sistema de pago o de estimulacion aplicado, un pago adicional ascendente. al veinte por ciento del salario de la escala de su ocupacién o cargo que desem- pena. : ; Si son utilizados para impartir sus conocimientos en acciones de capacitacién que se desarrollan directamen- te en la produccién o log servicios, dedicando todo su tiempo a la labor de Instructor, recibe el salario pro- medio o el salario fijo determinado para la ocupacion © cargo que desempefiabg antes de ser seleccionado mas un pago adicional ascendente al treinta por ciento del salario de la escala de su ocupacién o cargo habitual. b) En funciones de Instructor con cardcter permanente. Recibe el salario promedio o el salario fijo, segun la forma y sistema de pago o de estimulacidén aplicado, de- terminado para la ocupacion o cargo que desempefnaba antes de ser seleccionado, mas un pago adiciona] ascen- dente al cuarenta por ciento del salario de la escala de la ocupacion o cargo de procedencia, o e] salario fijo que corresponda, si se disefia una nueva ocupacién o cargo para estas funciones. En ambos casog el trabaja- dor integrara la plantilla como Instructor. ARTICULO 48.—Los instructores pertenecientes qa los centros de capacitaci6n de los Organismos de la Admi-